REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, miércoles trece (13) de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001748
ASUNTO : IP11-P-2011-001748

AUTO DECRETANDO ARCHIVO FISCAL.-

Visto el escrito que antecede, presentado por la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abog. MIGYOLYS REYES, de fecha 12-07-11, el cual fuera recibido por ante este Juzgado en fecha 13.07.2011, siendo las (09:00 a.), mediante el cual informan a este Juzgado de Control que se DECRETO EL ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa signada con el N° IP11-P-2011-001748, seguida en contra del imputado: IP11-P-2011-001748, seguido en contra del ciudadano: FRANKLIN JOSE QUINTERO MEDINA , titular de la cédula de identidad N° V-24.596.651, venezolano, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Punta Cardòn Sector Los Rosales, Avenida Principal, calle 1, casa 1, Punto Fijo estado Falcón, hijo de Damelis de quintero y Fran Quintero; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal entra a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de Julio de 2.011, se recibió por ante la oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, escrito presentado por la Fiscalia 16° del Ministerio Publico informando sobre el decreto EL ARCHIVO FISCAL de la presente causa seguida en contra del ciudadano IP11-P-2011-001748, seguido en contra del ciudadano: FRANKLIN JOSE QUINTERO MEDINA , titular de la cédula de identidad N° V-24.596.651, venezolano, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Punta Cardòn Sector Los Rosales, Avenida Principal, calle 1, casa 1, Punto Fijo estado Falcón, hijo de Damelis de quintero y Fran Quintero; por considerar procedente el Archivo Fiscal de la causa, en virtud de haber sido infructuoso recabar los elementos de convicción suficientes como para identificar y solicitar el enjuiciamiento de los autores del mismo, así como para establecer la participación y responsabilidad del imputado en la presente causa; e igualmente, solicitando para el, el cese de todas las medidas de coerción personal decretada en contra del imputado de actas, tal y como lo refiere el pre nombrado escrito de solicitud.
Asi las cosas, al revisar cada una de las actas que conforman la presente solicitud fiscal, y siendo el titular de la acción penal, quien en uso de sus atribuciones conferidas de acuerdo a la ley; esta juzgadora acogiendo el criterio de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1636, de fecha 13-05-2007 con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, considera procedente en derecho decretar el CESE de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra del ciudadano: IP11-P-2011-001748, seguido en contra del ciudadano: FRANKLIN JOSE QUINTERO MEDINA , titular de la cédula de identidad N° V-24.596.651, venezolano, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Punta Cardòn Sector Los Rosales, Avenida Principal, calle 1, casa 1, Punto Fijo estado Falcón, hijo de Damelis de quintero y Fran Quintero; se ordena el CESE de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende su condición de imputado.- ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano: FRANKLIN JOSE QUINTERO MEDINA , titular de la cédula de identidad N° V-24.596.651, venezolano, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Punta Cardòn Sector Los Rosales, Avenida Principal, calle 1, casa 1, Punto Fijo estado Falcón, hijo de Damelis de quintero y Fran Quinter; y en consecuencia se ordena su LIBERTAD INMEDIATA, en virtud de haberse decretado el Archivo Fiscal en la investigación seguida por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano antes identificado. TERCERO: se ordena el cese de la condición de imputados del ciudadano FRANKLIN JOSE QUINTERO MEDINA. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese y Publíquese en Punto Fijo, Estado Falcón, a los trece (13) días del mes de Julio del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.------------------------------------------------- LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO
ABG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ.-