REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-013507
SOLICITANTE: ROMINA SUAREZ YENDY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.792.672.
NIÑO: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.
En fecha 18 de Julio de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana ROMINA SUAREZ YENDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.792.672, en beneficio del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), quien actúa en su propio nombre y representación, por ser abogada, y procedieron a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la adolescente antes identificada, señalando cuanto sigue:
“…En mi carácter de madre legitima del supra identificado, (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), ante usted, muy respetuosamente, ocurro ante Usted: para solicitar la autorización judicial a realizar los trámites tendientes a la expedición del pasaporte del prenombrado infante, por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Asimismo, solicito, con la venia de estilo, que efectuadas las averiguaciones legales pertinentes en estos casos, imparta, si lo juzga conveniente, autorización al niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), para viajar fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela en temporada de vacaciones, bajo mi entera responsabilidad y supervisión. Todo de conformidad con el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente: “Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero cuando tiene un solo representante legal y viaje en compañía de este. Ahora bien, es el caso que el ciudadano Barthy Leopoldo Navarro Díaz, padre del niño (según consta en acta de nacimiento anexa al presente documento). Dicho ciudadano no mantiene contacto ni personal ni por otro medio de comunicación teléfono, correo, etc., con el referido niño, ni con mi persona, cuando tenía 2 meses d haber nacido y hasta la presente fecha no he podido ubicarlo para entablar conversación relativas al caso en cuestión, es por lo que acudo ante usted para solventar esta situación…” (Sic).-
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Actas de nacimiento del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) y 2.- Copia fotostática de su cédula de identidad.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana ROMINA SUAREZ YENDY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.792.672, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria
Abg. KARINA BORREGO.
AP51-J-2011-013507
RC/KB/YG.-
|