REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, lunes dieciocho (18) de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001783
ASUNTO :

AUTO DECRETANDO ARCHIVO FISCAL.-

Corresponde a esta Juzgadora Abog. Claudia Bracho Pérez, tutelar el presente asunto penal, en virtud de encontrarse el Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, de Guardia con Detenido según el cronograma de Guardia emitido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, previa autorización emanada de la Coordinadora de Jueces de este Circuito Judicial Penal, Abog. Elda Valecillos.-
Visto el escrito que antecede, presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abog. CARLOS COLMENARES, de fecha 18-07-11, mediante el cual informan a este Juzgado de Control que se DECRETO EL ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa signada con el N° IP11-P-2011-001783, seguida en contra de los imputados: CARLOS OUDKERK MEDINA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 462 del Código penal vigente concatenado con los Art. 16 numeral 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada Vigente, USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en los artículos 322 del Código penal vigente y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 6 de la Ley Contra La Delincuencia y en contra del ciudadano JOSE FIRMINO MIRANDA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 462 del Código penal vigente, como COMPLICE NO NECESARIO; este Tribunal entra a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Julio de 2.011, se recibió por ante la oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, escrito presentado por el Fiscalia 15° del Ministerio Publico informando sobre el decreto EL ARCHIVO FISCAL de la presente causa seguida en contra del ciudadano IP11-P-2011-001783, seguido en contra de los ciudadanos: CARLOS OUDKERK MEDINA y JOSE FIRMINO MIRANDA; por considerar procedente el Archivo Fiscal de la causa, en virtud de haber sido infructuoso recabar los elementos de convicción suficientes como para identificar y solicitar el enjuiciamiento de los autores del mismo, así como para establecer la participación y responsabilidad de los imputados en la presente causa; e igualmente, solicitando para ellos, el cese de todas las medidas de coerción personal decretada en contra de los imputados de actas, tal y como lo refiere el pre nombrado escrito de solicitud.
Asi las cosas, al revisar cada una de las actas que conforman la presente solicitud fiscal, y siendo el titular de la acción penal, quien en uso de sus atribuciones conferidas de acuerdo a la ley; esta juzgadora acogiendo el criterio de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1636, de fecha 13-05-2007 con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, considera procedente en derecho decretar el CESE de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra del ciudadano: IP11-P-2011-001783, seguido en contra de los ciudadanos: CARLOS MARCANO OUDKERK MEDINA y JOSE FIRMINO MIRANDA, se ordena el CESE de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende su condición de imputado.- ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano: CARLOS MARCANO OUDKERK MEDINA, venezolano, 56 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.091.512, nacido en fecha 26-08-1954, de profesión u oficio profesor de ingles, natural Punto Fijo, residenciado Avenida Democracia, casa 15, entre las palmas y urdaneta, Hijo de Leo Oudkerk y de Aurora Medina, Teléfono 0414-6008664; y en consecuencia se ordena su LIBERTAD INMEDIATA, en virtud de haberse decretado el Archivo Fiscal en la investigación seguida por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano antes identificado. TERCERO: se ordena el cese de la condición de imputados de los ciudadanos CARLOS MARCANO OUDKERK MEDINA Y JOSE FIRMINO MIRANDA. CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A AL JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO.- Regístrese y Publíquese en Punto Fijo, Estado Falcón, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------------------------------------- LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO
ABG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ.-