REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO:
SOLICITANTE: PEDRO MOISES GONZALEZ ANGULO, venezolano, dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.225.189.
ABOGADO: MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera (1era) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.
En fecha 15 de Julio de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), asistido por la abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera (1era) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a su favor, señalando cuanto sigue:
“…Es el caso ciudadana Presidenta, que mi madre, ciudadana María Eugenia Angulo Alvins, se encuentra residenciada en la ciudad de México, por motivos laborales y mi padre nunca ha estado conmigo, y visto que deseo adquirir mi documento como lo es, el Pasaporte y al no estar presente mis padres necesito de este Órgano Jurisdiccional, Autorización Judicial para tramitar mi pasaporte, ante el SERVISIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACIÓN Y EXYTANJERIA (SAIME), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 22 y 177, parágrafo Cuarto, literal e) de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte, hago de su conocimiento ciudadana Juez, que mi madre me envío Autorización de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), a través del Consulado de Venezuela en la ciudad de México, para la realización de este Tramite, la cual anexo al presente escrito, constante de cinco (05) folios útiles, rogándole me sea devuelta previa tramitación de la presente solicitud…” (Sic).-
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Acta de nacimiento del adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). 2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA EUGENIA ANGULO ALVINS, progenitora del adolescente de autos y 3.- Autorización de fecha 28/06/2011, otorgada por la ciudadana MARIA EUGENIA ANGULO ALVINS, progenitora del mencionado adolescente, a través del Consulado de Venezuela en la ciudad de México, donde autoriza al hermano mayor del adolescente, ciudadano CESAR AUGUSTO GARCIA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.692.735, para que realice los tramites para la obtención del pasaporte.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.225.189, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano CESAR AUGUSTO GARCIA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.692.735, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte del adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria
Abg. KARINA BORREGO.
AP51-J-2011-013318
RC/KB/YG.-
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