REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, viernes quince (15) de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002966
ASUNTO : IP11-P-2010-002966

AUTO NEGANDO EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION.-

Visto el escrito de solicitud de EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION, presentado por los ciudadanos RENNE HURTADO y EDIXON HURTADO, asistidos por el profesional del derecho Leonardo Pimentel, quienes se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en el Artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando y el Artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esta Juzgadora encontrándose en tiempo oportuno para decidir, con fundamento en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I
DE LA PRETENSION
La defensa alega entre otras cosas que “…por cuanto hace mas de ocho meses incursos en este procedimiento penal, sometiéndonos a las presentaciones periódicas cada quince (15) días…solicitamos a tenor del artículo 264 del COPP se amplíe el lapso de presentación a treinta (30) días… ”.

II
RECORRIDO PROCESAL
Los imputados RENNE HURTADO y EDIXON HURTADO, fueron presentados e individualizados ante este Tribunal en fecha 30-06-10, a través de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en el Artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando y el Artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siéndoles decretado por este Tribunal en esa oportunidad Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole las obligaciones de presentarse por ante este Juzgado de Control cada QUINCE (15) DIAS.-

III
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Revisado como fuera el sistema IURIS 2000, mediante el cual se verifica la continuidad de las presentaciones de los imputados de actas, esta Juzgadora observa que se pudo constatar que los hoy imputados RENNE HURTADO y EDIXON HURTADO, NO han cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación de cada QUINCE (15) DIAS, toda vez, que se observa lo siguiente: en relación al ciudadano 1.- RENNE HURTADO, que en el mes de Julio 2010, no compareció a cumplir con la obligación recientemente impuesta; posteriormente en los meses de Agosto, Septiembre y Diciembre 2010, únicamente cumplió con una de las presentaciones periódicas; asimismo, con respecto a los meses comprendidos desde ENERO 2011 no compareció; en el mes de Febrero 2011, únicamente compareció a cumplir con una de sus obligaciones y desde el mes de Marzo a la presente fecha NO HA COMPARECIO, sin causa justificada; por su parte, el ciudadano 2.- EDIXON HURTADO: que en el mes de Julio 2010, no compareció a cumplir con la obligación recientemente impuesta, posteriormente en los meses de: Agosto, Noviembre y Diciembre del año 2010, únicamente cumplió con una de las presentaciones periódicas; asimismo, con respecto a las presentaciones referente a los meses desde Enero 2011, no cumplió con ninguna; en el mes de Febrero, Abril y Mayo 2011, únicamente cumplió con una de las presentaciones periódicas; Junio y Julio 2011, NO HA COMPARECIDO, sin causa justificada.-

Ahora bien, en cuanto a la solicitud interpuesta por la defensa, relativa a la extensión de presentaciones de los imputados RENNE HURTADO y EDIXON HURTADO, considera quien aquí decide, que la misma no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que, los imputados de autos, en esta oportunidad no vienen cumpliendo la medida cautelar impuesta, por lo que resulta necesario concluir que los antes referidos, NO son merecedores de una extensión de la medida cautelar impuesta en los términos requeridos por la defensa Publica, ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma, y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones del referido imputado cada QUINCE (15) DIAS. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL EL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL EL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Extensión de Presentación interpuesta por la defensa de los imputados RENNE HURTADO y EDIXON HURTADO, y en consecuencia, mantener las presentaciones de los referidos imputados cada QUINCE (15) DIAS, en virtud de que los mismos no ha cumplido cabal y fielmente con las presentaciones impuesta por este Juzgado.- notifíquese de la presente resolución a los imputados RENNE HURTADO y EDIXON HURTADO.- Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.------------------- LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ.-