REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, martes veintiséis (26) de julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002422
ASUNTO : IP11-P-2011-002422
AUTO MOTIVANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-
En fecha (21.07.2011), se celebró Audiencia Oral de Presentación en contra del ciudadano CARLOS JAVIER HERRERA MORALES, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET SIMANCA. Acto seguido el imputado CARLOS JAVIER HERRERA MORALES, fue interrogado acerca de que si tenía defensor que lo asista en este acto, manifestando SI poseer; designando a los abogados ABG. LUIS OSORIO Y ABG. MIGUEL ARANEZ. Seguidamente el Tribunal procede a solicitar al alguacil de sala hacer comparecer a los abogados ante referido, y una vez presente en sala se procedió a informar a los ABG. LUIS OSORIO Y ABG. MIGUEL ARANEZ, de la designación recaída en sus personas, a los fines que manifieste su aceptación o no, y en el primero de los casos presten el juramento correspondiente. En ese orden el Tribunal, procede a preguntar a los ABG. LUIS OSORIO Y ABG. MIGUEL ARANEZ, si aceptan o no el cargo recaído en sus personas contestando los mismos: “Si aceptamos el cargo”, en virtud de ello se procede a tomarle juramento de ley de la siguiente manera: ¿Juran ustedes cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que se le designa?, respondiendo este: “Si, lo juro”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abog. BOGAR TORRES, en su carácter de Fiscal 16° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a lo cual expuso: “Presento antes este Tribunal al ciudadano CARLOS JAVIER HERRERA MORALES, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET SIMANCA, en virtud de que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2 de la Policía del Estado Falcón , quienes realizaron la aprehensión del referido ciudadano en virtud de haber sido denunciado por la victima de actas, ciudadana YAMILET SIMANCA, en virtud de haber sido victima de sus agresiones; razón por lo cual solicito se decrete para dicho imputado MEDIDAS CAUTELARES previstas en el ordinal 8° del articulo 92 y la de los numerales 5º y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; asimismo, solicito la aplicación del procedimiento especial y la aprehensión en flagrancia, es todo. A continuación se coloca en presencia de la jueza el ciudadano: CARLOS JAVIER HERRERA MORALES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 83.600.176 nacido en Colombia y Cartagena y con residencia en el sector los Rosales, calle 8, cerca donde están fabricando casa en Punta Cardón, sector los Conserveros, o bien llamada calle cero, Dos cuadras de la escuela Bolivariana, de 25 años de edad, estado civil: soltero, de oficio vendedor de conservas, Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Israel Herrera Cassianais Y Olivia Morales Teléfono: 0269-2202314 (hermana). Seguidamente la Jueza de este Tribunal lo impuso del motivo de su detención y del hecho que se les imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en los ordinales 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado CARLOS JAVIER HERRERA MORALES, manifestó: “NO DESEO DECLARAR, es todo.”. Acto seguido se le concede la palabra al Abog. Luis Osorio, Defensora Publica, quien expuso: “solicito la libertad plena por no haber elementos de convicción para determinar que mi defendido sea el autor de un hecho punible, por lo que esta defensa solicitará en el lapso de investigación solicitara las diligencias necesarias, es todo.” Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió a relatar y analizar breve y sucintamente los elementos de corrientes en el expediente, y observa que de las mismas emerge la comisión de una pluralidad de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y sobre la cual el Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, esto es, AMENAZAS previstos en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET SIMANCA. Igualmente dimana del expediente como medios de convicción a las efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de manera supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, que el ciudadano CARLOS JAVIER HERRERA MORALES, fue aprehendido en fecha 18 de Julio de 2011, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 2 de la Policía del Estado Falcón, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana YAMILET SIMANCA, quien manifestó a los funcionarios actuantes que el ciudadano CARLOS JAVIER HERRERA MORALES, en la misma fecha se había presentado en su residencia, ubicada en Punta Cardán. Sector Santa
Rosa, Calle Ecuador Casa Nº. 2 fomentando escándalo, alterando el orden publico y
vociferaba a viva voz de cometer actos lascivo en su contra; motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a trasladarse al lugar indicado y al llegar a escasos metros de la residencia indicada lograron visualizar a un sujeto con similares características de la aportada por la victima de actas; -Acta de denuncia rendida por la ciudadana YAMILET SIMANCA, de fecha 19.07.2011, mediante al cual manifiesta: “Yo encontraba en mi casa en compañía de mi pareja, en el momento que nos encontrábamos a dentro de la misma, en ese momento mi pareja me dice que cerca de la casa estaban dos personas que de las cuales uno de ellos se bajo de la moto, Yo me levante del lugar de donde estaba y cerré la puerta y nuevamente me senté a conversar con mi pareja, de pronto en la ventana se acerco -un sujeto y nos dijo que si estábamos embolatado con una computadora, mi pareja se levanta y se acerca hasta donde esta la ventana y le dice que se retirara del lugar, este sujeto ¡e dijo a mi pareja estas palabras “vamos a violar entre los dos que aquí hay muchas mujeres” luego el sujeto le dijo a mi pareja que el canecía a toda mi familia y que yo era una asesina, en-seguida mi pareja me dijo que me metiera para dentro del cuarto y que llamara a la policía, fue entonces cuando este sujeto empezó a forcejear las ventanas y las puertas, mi pareja me dijo que el sujeto se coloco la mano por detrás y mi pareja también hizo lo mismo con intenciones para que se fuera, bueno mi pareja y Yo nos metimos para el cuarto y desde adentro vimos que paso una comisión de La Guardia y le indicamos lo que estaba pasando, pero no nos hicieron caso, este sujeto lanzo un objeto para dentro de la casa y se hizo el desentendido, en seguida mi pareja salió y fue cuando le dio un golpe, a los pocos minutos se presento una comisión policial y lo detuvo, luego salio mi mama y mostró un pedazo de pistola plástica de color negro y dijo que esta cosa era lo que el sujeto había lanzado para la casa, bueno la policía se lo trajo preso, luego un policía me dijo que lo acompañara para su comando con la finalidad de colocar la denuncia” es todo.- Acta de Investigación de fecha 20.07.2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitcas, mediante al cual dejan constancia de haberle sido incautada presuntamente al imputado de actas: UNA (01) TAPA DE JUGUETE CON SIMILITUD A UNA PISTOLA, DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO CON EMPUÑADURA DEL MISMO MATERIAL Y DE COLOR ANARANJADO.- Experticia de Reconocimiento Legal signada bajo el Nº 9700-175-ST, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitcas,, mediante la cual concluyen lo siguiente: “se trata de un facsímile de los utilizados como juguetes, y a su vez usado como objeto de amedrantamiento hacia las personas debido a su similitud a las armas de fuego…” Estos elementos conjugados con el acta policial, arrojan la fuerza de convicción reclamada por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos, es presunto autor en la comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET SIMANCA. Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en el ordinal 8° del articulo 92, consistente en la Prohibición de ejercer algún tipo de Violencia Física o Psicológica o patrimonial contra la Víctima y las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a favor de la victima de actas, consistentes en lo siguiente: 1.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohibición de acercarse a la victima de actas, al lugar de su trabajo, estudios t residencia; 2.- Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia, bien sea física, verbal , u hostigamiento contra la victima Dolores Polanco por si mismo o por terceras personas; de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano CARLOS JAVIER HERRERA MORALES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 83.600.176 nacido en Colombia y Cartagena y con residencia en el sector los Rosales, calle 8, cerca donde están fabricando casa en Punta Cardón, sector los Conserveros, o bien llamada calle cero, Dos cuadras de la escuela Bolivariana, de 25 años de edad, estado civil: soltero, de oficio vendedor de conservas, Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Israel Herrera Cassianais Y Olivia Morales Teléfono: 0269-2202314 (hermana)., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET SIMANCA. Igualmente se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la imposición de LIBERTAD PLENA, por cuanto es insuficiente para asegurar las resultas del presente proceso, con fundamente en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo este tribunal considera que los presentes hechos ameritan ser investigados, en virtud de que lo alegado por la defensa constituye lo que la jurisprudencia ha denominado un alegato controvertido ya que se encuentra en franca contraposición con la tesis fiscal, lo cual se traduce en que amerita un debate probatorio, por lo que mientras se agota la fase investigativa, se considera proporcional la medida de coerción personal dictada de conformidad con lo establecido en el articulo 244 de nuestro código adjetivo penal. Por su parte, la doctrina patria al comentar el objeto y alcance de esta fase del proceso penal, refiere que: “La fase preparatoria cumple con una función primordial pues en ella se manejarán los elementos indispensables y necesarios que permitirán la fundamentación de la imputación, y la determinación de la culpabilidad del sospechoso, con base en las fuentes de pruebas recabadas e incluso realizadas como anticipada y preconstituida… omissis…El Ministerio Público oficia en busca de la verdad, que es la finalidad del proceso penal, es por ello, que como órgano de dirección de la policía de investigaciones penales deberá el fiscal ante cada uno de los aspectos de la investigación medir el grado de probabilidad de culpabilidad que tenga el imputado, partiendo del conjunto de elementos probatorios recabados y resultantes del proceso investigatorio, parte integrante de esta fase preparatoria…” (Cursiva nuestra) (Rivera Morales, Rodrigo. “Código Orgánico Procesal Penal”.1° Edición. Barquisimeto. Librería Rincón. 2008. p.p: 300, 301 y 303). Siendo igualmente, preciso señalar, que nos encontramos en una fase incipiente del proceso, en la cual, la precalificación jurídica atribuida a los hechos por parte del Ministerio Público, resulta ser provisional, hasta tanto se concluya con la fase de investigación, la cual se determinará con la conclusión de la investigación, en caso de arrojar acusación en contra del imputado. TERCERO: Se acuerda continuar el presente procedimiento por los trámites de la ley especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. CUARTO: Se decreta al APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano CARLOS EDUARDO ESTABA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V E-83.600.176, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la especial.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en el ordinal 8° del articulo 92, consistente en la Prohibición de ejercer algún tipo de Violencia Física o Psicológica o patrimonial contra la Víctima y las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a favor de la victima de actas, consistentes en lo siguiente: 1.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohibición de acercarse a la victima de actas, al lugar de su trabajo, estudios t residencia; 2.- Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia, bien sea física, verbal , u hostigamiento contra la victima Dolores Polanco por si mismo o por terceras personas, las cuales deben ser cumplidas por el ciudadano CARLOS JAVIER HERRERA MORALES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 83.600.176 nacido en Colombia y Cartagena y con residencia en el sector los Rosales, calle 8, cerca donde están fabricando casa en Punta Cardón, sector los Conserveros, o bien llamada calle cero, Dos cuadras de la escuela Bolivariana, de 25 años de edad, estado civil: soltero, de oficio vendedor de conservas, Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Israel Herrera Cassianais Y Olivia Morales Teléfono: 0269-2202314 (hermana); por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET SIMANCA. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial conforme al artículo 94 de La Ley Especial. Reordena notificar a las partes de la publicación del presente auto motivado.. --------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,
ABOG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ