REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002454
ASUNTO : IP01-P-2009-002454
AUTO INTERRUMPIENDO Y FIJANDO NUEVA FECHA DE JUICIO
En fecha 21 de Junio 2011, estaba prevista la continuación al debate Oral y Publico en la presente causa, seguida al acusado JESUS ALBERTO MANZANO GUTIERREZ, por los presuntos delitos de por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO SEGOVIA, TAKESHITA MASACHIGE FUKAYAMA, y HANA CHAYA AOUAD, difiriéndose la mencionada audiencia por cuanto el acusado no fue trasladado desde el Internado Judicial de Coro, en virtud de encontrarse los internos en Huelga, según ellos en apoyo a los internos del centro penitenciario Rodeo II, fijándose la audiencia para el día 27 de Junio de 2011, fecha en la cual tampoco se realizo el traslado desde el Internado Judicial del acusado de autos. En la referida fecha el Tribunal fijo nuevamente la audiencia de continuación del juicio para el día 29 de Junio de 2011, fecha en la cual ya había concluido la referida Huelga carcelaria y se realizaron los traslados de internos a este Circuito, sin embargo según información aportada por los Guardia Nacionales que realizan el Traslado, el Acusado Jesús Alberto Manzano, se negó a salir a los llamados de las autoridades del penal, información que es corroborada por el director del Internado Judicial, Rigoberto Fernández, quien envía oficio al Tribunal indicando que el acusado de autos se negó a atender los múltiples llamados de la jefatura de Régimen, para el día 29/6/2011. Igualmente incompareció el ciudadano defensor Privado del acusado, Abogado Hermes Arévalo, señalando la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico, que en horas de la mañana le informo al Ciudadano Abogado HERMES AREVALO, Defensor Privado en el presente Asunto Penal, que para esa fecha estaba fijada la continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto, manifestando el mismo que no estaba notificado, y siendo las 10:50 a.m, recibió llamada la Fiscal del mismo abogado, quien le manifestó que no iba poder asistir al acto. Ante esta situación el Tribunal haciendo todos los esfuerzos para que el juicio no se interrumpiera, acordó llamar vía telefónica por intermedio del alguacilazgo al defensor del acusado de autos, Abogado Hermes Arévalo, a los efectos que se le indicara que aplicando la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se podía dar continuación al juicio incorporando una prueba documental, por cuanto el acusado había sido contumaz en acudir a la audiencia y a los fines de evitar la interrupción del Juicio, dejándose expresa constancia que siendo las 10:45 de la mañana, el Alguacil Rubén Chirinos, se comunicó con el Abogado Defensor Hermes Arévalo, el cual le manifestó al ciudadano Alguacil, que se encontraba en Audiencia de Presentación en Punto Fijo, y que a él lo tenían que notificar con anticipación a la continuación del Juicio. Ahora bien constata este Tribunal, que desde el día 29 de Junio de 2011, hasta la presente fecha han transcurrido mas de diez (10) días de despacho, sin que se haya continuado el debate oral y Publico en el presente asunto, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Publico, de conformidad con el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto transcurrieron mas de diez (10) audiencias desde el momento de su diferimiento hasta la presente fecha.
Ahora Bien el Articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.
Por otra parte el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al Undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.
De igual forma el Articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del Proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate Continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las parte le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 29 de Junio de 2011 y habiendo transcurrido mas del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 1 de Junio de 2011, en contra del acusado JESUS ALBERTO MANZANO GUTIERREZ, por los presuntos delitos de por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO SEGOVIA, TAKESHITA MASACHIGE FUKAYAMA, y HANA CHAYA AOUAD. Y así se decide.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y POR Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado 19 de Mayo de 2010, en contra del acusado JESUS ALBERTO MANZANO GUTIERREZ, venezolano, de 28 años de edad, soltero, obrero, nació en Punto Fijo, en fecha 02 de Mayo de 1.981, hijo de Jesús Alberto Manzano y Edith Isabel Gutiérrez de Manzano, titular de la cédula de identidad Nº 15.807.577 y residenciado en la calle Bolívar, casco central, casa Nº 43, Punto Fijo estado Falcón, por los presuntos delitos de por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO SEGOVIA, TAKESHITA MASACHIGE FUKAYAMA, y HANA CHAYA AOUAD. SEGUNDO: En consecuencia se ordena Comenzar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y Publico para el día 23 de Agosto de 2011, a las 11:00 de la Mañana. Todo de conformidad con el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Ordénese el traslado del acusado del Internado Judicial de Coro. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL SECRETARIO
ABG. RAMON LOAIZA
|