REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, martes doce (12) de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003139
ASUNTO : IP11-P-2009-003139

AUTO NEGANDO EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION.-

Visto el escrito de solicitud de EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION, presentado por la profesional del derecho Dena Jiménez, en su carácter de Defensora Publica Quinta adscrito a al Unidad de la Defensoria Publica de esta Circunscripción Penal, en representación de la ciudadana ANDREA RAQUEL HURTADO, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 8º del Código Penal. Esta Juzgadora encontrándose en tiempo oportuno para decidir, con fundamento en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I
DE LA PRETENSION
La defensa alega entre otras cosas que “…solicito muy respetuosamente, en virtud de que mi defendido ha cumplido fiel y cabalmente con la medida impuesta…le sea ampliada la presentación cada ocho días a cada treinta días, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del C.O.P.P…”.

II
RECORRIDO PROCESAL
La imputada ANDREA RAQUEL HURTADO, fue presentada e individualizada ante este Tribunal en fecha 15-08-10, a través de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 8º del Código Penal, siéndole decretado por este Tribunal en esa oportunidad Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole la obligaciones de presentarse por ante este Juzgado de Control cada OCHO (08) DIAS.-

III
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Revisado como fuera el sistema IURIS 2000, mediante el cual se verifica la continuidad de las presentaciones del imputado de actas, esta Juzgadora observa que se pudo constatar que el hoy imputado ANDREA RAQUEL HURTADO, NO ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación de cada OCHO (08) DIAS, toda vez, que se observa que en los periodos correspondiente a los meses de l diciembre 2009-enero 2010; enero 2010-marzo 2010; marzo 2000- abril 2010; abril 2010- mayo 2010; septiembre 2010- octubre 2010; octubre 2010- noviembre 2010; diciembre 2010- febrero 2011; febrero 2001- marzo 2011 y marzo 2011- mayo 2011, hubo un cumplimiento interrumpido de la misma, sin existir hasta la presente fecha causa motivada del incumplimiento de las mismas.-

Ahora bien, en cuanto a la solicitud interpuesta por la defensa, relativa a la extensión de presentaciones de la imputada ANDREA RAQUEL HURTADO, considera quien aquí decide, que la misma no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que, estima esta Juzgadora que la imputada de autos, en esta oportunidad no viene cumpliendo la medida cautelar impuesta, por lo que resulta necesario concluir que la ciudadana ANDREA RAQUEL HURTADO, No es merecedora de una extensión de la medida cautelar impuesta en los términos requeridos por la defensa Publica, ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma, y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones del referido imputado cada OCHO (08) DIAS. ASÍ SE DECLARA.-
Por ultimo, de conformidad con lo previsto en el articulo 311 de nuestra norma procesal, se ordena la fijación INMEDIATA de la audiencia de plazo prudencial solicitada por la defensora publica Abog. Dena Jiménez.- ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL EL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL EL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Extensión de Presentación interpuesta por la defensa de la imputada ANDREA RAQUEL HURTADO, y en consecuencia, mantener las presentaciones del referido imputado cada OCHO (08) DIAS, en virtud de que la mismo no ha cumplido cabal y fielmente con las presentaciones impuesta por este Juzgado. Se ordena la fijación INMEDIATA de la audiencia de plazo prudencial solicitada por la defensora publica Abog. Dena Jiménez.- Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.------------ LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ