REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2011-000034
ASUNTO : IP01-O-2011-000034

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Se ha recibido en esta Corte de Apelaciones escrito manuscrito suscrito por el Abogado LUIS EDGARDO OSORIO ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.766.990, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.242, con domicilio procesal en el sector Caja de Agua, Avenida Luis Beltrán Prieto Figueroa, NE-3, entre calles Libertador y Acueducto, Edificio Franyelis, planta alta, escritorio jurídico “LUIS OSORIO Y ASOCIADOS”, Punto Fijo, estado Falcón, quien manifiesta actuar en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA DEL VALLE BARRETO DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.786.406, domiciliada en Punto Fijo, estado Falcón, conforme a copia simple de instrumento poder que anexó a su solicitud, debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana, del estado Falcón, en fecha 11/05/2011, quedando inserto bajo el N° 85, tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, escrito en virtud del cual realiza ante esta Sala el planteamiento siguiente:

Ante la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por su representada en fecha 31/05/2011 en su condición de agraviada y por Resolución N° IG012011000181 de esta Corte de Apelaciones, de fecha 26/06/2011, declarando admisible la acción de amparo y en virtud de la boleta de notificación recibida en fecha 23/06/2011 por la misma, donde comienza a correr el lapso para que se fije dentro de las 96 horas la fecha de efectuarse la audiencia oral respectiva, tal como lo preceptúa el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y tener oportunidad que su representada agraviada exprese en forma oral y pública los argumentos de derecho que conllevaron a recurrir por esta vía para la restitución de sus derechos y garantías constitucionales y en resguardo a ese conjunto de normas que garantizan la tutela judicial efectiva, solicita su notificación mediante boleta de la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, toda vez que su representada se ha apersonado en varias oportunidades ante la sede del Circuito Judicial Penal con el fin de que le informen la fecha de la aludida audiencia y sólo se le ha informado que aún no se ha fijado la oportunidad para su celebración, es por ello que interpone la presente petición ante esta Alzada, para que surta los efectos de ley.
La Corte de Apelaciones, para decidir, observa:

Ciertamente, en fecha 22 de junio del año que discurre, esta Corte de Apelaciones dictó un pronunciamiento judicial en la presente causa, en los términos siguientes:
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARIA DEL VALLE BARRETO CHACON, actuando en nombre propio, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo cual se le insta a comparecer a la audiencia pública oral constitucional asistida de Abogado o mediante representación judicial para que le asista en dicho acto.
2.- ORDENA la notificación del Juez o Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, señalado como agraviante, Abogada DILEXIS GARCÍA MORA, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia de que la ausencia en el acto del referido Juez o Jueza, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.
3.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala que, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjuntos a la notificación antes ordenada.
4.- Ante la imposibilidad manifestada por la parte accionante de poder obtener copias certificadas o aún simples del expediente donde presuntamente han derivado las lesiones constitucionales, se ordena requerir al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, remita a esta Corte de Apelaciones con carácter de urgencia y dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la comunicación que al efecto se libre, el expediente original N° IP11-P-2009-004918.

Esta decisión se ordenó notificar, a los fines de imponer al Juez denunciado como agraviante de la acción de amparo propuesta en su contra, así como requerirle el expediente principal de donde han derivado las presuntas vulneraciones a derechos y garantías constitucionales, entre otras razones, para identificar a la Fiscalía del Ministerio Público que interviene en la misma, a los fines de su notificación de la señalada declaratoria de admisibilidad de la acción propuesta, conforme a doctrinas reiteradas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que así lo ordenan, por lo cual, una vez recibido el asunto en fecha 01/07/2011, N° IP11-P-2009-004918, se verificó que dicha Fiscalía del Ministerio Público era la Décima Quinta, por lo cual se libró boleta de notificación a su Representante.
Ahora bien, tal como se desprende del punto N° 3 de la parte dispositiva de la señalada sentencia de admisibilidad de la acción de amparo, se ordenó a la Secretaría de esta Sala que, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral, por lo cual, las partes, una vez notificadas, quedan a derecho respecto de la sustanciación y tramitación del asunto, sin necesidad de nueva convocatoria mediante boleta de notificación (como lo pretende el Abogado solicitante), en tanto y en cuanto deben actuar diligentemente en la verificación y constatación ante esta sede, de la oportunidad en que será fijada la celebración de la señalada audiencia oral constitucional, motivo por el cual se declara improcedente la solicitud interpuesta por el mencionado Abogado, visto que en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso José Amado Miejías Betancourt, del 01/02/2000, estableció:

... 2.- Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia…

Conforme a esta doctrina de la Sala, reiterada hasta la fecha, admitida la acción de amparo por el Tribunal que actúa en sede Constitucional, debe ordenar a la Secretaría: “…Fijar la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga del pronunciamiento que acordó la admisibilidad de la acción de amparo…”, por lo que, hasta tanto no conste en autos haberse agregado la última de las notificaciones, no se puede cumplir tal acto de fijación, debiendo las partes notificadas estar atentas a su fijación para la comparecencia a la audiencia oral constitucional, motivo por el cual no es procedente la solicitud que ha efectuado el Abogado LUIS EDGARDO OSORIO ROBLES. Así se decide.
En otro contexto, advirtió esta Corte de Apelaciones que el Abogado solicitante consignó copia simple del instrumento poder que le fuera conferido por la accionante de autos, para que la represente en todos los actos judiciales relacionados con su persona, incluyendo, en las acciones de amparo constitucional que a bien tenga proponer, por lo cual se le insta para que consigne ante esta Sala el original de dicho documento antes de la celebración de la audiencia oral constitucional que habrá de celebrarse, a los fines de justificar ante esta Sala la cualidad que se atribuye, como Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA DEL VALLE DE CHACÓN, bajo pena de inadmisibilidad sobrevenida por falta de legitimación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN interpuesta por el Abogado LUIS EDGARDO OSORIO ROBLES, anteriormente identificado, para la celebración de la audiencia oral constitucional y SE LE INSTA a consignar el instrumento Poder original que le fuere conferido por la accionante, ciudadana: MARÍA DEL VALLE BARRETO DE CHACÓN antes de la celebración de la audiencia oral constitucional, bajo pena de inadmisibilidad sobrevenida ante el incumplimiento, por falta de legitimación para representarla ante esta Sala. Notifíquese. Líbrese boleta de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 14 días del mes de Julio de 2011.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE


CARMEN NATALIA ZABALETA MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA JUEZA PROVISORIA


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG0120110000216