REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, lunes dieciocho (18) de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002292
ASUNTO : IP11-P-2011-002292
AUTO MOTIVANDO IMPOSICION DE MEDIDA CUATELAR SUSTITUTTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-
Una vez verificada la presencia de los ciudadanos ERIKA ESTHER VILLALOBOS ARRIETA, EDDUIS RAMON BRACHO COLINA, DICNORA DEL VALLE RAAZ LUQUEZ,, YANET MARIA GUTIERREZ GOTOPO en la Sala Nº 4 de audiencias de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, fueron interrogadas a cerca de que si tenía defensor que lo asista en este acto, manifestando la ciudadana ERIKA ESTHER VILLALOBOS ARRIETA, SI poseer, designando como sus defensores Privados a los ciudadanos ABG. LANDO AMADO, ABG. DOUGLIMAR ESCANDELA, ABG. MARIA LUGO, inscrita en el IPSA. Nº 134.028, sector Puerta Marven Urbanización Brisa Mar calle Casigua esquina Charaima, quinta Malufran. Quien en este acto quienes manifestaron” aceptamos y juramos cumplir con el cargo que nos han designado nuestros defendidos. . Es todo. Por su parte, los ciudadanos EDDUIS RAMON BRACHO COLINA, DICNORA DEL VALLE RAAZ LUQUEZ, YANET MARIA GUTIERREZ GOTOPO, manifestaron NO tener Abogado de confianza, procediendo de inmediato a serles designado el Defensor Publico Segundo de Guardia, ABG. OSCAR GOMEZ, quien presente en esta sala acepto el cargo recaído en s persona, es todo.-
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En fecha (11) de Julio del año dos mil 2011, se celebro audiencia oral de presentación con la presencia de la representante fiscal Abog. MIGYOLYS REYES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y solicito de conformidad con el Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: “presento y coloco a disposición de este juzgado a los ciudadanos ERIKA ESTHER VILLALOBOS ARRIETA, EDDUIS RAMON BRACHO COLINA, DICNORA DEL VALLE RAAZ LUQUEZ,, YANET MARIA GUTIERREZ GOTOPO, por la comisión del delito de RIÑA TUMUTUARIA Previstos y sancionados en el artículos 425 del Código Penal Venezolano Vigente, en virtud de que los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscrito al Comando Policial Nº8 de la Policía del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual solicito se les decrete para dichos imputados la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento ordinario y se decrete la detención en flagrancia, es todo. Seguidamente la Jueza de este Tribunal los impuso del motivo de su detención y del hecho que se les imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en los ordinales 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, manifestando los mismos NO DESEAR DECLARAR. Por lo que se procedió a su identificación personal: 1.- ERIKA ESTHER VILL OBOS ARRIETA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.806231 nacido en fecha: 23/08/1987 de 23 años de edad, estado civil: soltera, de oficio del hogar, domiciliado en la Creolandia, calle Guasare sector el cardonal, residencia, Nº 6, a una cuadra de la licorería San Juan, color Verde, teléfono: 0424.682.0909 Punto Fijo, Estado Falcón; 2.- YANET MARIA GUTIERREZ GOTOPO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.647.563 nacido en fecha: 23/10/1987 de 23 años de edad, estado civil: soltera, de oficio del hogar, domiciliado en la Creolandia, calle Guasare sector el cardonal, residencia, Nº 5, diagonal a la licorería San Juan, color Verde, teléfono: 0416.765.1083 Punto Fijo, Estado Falcón; 3.- DICNORA DEL VALLE RAAZ LUQUEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.386.116 nacido en fecha: 31/12/1981 de 28 años de edad, estado civil: soltera, de oficio del hogar, domiciliado en la Creolandia, Calle Guasare sector el cardonal, residencia, Nº 11, diagonal a la licorería San Juan, color Verde, teléfono: 0426.8645077, Punto Fijo, Estado Falcón; 4.- EDDUIS RAMON BRACHO COLINA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.075.652 nacido en fecha: 23/02/1978 de 33 años de edad, estado civil: soltero, de oficio chofer, domiciliado en la Creolandia, Calle Guasare sector el cardonal, residencia, Nº 11, diagonal a la licorería San Juan, color Verde, teléfono: 0426.8645077, Punto Fijo, Estado Falcón. De seguidas se le otorgó la palabra al profesional del derecho Abog. Lando Amado, manifestó: “solicito que se siga la investigación y no nos oponemos a la solicitud hecha por la representación fiscal, es todo. Por su parte, el Defensor Publico Segundo ABG. Oscar Gómez, manifestó: “no me opongo a la solicitud fiscal,” es todo.- Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y los imputados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial, de fecha 11.07.2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 08, Dirección de Operaciones , donde dejan constancia del modo y lugar como presuntamente ocurrieron los hechos donde quedara aprehendido los imputados de actas, cuando siendo aproximadamente las (11:30) horas de la noche, del día 11.07.2011, encontrándose en labores propias de sus funciones los funcionarios actuantes por el sector Creolandia, Municipio Los Taques, sector El Cardonal, donde fueron informados que se estaba ocasionando una riña, logrando observar a escasos metros a un grupo de personas bastante alteradas, por lo que procedieron a acercarse, lugar en donde fueron interceptados por una ciudadana a quien no se le entendía lo señalaba producto de su alteración, pudiendo observar que cerca de ella estaba una ciudadana con lesiones en el rostro y manchas hemáticas en su vestimenta, manifestando que las lesiones habían sido producida por quien se nos acerco; asimismo, una tercera dama gritaba desde su casa que también estaba lesionada producto de la anteriormente señalada. Por su parte la ciudadana señalada indico que las otras tres ciudadanas en compañía de un ciudadanos la habían agredido físicamente, motivo por el cual procedieron a su identificación, siendo los ciudadanos ERIKA ESTHER VILLALOBOS ARRIETA, EDDUIS RAMON BRACHO COLINA, DICNORA DEL VALLE RAAZ LUQUEZ,, YANET MARIA GUTIERREZ GOTOPO, quienes resultaran aprehendidos previa lectura de sus derechos y garantías Constitucionales. – Examen Médico Forense, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, practicado a la ciudadana DICNORA DEL VALLE RAAZ LUQUEZ, en fecha 11-07-2011, mediante el cual dejan constancia de presentar: “múltiples excoriaciones lineales, que asemejan estigmas unguales distribuidos en el rostro y región anterior del tórax; trauma facial…” lesiones están que curan en un tiempo de quince (15) días, salvo complicaciones, con privación de sus ocupaciones.- Examen Médico Forense, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, practicado a la ciudadana ERIKA ESTHER VILLALOBOS, en fecha 11-07-2011, mediante el cual dejan constancia de presentar: “excoriaciones simples en ambos codos…” lesiones están que curan en un tiempo de seis (06) días, sin privación de sus ocupaciones.- Examen Médico Forense, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, practicado a la ciudadana YANNETT MARIA GUTIERREZ GOTOPO, en fecha 11-07-2011, mediante el cual dejan constancia de presentar: “múltiples excoriaciones lineales, que asemejan estigmas unguales distribuidos en el rostro y región anterior del tórax, en las manos y ambos miembros superiores…múltiples contusiones distribuidas en rodillas y ambos codos” lesiones están que curan en un tiempo de quince (15) días, salvo complicaciones, con privación de sus ocupaciones. - Examen Médico Forense, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, practicado al ciudadano EDDUIS RAMON BRACHO COLINA, en fecha 11-07-2011, mediante el cual dejan constancia de no apreciarse lesiones desde el punto de vista médico.- Acta de Notificación de Derecho de los imputados ERIKA ESTHER VILLALOBOS ARRIETA, EDDUIS RAMON BRACHO COLINA, DICNORA DEL VALLE RAAZ LUQUEZ,, YANET MARIA GUTIERREZ GOTOPO, respectivamente. De lo anterior se evidencia suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible, se desprenden del contenido de las actas, arriba señaladas y parcialmente trascritas, la pluralidad de indicios en contra del hoy imputado. SEGUNDO: Este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 16° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada en la causa seguida a los ciudadanos ERIKA ESTHER VILLALOBOS ARRIETA, EDDUIS RAMON BRACHO COLINA, DICNORA DEL VALLE RAAZ LUQUEZ,, YANET MARIA GUTIERREZ GOTOPO, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la PRESENTACION PERIODICA cada TREINTA (30) DIAS, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo y la PROHIBICIÓN de agredirse física y verbalmente entre si; todo ello en virtud del Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, establecidos en los artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente evidencia quien aquí decide que la pena correspondiente al delito por el cual esta siendo presenta el referido ciudadano no excede de Tres (03) Años de Prisión en su límite máximo, por ende los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfecho con la aplicación de una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal estima que son suficientes estas medidas de coerción personal para asegurar las resultas del presente proceso, con fundamento en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo estima quien aquí decide debe ser agotada la fase investigativa por la representación fiscal, en el presente proceso judicial, a los fines de esclarecer los hechos objeto del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 ejusdem. TERCERO: Solicito el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 eiusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: Se decreta la aprehensión en FLAGRANCIA, de los ciudadanos ERIKA ESTHER VILLALOBOS ARRIETA, EDDUIS RAMON BRACHO COLINA, DICNORA DEL VALLE RAAZ LUQUEZ, YANET MARIA GUTIERREZ GOTOPO, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal y se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: 1.- ERIKA ESTHER VILL OBOS ARRIETA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.806231 nacido en fecha: 23/08/1987 de 23 años de edad, estado civil: soltera, de oficio del hogar, domiciliado en la Creolandia, calle Guasare sector el cardonal, residencia, Nº 6, a una cuadra de la licorería San Juan, color Verde, teléfono: 0424.682.0909 Punto Fijo, Estado Falcón; 2.- YANET MARIA GUTIERREZ GOTOPO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.647.563 nacido en fecha: 23/10/1987 de 23 años de edad, estado civil: soltera, de oficio del hogar, domiciliado en la Creolandia, calle Guasare sector el cardonal, residencia, Nº 5, diagonal a la licorería San Juan, color Verde, teléfono: 0416.765.1083 Punto Fijo, Estado Falcón; 3.- DICNORA DEL VALLE RAAZ LUQUEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.386.116 nacido en fecha: 31/12/1981 de 28 años de edad, estado civil: soltera, de oficio del hogar, domiciliado en la Creolandia, Calle Guasare sector el cardonal, residencia, Nº 11, diagonal a la licorería San Juan, color Verde, teléfono: 0426.8645077, Punto Fijo, Estado Falcón; 4.- EDDUIS RAMON BRACHO COLINA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.075.652 nacido en fecha: 23/02/1978 de 33 años de edad, estado civil: soltero, de oficio chofer, domiciliado en la Creolandia, Calle Guasare sector el cardonal, residencia, Nº 11, diagonal a la licorería San Juan, color Verde, teléfono: 0426.8645077, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMUTUARIA Previstos y sancionados en el artículos 425 del Código Penal Venezolano Vigente, consistente en la PRESENTACION PERIODICA cada TREINTA (30) DIAS, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo y la PROHIBICIÓN de agredirse física y verbalmente entre si. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto motivado. Remítase a la Fiscalía en el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.---------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,
ABOG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ