REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, miércoles trece (13) de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002281
ASUNTO : IP11-P-2011-002281

AUTORIZACION DE DESTRUCCION DE DROGA.-

Vista la solicitud presentada por el FISCAL ABOG. PEDRO PRADO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, mediante la cual solicita Autorización para la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas en investigación que cursa por ante ese Despacho Fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 190 y 191 de la Ley Orgánica de Drogas, éste Tribunal en funciones de Control hace los siguientes pronunciamientos:

Se observa que de acuerdo con las actuaciones recibidas que la sustancia sobre la cual versa la autorización solicitada son de veinticuatro (24) envoltorios contentivos en su interior de la sustancia denominada como Cocaína en forma de Clorhidrato, con un peso neto de: VEINTIDOS KILOS COMA TRESCIENTOS QUINCE GRAMOS (22,315 KG), tal como consta en el Acta de Experticia Química No. 9700-060-551, de fecha 08-06-11, suscrita por el funcionario T.S.U. NERVIS ROMERO, DETECTIVE EXPERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

Ahora bien, verificada como fuera igualmente, que del referido informe pericial se evidencia que la referida sustancia NO POSEE USO TERAPEUTICO, cumpliéndose de esta forma con lo previsto en el articulo 190 de la ley especial, es por lo que ésta Juzgadora estima procedente en derecho, declarar con lugar la solicitud fiscal y acuerda librar la correspondiente AUTORIZACIÓN para la DESTRUCCIÓN de las Sustancias Incautadas, las cuales se encuentran plenamente especificadas por Número de Expediente, Experticia, Número de Organismo, Imputado, Sustancias y Peso, en la Relación de Inventario de Sustancias Depositadas en las Salas de Evidencias de los diferentes Organismos Policiales, la cuales se anexan y forma parte integrante de esta Decisión; y previamente identificada por el experto . NERVIS ROMERO, DETECTIVE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Santa Ana de Coro del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y acuerda librar la correspondiente AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS en las investigaciones ya citada, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y remitir a la Fiscalía mencionada. Regístrese, publíquese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente en su oportunidad. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de notificar lo aquí resuelto. Se elaboró la respectiva compulsa de archivo, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de Julio del 2.011; regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.------------------
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÒN PUNTO FIJO.

ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÈREZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIELVYS SANCHEZ