REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-003977
Motivo: COLOCACION FAMILIAR
Demandante: YOLI MAR MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.107.958
Abogada Asistente: GLORIA GONZÁLEZ MARÍN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público.
Niño: SE OMITEN DATOS de cuatro (04) años de edad.
Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial acta levantada en fecha veintiséis (26) de Julio de 2011, (F. 27 y 28) en virtud de la comparecencia del niño SE OMITEN DATOS, quien sostuvo una reunión con la ciudadana Jueza de éste despacho judicial de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como de la ciudadana YOLI MAR MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.107.958, quien expresó lo siguiente:
“…Nosotros tenemos planificado un viaje para el mes de Agosto , del 15 al 20 vamos a estar en San Cristóbal y del primero al 6 de Septiembre vamos para Margarita y nos vamos a quedar en el Hotel Isla Caribe, por ello yo quiero pedir permiso al Tribunal para llevarme al niño de viaje para que disfrute sus vacaciones del colegio y bueno también para yo evitar problemas en el viaje…”.
Ahora bien, analizada como fue dicha acta; esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS, y de conformidad con lo previsto en los artículos 391 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al niño SE OMITEN DATOS, de cuatro (04) años de edad, para que VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS, específicamente para la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, desde el quince (15) de Agosto del año dos mil once (2011) hasta en veinte (20) de Agosto del año dos mil once (2011), ambas fechas inclusive; y para la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, desde el primero (1°) de Septiembre del año dos mil once (2011) hasta el seis (06) de Septiembre del año dos mil once (2011), ambas fechas inclusive,.en compañía de su abuela materna, la ciudadana YOLI MAR MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.107.958. ASÍ SE DECIDE
Adicionalmente, debe entenderse que la presente dispositiva, faculta a la supra citada ciudadana, a que si fuere el caso de que el niño de marras sufriera un accidente o presente un cuadro médico que requiera algún tipo de asistencia, autorice a todo tipo de procedimientos médicos que considere pertinentes y oportunos a fin de salvaguardar su salud. ASÍ SE DECLARA
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
JOC/SF/Oriana Carrera.-
AP51-V-2011-005707
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