REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, miércoles veintisiete (27) de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005257
ASUNTO : IP11-P-2010-005257

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En la presente fecha (27) de Julio del año 2011, fue efectuada Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del imputado ANGELO DE JESUS VELASQUEZ ZAVABA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MITIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE MARIN.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
ANGELO JESUS VELAZQUEZ ZABALA, venezolano, nacido en fecha: 18-08-1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad 20.551.721, de estado civil: soltero, grado de instrucción: 4to año, domiciliado en Calle 0 Los Rosales, casa S/N de color rosada donde esta el tanque de agua, Punto Fijo, Estado Falcón, oficio: albañil, hijo de Mórela ZAVABA y José Gregorio Velásquez.-
HECHOS
“El ciudadano ANGELO DE JESUS VELASQUEZ ZAVABA, fue aprendido por una comisión Policial de la Zona Nº 2 en fecha 03.10.2010, por el sector Puerta Maraven a la altura de la estación de servicio Texaco, cuando reciben una llamada por parte del supervisor de guardia informando que se trasladaran al sector los rosales específicamente en la calle O, ya que se estaba llevando a cabo una riña, así como se estaban realizando disparos, es por ello que se trasladan al sitio indicado y al llegar al mismo son recibidos por tres ciudadanos quienes manifestaron que se había dado a la fuga un ciudadano que había herido de un disparo a otro ciudadano de nombre JUAN JOSE MARIN, por lo que aportaron las características del agresor, ya con esa información salimos del lugar y a escasos metros visualizaron al ciudadano antes descrito, quien opto por darse a la fuga en veloz carrera hacia la parte enmontada del sector, y por el difícil acceso de las unidades motorizadas procedieron a dar la vuelta por el otro lado de la calle principal del sector los rosales para poder aprehenderlo, por lo que estuvieron buscándolo y nuevamente lo visualizan en un intento de introducirse en un vehiculo FORD GRANADA, COLOR VERDE, PLACAS IAK-187, que se encontraba estacionado en la vía, pero le fue inútil ya que el chofer del vehiculo procedió a desplazar el vehiculo rápidamente, por ello proceden a darle alcance al ciudadano y utilizando técnicas lograron neutralizarlo, luego procedieron a realizarle la inspección corporal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, del mismo modo varios moradores y curiosos se apersonaron al lugar quienes manifestaban que el sujeto aprehendido era el que había herido al ciudadano de nombre JUAN JOSE, por lo que procedieron a trasladar al ciudadano al comando de la zona policial N 2, quedando a la disposición de la Fiscalía Décima Quinta. Ordenado el inicio de la correspondiente investigación, fueron comisionados funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para la práctica de las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos; En tal sentido, fueron practicadas las distintas inspecciones, experticias y entrevistas, que determinaron tanto la comisión del hecho punible objeto de la presente investigación, como su autoría en la persona del ciudadano ANGEL O JESUS VELAZQUEZ ZABALA las cuales se describen en el capítulo siguiente. -”
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PRUEBAS ADMITIDAS
Se deja expresa constancia que la Audiencia Preliminar, se hizo, en base a lo previsto en el Título II, artículos 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en apego a los criterios Jurisprudenciales vinculantes, establecidos por la Sala Constitucional, Sentencia Nº 707, de fecha 02.06.2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual versa: “la fase intermedia del procedimiento penal ordinario, tiene por finalidades esenciales, lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el juez ejerza el control de la acusación…” e igualmente, en apego al criterio establecido por dicha Sala, al establecerse que: “el COPP prohíbe que el juez de la fase preparatoria e intermedia juzgue sobre las cuestiones de fondo que son propias y exclusivas del juicio oral..” Sentencia Nº 558, de fecha 09.04.2008, ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero.
Así las cosas, la calificación Jurídica aportada a los hechos por la Representación, en contra del acusado ANGELO DE JESUS VELASQUEZ ZAVALA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MITIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE MARIN; estimando éste Juzgador mantener la calificación jurídica atribuida a los hechos por la Vindicta Pública , en razón de que la narración de los mismos se subsumen perfectamente a la descripción de la conducta prohibida contenida en el supuesto del tipo penal atribuido, toda vez que de la relación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del delito, se evidencian elementos que conducen a permiten presumir la presunta participación en los hechos por el cual fuera acusado y siendo su comportamiento perfectamente adecuado en el supuesto de hecho descrito en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MITIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE MARIN.-
De igual manera, al decisión objeto del resultado de la audiencia preliminar, éste Tribunal procedió a ADMITIR EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por la Acusación Fiscal, así como las pruebas admitidas y ofertadas por la defensa privada en su escrito de contestación, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han sido obtenidas sin menoscabar derechos fundamentales de las personas observándose las disposiciones legales que regulan la materia, SE DECLARAN LICITAS. Por cuanto las pruebas ofrecidas no violentan normas procedimentales y por ende el debido proceso y el principio de legalidad, pues no determinan inseguridad jurídica SE DECLARAN LEGALES. Por cuanto las pruebas ofrecidas se refieren directa o indirectamente al objeto de lo que se investiga y son útiles para descubrir la verdad de los acontecimientos y la participación de la imputada, SE DECLARAN ÚTILES Y PERTINENTES conforme a los artículos 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado de Control, ante el ofrecimiento del caudal de pruebas solo controla la existencia de los elementos de prueba aportados por las partes decidiendo sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, correspondiendo al Juez de Juicio escudriñar las pruebas una a una, visto que se llega al juicio oral para comprobar la certeza ultima de la acusación. Es por ello, que su ofrecimiento, a juicio de quien decide, es ajustado a derecho Y ASI SE DECLARA. Especificadas las referidas al Ministerio Público a las mencionadas a continuación: PRUEBAS TESTIFICALES: A.- PRUEBAS TESTIMONIALES A. 1.- Funcionarios actuantes: 1. TESTIMONIO de los funcionarios CABO SEGUNDO GUSTAVO ANDRADE, DISTINGUIDO LUIS RIERA, DISTINGUIDO JORGE LUIS CHIRINOS, DISTINGUIDO EDUARDO ALVAREZ, SARGENTO SEGUNDO JESUS CALDERA, CABO PRIMERO EDLIARD ZARRAGA,, adscritos a la Zona Policial N 2, pertinente y necesario por cuanto suscriben el ACTA POLICIAL, de fecha 03 de octubre de 2010, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos descritos en el capitulo anterior, los cuales dieron lugar a la aprehensión del ciudadano antes identificado. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en las personas de los ciudadanos aquí imputados. A.2.- Funcionarios Expertos: 1. TESTIMONIO de los funcionarios Detective ¡RAÍDO LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístícas, sub-delegación Punto Fijo, Estado Falcón, pertinente y necesario por cuanto suscriben ACTA DE INVESTIGAClON PENAL, de fecha 04 de Octubre de 2010, en la cual deja constancia que se traslado a la Sala de Análisis y Seguimiento de Información Policial SIPOL, a fin de verificar los datos y posibles registros policiales y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano ANGEL O JESUS VELAZQUEZ ZABALA, arrojando como resultado que el mismo presenta los siguientes antecedentes policiales: Expediente H-3 74 .930 de fecha 04/09/2006, por el delito de Lesiones Personales, Expediente 1-318.618, de fecha 21/07/20 10, por el delito de Lesiones Personales. A tal efecto, solicito le sean exhibidas al funcionario promovido, las acta antes mencionadas, a los fines de que ratifique su contenido y firma y sean sometidas al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en las personas de los ciudadanos aquí imputados.
2. TESTIMONIO de los funcionarios RUBEN CABRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Punto Fijo, Estado Falcón, pertinente y necesario por cuanto suscriben el ACTA DE INVESTIGA ClON PENAL, de fecha 04 de Octubre de 2010, en la cual deja constancia que se traslado en compañía del funcionario Detectíve MARIA RODRIGUEZ, hacia el hospital Doctor Rafael Calles Sierra de esta ciudad a fin de constatar el estado de salud del ciudadano JUAN JOSE MORALES MARÍN, quien figura como victima en la presente investigación, una vez en el respectivo nosocomio nos entrevistamos con el medico de guardia quien manifestó que efectivamente dicho ciudadano se encuentra en el AREA DE RECUPERACION, cama 24 y a su ingreso presento varias heridas producidas por arma de fuego entre ellas una en la región lumbar, antebrazo izquierdo y maxilar derecho, con diagnostico medico estable, al mismo tiempo se entrevistaron con el ciudadano en mención quien manifestó “. . . momentos en que transitaba por la calle O del sector los rosales de Punta Cardon, en compañía del ciudadano Israel Vargas, Eliécer Vargas, Luis Vargas y Mariana Laguna, fue sorprendido por un ciudadano que conoce con el nombre de ANG EL O JESUS VELAZQUEZ, quien sin mediar palabras saco a relucir un arma y le propino varios disparos resultando lesionado en varias partes del cuerpo. A los fines de que ratifique su contenido y firma y sean sometidas al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en las personas de los ciudadanos aquí imputados. 3. TESTIMONIO de los funcionarios la Medico Forense ANNE PRIMERA, adscrita al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Críminalístícas, sub-delegación Punto Fijo, Estado
Falcón, pertinente y necesario por cuanto suscriben el RECONOCIMIENTO MEDICO
LEGAL (*J2 1483, de fecha 05 de octubre de 2010, en la cual se deja constancia que se valoro
al ciudadano JUAN JOSE MA RIN, quien presento HERIDA DE BORDES REDONDEADOS
DE 0,8 MM UBICADO EN REGION LUMBAR IZQUIERDA QUE PUDIERA
CORRESPONDER CON ORIFICIO DE ENTRADA DE PROYECTIL POR ARMA DE
FUEGO, SIN ORIFICIO DE SALIDA. HERIDA DE FORMA REDINDEADA UBICADA EN
MEJILLA DERCHA, REGION PRE-AURICULAR, ESPECIFICA MENTE REGION
CONDILEA, QUE PUDIERA CORRESPONDER CON ORIFICIO DE ENTRADA DE
PROYECTIL POR ARMA DE FUEGO Y HERIDA PRODUCIDA PRESUMIBLEMENTE POR ROCE DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, CON COSTRA SUPERFICIAL QUE
INTENSA EL BORDE DE AMBAS FOSAS NASALES Y LA REGION NASOLABIAL
(BIGOTE). A NIVEL ABDOMINAL SE OBSERVA HERIDA DE ASPECTO QUIRURGICO DE
20 CMS DE LONGITUD QUE CORRESPONDE CON LAPAROSCOPIA EXPLORADORA
DIAGNOSTICA, ESTADO ACTUAL: REGULARES CONDICIONES GENERALES.
CARA TER: GRAVES.2.- DECLARAClON DE TESTIGOS: 1. TESTIMONIO parta ser oído en juicio, del ciudadano JUAN JOSE MA RIN, Titular de la Cedula de Identidad N° V.- 13.107.816; pertinente y necesario por ser víctima y testigo presencial de la agresión y el cual manifestó lo siguiente: “. * .momentos en que transitaba por la calle O del sector los rosales de Punta Cardon, en compañía del ciudadano Israel Vargas, Eliécer Vargas, Luis Vargas y Mariana Laguna, fue sorprendido por un ciudadano que conoce con el nombre de ANGEL O JESUS VELAZQUEZ, quien sin mediar palabras saco a relucir un arma y le propino varios disparos resultando lesionado en varias partes del cuerpo...” 2. TESTIMONIO parta ser oído en juicio, del ciudadano JOSE ESTEBAN MORENO MORENO, Titular de la Cedula de Identidad N° V.- 9.268.876; pertinente y necesario por ser testigo presencial de la agresión y el cual manifestó lo siguiente: “. . .siendo el día de hoy domingo 03/10/10, a eso de las 05:10 horas de la tarde aproximadamente me desplazaba en mi vehiculo FORD GRANADA, COLOR VERDE, PLACAS IAK-187, en compañía de mi hijo por la avenida uno por donde transita el transporte publico y es el caso que en la puerta trasera del lado izquierdo un sujeto de piel blanca, delgado, con camisa color blanca trato de abrir la puerta al mismo tiempo fue interceptado por un motorizado de la policía a quien ese tipo intento dársele a la fuga pero el funcionario a pocos metros lo capturo...” 3. TESTIMONIO parta ser oído en juicio, del ciudadano LUIS EDUARDO VARGAS RAMOS, C.I N 19.059.736, pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho que se investigo y el cual manifestó lo siguiente: “. . .siendo el día de hoy domingo 03/10/10, a eso de las 04:30 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en casa de mi suegra de nombre MARIA CHIQUINQUIRA, ubicada en la calle O, de los rosales en la cual al pasar unos minutos se presento un chamo de nombre Juan José Morales, quien tuvo unas palabras con el chamo que vive al frente de que mi suegra del cual no le conozco el nombre, en eso note que ese sujeto del frente saco una pistola pequeña y le hizo 04 disparos de los cuales solo vi que le dio uno en la cara, porque Juan José se paso la mano y en eso Juan José sallo corriendo y el chamo que vive al frente trato de seguirlo pero no pudo alcanzarlo, este sujeto salto una pared en eso venia una moto policial y le informamos lo sucedido...” 4. TESTIMONIO parta ser oído en juicio, del ciudadano JOHENNY MARIA CASTILLO GIL, C.I N2 15.380.904, pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho que se investigo y el cual manifestó lo siguiente: “. . .siendo el día de hoy domingo 03/10/10, a eso de las 04:30 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en casa de mi ex suegra de nombre MARIA CHIQUINQUIRA, y es el caso que al frente de la casa había una discusión entre dos sujetos uno se que se llama Juan José iba pasando al frente y el otro es un vecino nuevo, pero Juan José se devolvió porque el otro le había dicho algo, y comenzaron a discutir y vi cuando este vecino nuevo saco el arma y le disparo a Juan José fueron como cuatro disparos, yo vi que el tenia sangre en la cara, quien salio corriendo y el tipo trato de seguirlo, pero su familia lo detuvo, en eso venia pasando la policía y sallo corriendo por la parte de atrás al pasar la media hora llego la policía preguntando quien había presenciado el hecho y vinimos a declarar...” 5. TESTIMONIO parta ser oído en juicio, del ciudadano JAIME LUIS TORRES CASTILLO, Ci N2 16.305.339, pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho que se investigo y el cual manifestó lo siguiente: “. . .siendo el día de hoy domingo 03/10/10, a eso de las 04:30 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en casa de mi mama de nombre MARIA CHIQUINQUIRA, allí notamos que de pronto había una pelea en frente de la casa entre un chamo que se llama Juan José y el otro vecino nuevo en el sector, hizo varios disparos creo que eran cuatro, donde logro darle a Juan José en su rostro, este muchacho herido al ver la reacción del vecino logro darse a la fuga, el otro tipo intento perseguirlo y su familia lo alcanzo, lo metieron en su casa y salto la pared de allí no supe mas nada que llego con el agresor preguntando quien había presenciado el hecho y que viniéramos a declarar... 6. TESTIMONIO parta ser oído en juicio, del ciudadano JAIME LUIS TORRES CASTILLO, C.I N2 16.305.339, pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho que se investigo y el cual manifestó lo siguiente: “. . . comparezco ante este despacho con la finalidad de declarar que el dia de ayer en horas de la tarde cuando me encontraba en mi trabajo me llego mi hijo JULIO JOSE MORALES, diciéndome que le habían pegado tres tiros a mi otro hijo JUAN JOSE MORALES MARIN, y que se encontraba en el Calles Sierra, por lo que me fui hasta el hospital y efectivamente estaba herido, por unos tiros que le dieron...” 7. TESTIMONIO parta ser oído en juicio, del ciudadano ISRAEL JOSE VARGAS MEDINA, C.I N9 20.796.751, pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho que se investigo y el cual manifestó lo siguiente: “. . .resulta que el día de ayer domingo 03-10-2010, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, me dirigía en compañía de JUAN JOSE MORALES, y mi hermano el cual se encontraba ebrio de nombre ELIECER JOSE VARGAS MAEDINA, y su esposa de nombre MARIANA LAGUNA, e íbamos caminando por la calle O de Punta Cardon, Juan José se quedo atrás ya que se puso a discutir con un chamo el cual no conozco, ya que es nuevo en la zona, de repente escuchamos unos disparos y cuando voltee me di cuenta que Juan José estaba tirado en el suelo, yo me devolví a auxiliarlo y vi que el chamo se le fue corriendo a su casa fue cuando se acerco LUIS EDUARDO VARGAS RAMOS, y lo llevamos al hospital ...“ B. TESTIMONIO parta ser oído en juicio, del ciudadano JOSE MANUEL GRAND, C.I N9 22.606.845, pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho que se investigo y el cual manifestó lo siguiente: “. . .resulta que el dia 03/10/20 10, en horas de la tarde en momento que me encontraba en la casa de mi tia Ana Grand, compartiendo con ella y su pareja de nombre ANGEL O VELAZQUEZ, un momento familiar observo que llega un sujeto el cual era primera vez que veía preguntando por una persona desconocida, pero nadie de ellos supo dar respuesta del sujeto se altero y Ángelo salio y se le lanzo encima y se fueron a las manos donde Ángelo saco un arma de fuego y lograron herirlo al sujeto en el rostro ...“ 9. TESTIMONIO parta ser oído en juicio, de la ciudadana MORELA MARIA ZABALA DE VELAZOUEZ, C.I N2 10.614.343, pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho que se investigo y el cual manifestó lo siguiente: “. . .resulta que en momento cuando me encontraba compartiendo en casa de mi yema ANA KARINA, escuchamos un escándalo y veo que un sujeto estaba peleando con unas mujeres pero después este se acerco donde me encontraba reunidos con mi hijo y la pareja de mi hijo Ángelo de nombre Ana Karina, además de varios familiares compartiendo unas cervezas cuando de pronto llego el mismo sujeto que minutos antes había pasado discutiendo con otras mujeres, el cual pregunto que si entre nosotros se encontraba un sujeto que ninguno de los presentes conocíamos, fue cuando mi hija de nombre Angélica lo atendió y este se marcho, pero a los pocos minutos regreso de una manera agresiva, se puso con mi hija tomándola de los brazos, y rempuja en ese momento a mi hijo Ángelo se da cuenta de la situación, y le dice que le pasaba con Angélica, tomándose violento y se le fue encima donde ambos cayeron a golpes, pero poco después mi hijo Ángelo decidió no seguir con la pelea y se metió al interior de su casa pero este sujeto se le pego detrás y saco a relucir un cuchillo y se le fue nuevamente encima logrando herirlo en el abdomen, fue ese instante que saco un arma de fuego y le disparo al piso varias veces, con la finalidad de que se marchara del lugar...” ‘10. TESTIMONIO parta ser oído en juicio, de la ciudadana ANA KARINA GONZALEZ GRAND, C.I N9 21.155.649, pertinente y necesario por ser testigo presencial de! hecho que se investigo y el cual manifestó lo siguiente: “. . . resulta que en momento cuando me encontraba compartiendo con la pareja de nombre Ángelo, además de sus hermanas, primero entre otros amigos y allegados a la casa, veo que llega un sujeto de nombre Juan José, pregunto por un sujeto que es primera vez que escucho, que no recuerdo el nombre fue cuando Angélica le respondió que en esa casa vive es su hermano y mi persona, que el solicitaba pero el sujeto se fue, pero a los pocos minutos regresa nuevamente con un tono de voz agresiva, y rempuja a Angélica por lo que salio su hermano que es mi pareja que por favor respectara, y se fuera y este hizo caso omiso y se le fue encima por lo que Ángelo tuvo que defenderse y se fueron a las manos, pero mi esposo no quiso seguir peleando, y le dio la espalada a ese sujeto quien saco a relucir un cuchillo y los muchachos le gritaron a mi esposo que volteara, en ese momento Ángelo se dio la vuelta y salio corriendo así dentro de la casa y luego salio con un ama de fuego con la finalidad de que se ahuyentara, pero este sujeto siguió con la intención de agredir a mi pareja ahí fue cuando ese sujeto se ve la cara llena de sangre, la cual le salía de la nariz y salio corriendo..” 11. TESTIMONIO parta ser oído en juicio, de la ciudadana ANGELICA VELAZQUEZ, C.I Nº 226.058.83 1, pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho que se investigo y el cual manifestó lo siguiente: “. . . resulta que en momento cuando me encontraba compartiendo con mi hermano de nombre Ángelo, además de mis hermanas, entre otros amigos y allegados de Ana Karina Grand, veo que llega un sujeto de nombre Juan José, pregunto por un sujeto que es primera vez que escucho, que no recuerdo el nombre fue en ese momento que salí le respondo que en esa casa vive es mi hermano y no la persona, que el solicitaba por lo que el sujeto se fue, pero a los pocos minutos regresa nuevamente con un tono de voz agresiva, y me dio varios empujones por lo que salio mi hermano le dijo que por favor respectara, y se fuera y este hizo caso omiso y se le fue encima por lo que mi hermano tuvo que defenderse y se fueron a las manos, yo intente desapartar/os pero mi hermano no quiso seguir peleando, y le dio la espalda al sujeto de nombre Juan José quien saco a relucir un cuchillo y los muchachos y yo le gritamos que volteara que ese tipo lo iba a matar, en ese momento mi hermano se dio la vuelta y salio corriendo así dentro de la casa y luego salio con un ama de fuego y realizo varios disparos con la finalidad de que se ahuyentara, pero este sujeto siguió con la intención de agredir fue en ese momento cunado lo vi lleno de sangre y también al verse salio corriendo de la casa.”
12. TESTIMONIO parta ser oído en juicio, del ciudadano GREGORY JOSE VELAZOUEZ
ZABALA, C.I N9 16.198.129, pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho que se investigo y el cual manifestó lo siguiente: “...resulta que en momento cuando me encontraba compartiendo con mi hermano de nombre Ángelo, compartiendo un domingo familiar y tomándonos unas cervezas, en compañía de mi esposa de nombre Yurimar Querales, además de algunos de mis hermanos, y otras personas que son familiares de la pareja de mi hermano Ángelo, veo que llega un sujeto en compañía de otras personas preguntando por otro sujeto que la verdad era primera vez que escuchaba nombrar, por lo que mi hermana salio y le respondió manifestándole que ese tipo no se encontraba compartiendo con ellos, además que no lo conocía, porque este tipo no le importo que fuera mujer y las agredió físicamente rempujándola en varias oportunidades, por lo que mí hermano se levanto y le dijo que si no entendía lo que decía y no le quedo otra que defenderse de la agresión de este sujeto pero mi hermano no quiso seguir peleando por lo que le dio la espalda para meterse en la casa, por lo que el sujeto saco el cuchillo y se le fue encima nuevamente y todos le gritamos que se volteara, en ese momento Ángelo se dio la vuelta y este sujeto logro alcanzarlo con el cuchillo y cortarlo por lo que mi hermano sallo corriendo, así dentro de la casa salio con una arma de fuego y realizo varios disparos con la intención de que este sujeto se ahuyentara, pero este sujeto siguió con su objetivo de agredir fue en ese momento cuando se ve la cara llena de sangre, la cual le salía por la nariz, sallo corriendo del lugar..” 13. TESTIMONIO parta ser oído en juicio, de la ciudadana VURIMAR DEL CARMEN QUERALES REVES, C.I N2 15.386.778, pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho que se investigo y el cual manifestó lo siguiente: “. . . resulta que en momento cuando me encontraba en casa de mi hermano de nombre Ángelo, compartiendo un domingo familiar y tomándonos unas cervezas, en compañía de mi esposa de nombre Yurimar Querales, además de algunos de mis hermanos, y otras personas que son familiares de la pareja de mi hermano Ángelo, cuando de repente veo llegar un sujeto en compañía de otros, preguntando por otro sujeto que la verdad era primera vez que escuchábamos nombrar, por lo que mi hermana de nombre angélica sallo a su respuesta manifestándole que ese tipo no se encontraba compartiendo con ellos, además que no lo conocía, porque este tipo no le importo que fuera mujer y las agredió físicamente rempujándola en varias oportunidades, por lo que mi hermano se levanto y se le fue encima a mi hermano no le quedo de otra que defenderse a la agresión de sujeto pero mi hermano no quiso seguir peleando por lo que le dio la espalda para meterse a la casa, por lo que el sujeto saco el cuchillo y se le fue encima nuevamente pero los estábamos all4 le gritamos que se volteara, en ese momento Ángelo se dio la vuelta y este sujeto logro alcanzarlo con el cuchillo y cortarlo por lo que mi hermano salio corriendo, así dentro de la casa salio con una arma de fuego y realizo varios disparos con la intención de que este sujeto se ahuyentara, pero este sujeto siguió con su objetivo de •- agredir fue en ese momento cuando ese sujeto se ve la cara llena de sangre, la cual le salía
por la nariz salio corriendo del lugar..” 14. TESTIMONIO parta ser oído en juicio, de la ciudadana YENNY COROMOTO CHIRINOS GO TOPO, CI. N2 14.645.655, pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho que se investigo y el cual manifestó lo siguiente: “. . . resulta que en momento cuando me encontraba en mi casa, escucho unos gritos y es cundo me asomo y veo que en la casa donde reside Ángelo cayéndose a golpes, con un sujeto de nombre Juan José, ese ellos se despertaron y Ángelo se metió a la casa, y saco un arma de fuego y le disparo a Juan José con la intención de que se asustara y se fuera de la casa de el, en ese instante veo que varios vecinos agarraron a Juan José y se lo llevaron ya que tenia sangre en la nariz.” 45. TESTIMONIO parta ser oído en juicio, del ciudadano RICHARD JULIO MIRANDA CALDERA, Ci N2 19.309.415, pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho que se investigo y el cual manifestó lo siguiente: “. . .resulta que yo me encontraba en una fiesta infantil en casa de Ángelo, quien estaba celebrando en casa de mi hermano de nombre Ángelo, quien estaba celebrando el cumpleaños de su menor hijo, y estando llega allí se presento un ciudadano de nombre Juan José en compañía de Cheche Medina estaban amanecidos y rascados los dos pero Juan José llego con un cuchillo en la mano de una vez buscándole problema a mi porque yo y que le debía un dinero, cosa que es falso porque yo el no le debo nada, pero continuo agresivo, y en eso Ángelo se mete y le dice que respete su casa porque esta en el cumpleaños de su hijo y este empuja a la hermana de Ángelo sin Ningún motivo y Ángelo se mete y se caen a golpes los dos, pero también Cheche Medina quien andaba con Juan José se mete también y entre los dos le estaban dando golpes a Ángelo, y este para poder defenderse saco un arma chiquita y efectúo dos disparos al piso, pero con el forcejeo se los pego a Juan José, luego este se fue así para su casa y se sentó frente a su casa y continuo tomando tenia una botella aliado, y Cheche comenzó a tirar piedras para la casa de Ángeio y se fue huyendo luego de esto..”
2.- DOCUMENTALES, para ser incorporados a través de su lectura: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de Octubre de 2010, suscrita por el funcionario Detective IRAIDO LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual deja constancia que se traslado a la Sala de Análisis y Seguimiento de Información Policial SIPOL, a fin de verificar los datos y posibles registros policiales y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano ANGELO JESUS VELAZQUEZ ZABALA, arrojando como resultado que el mismo presenta los siguientes antecedentes policiales: Expediente H-374.930 de fecha 04/09/2006, por el delito de Lesiones Personales, Expediente ¡-318.618, de fecha 21/07/2010, por el delito de Lesiones Personales.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de Octubre de 2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones RUBEN CABRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual deja constancia que se traslado en compañía del funcionario Detective MARIA RODRIGUEZ, hacia el hospital Doctor Rafael Calles Sierra de esta ciudad a fin de constatar el estado de salud del ciudadano JUAN JOSE MORALES MARÍN, quien figura como víctima en la presente investigación, una vez en el respectivo nosocomio nos entrevistamos con el medico de guardia quien manifestó que efectivamente dicho ciudadano se encuentra en el AREA DE RECUPERACION, cama 24 y a su ingreso presento varias heridas producidas por arma de fuego entre ellas una en la región lumbar, antebrazo izquierdo y maxilar derecho, con diagnostico medico estable, al mismo tiempo se entrevistaron con el ciudadano en mención quien manifestó “...momentos en que transitaba por la calle O del sector los rosales de Punta Cardon, en compañía dei ciudadano Israel Vargas, Eliécer Vargas, Luis Vargas y Mariana Laguna, fue sorprendido por un ciudadano que conoce con el nombre de ANGEL O JESUS VELAZQUEZ, quien sin mediar palabras saco a relucir un arma y le propino varios disparos resultando lesionado en varias partes del cuerpo.
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N2 1483, de fecha 05 de octubre de 2010, suscrita por la Medico Forense ANNE PRIMERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Punto FU0, Estado Falcón, donde se deja constancia que se valoro al
ciudadano JUAN JOSE MARÍN, quien presento HERIDA DE BORDES REDONDEADOS DE 0,8 MM
UBICADO EN REGION LUMBAR IZQUIERDA QUE PUDIERA CORRESPONDER CON ORIFICIO
DE ENTRADA DE PROYECTIL POR ARMA DE FUEGO, SIN ORIFICIO DE SALIDA. HERIDA DE
FORMA REDINDEADA UBICADA EN MEJILLA DERCHA, REGION PRE-AURICULAR,
ESPECIFICA MENTE REGION CONDILEA, QUE PUDIERA CORRESPONDER CON ORIFICIO DE
ENTRADA DE PROYECTIL POR ARMA DE FUEGO Y HERIDA PRODUCIDA
PRESUMIBLEMENTE POR ROCE DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, CON COSTRA
SUPERFICIAL QUE INTENSA EL BORDE DE AMBAS FOSAS NASALES Y LA REGION
NASOLABIAL (BIGOTE). A NIVEL ABDOMINAL SE OBSERVA HERIDA DE ASPECTO
QUÍRURGICO DE 20 CMS DE LONGITUD QUE CORRESPONDE CON LAPAROSCOPIA
EXPLORADORA DÍA GNOSTICA, ESTADO ACTUAL: REGULARES CONDICIONES GENERALES.
CARA TER: GRAVES. PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA DEFENSA PRIVADA: 1) YURIMAR DEL CARMEN QUERALES REYES, Titular de la Cédula de Identidad N°15.386.778, domiciliada en el Sector Las Piedras, casa #21, Teléfono: 0412- 16 1-0729. Cuya pertinencia y necesidad radica en que es testigo presencial del momento en que llego la presunta víctima a la casa del ciudadano Ángelo Jesús
Velásquez agrediendo a los presentes. ‘2) MORELA MARÍA ZABALA DE VELÁSQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.614.343, domiciliada en el Sector Josefa Camejo, calle Las Palmas, casa #8, Teléfono: 0424-820-2154. Cuya pertinencia y necesidad radica en que es testigo presencial del momento en que llego la presunta víctima a la casa del ciudadano Ángelo Jesús Velásquez, agrediendo a los presentes. 3) ANA MIGUELINA GRAND ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.573.521, domiciliada en Punta Cardón, Sector Los Rosales, Amanecer, casa #20, Teléfono: 0426-862-3342. Cuya radica en que es testigo presencial del momento en que llego la presunta víctima a ra casa del ciudadano Angelo Jesús Velásquez agrediendo a los presentes. 4) ANA KARINA GONZÁLEZ GRAND, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.155.649, domiciliada en Punta Cardón, Sector Los Rosales, El Nuevo Amanecer, casa #20, Teléfono: 0424-680-6726. Cuya pertinencia y necesidad radica en que es testigo presencial del momento en que llego la presunta víctima a la casa del ciudadano Ángelo Jesús Velásquez, agrediendo a los presentes. 5) GREGORY JOSÉ VELÁSQUEZ ZABALA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.198.129, domiciliado en el Sector Las Piedras, casa #21, Teléfono: 0424-685- 7311. Cuya pertinencia y necesidad radica en que es testigo presencial del momento en que llego la presunta víctima a la casa del ciudadano Ángelo Jesús Velásquez, agrediendo a los presentes. 6) MANUEL ANTONIO GRAND ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.808.339, domiciliado en el Sector Industrial, calle Área con callejón Peninsular, casa #7, Teléfono: 0269-415-2410. Cuya pertinencia y necesidad radica en que es testigo presencial del momento en que llego la presunta víctima a la casa del ciudadano Árigelo Jesús Velásquez, agrediendo a los presentes. 7) JOSÉ MANUEL GRAND GOTOPO, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.606.845, domiciliado en Punta Cardón, Sector Los Rosales, El Nuevo Amanecer, casa #45. Cuya pertinencia y necesidad radica en que es testigo presencial del momento en que llego la presunta víctima a la casa del ciudadano Ángelo Jesús Velásquez, agrediendo a los presentes. 8) RICHARD RONNY GONZÁLEZ GRAND, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.155.648, domiciliado en el Sector Industrial, calle Juan XXIII, con Brisas del Norte, casa #21, Teléfono: 0269-415-2410. Cuya pertinencia y necesidad radica en que es testigo presencial del momento en que llego la presunta víctima a la casa del ciudadano Ángelo Jesús Velásquez, agrediendo a los presentes. 9) TATIANA JACQUELINE GÓMEZ VÁSQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 1 8.632.530 domiciliada en el Sector Industrial, calle Juan XXIII, casa #40, Teléfono: 0426-965-4080. Cuya pertinencia y necesidad radica en que es testigo presencial del momento en que llego la presunta víctima a la casa del ciudadano Ángelo Jesús Velásquez agrediendo a los presentes. 10) ENDRY EDUARDO MARÍN NAVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.946.467, domiciliado en el Sector Industrial, calle Juan XXIII, con Brisas del Norte, casa #10, Teléfono: 0424-644-8049. Cuya pertinencia y necesidad radica en que es testigo presencial del momento en que llego la presunta víctima a la casa del ciudadano Ángelo Jesús Velásquez, agrediendo a los presentes. 11) ANGÉLICA DEL VALLE VELÁSQUEZ ZABALA, Titular de la Cédula de Identidad N° 26.058.831, domiciliada en el Sector Josefa Camejo, calle Las Palmas, Teléfono:
0424-620-8529. Cuya pertinencia y necesidad radica en que es testigo presencial del momento en que llego la presunta víctima a la casa del ciudadano Ángelo Jesús Velásquez. 12) CONCEPCIÓN MARÍA MIRANDA CALDERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.648.317. domiciliada en Punta Cardón, Sector Los Rosales, calle La Principal. Teléfono: 0426-701-2306. Cuya pertinencia y necesidad radica en que es testigo presencial del momento en que llego la presunta víctima a la casa del ciudadano Ángelo Jesús Velásquez, agrediendo a los presentes. 13) YENNY COROMOTO CHIRINO GOTOPO, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.646.655, domiciliada en Punta Cardón, Sector Los Rosales, calle La Principal. Cuya pertinencia y necesidad radica en que es testigo presencial del momento en que llego la presunta víctima a la casa del ciudadano Ángelo Jesús Velásquez, agrediendo a los presentes. 14) RICHARD JULIO MIRANDA CALDERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.3O9.41 5. Domiciliado en Punta Cardán, Sector Los Rosales, calle La Principal. Cuya pertinencia y necesidad radica en que es testigo presencial del momento en que llego la presunta víctima a la casa del ciudadano Ángelo Jesús Velásquez, agrediendo a los presentes.
Por cuanto observa igualmente, quien aquí decide, que no se evidencian violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, no adoleciendo el procedimiento de vicios de nulidad absoluta, por cuanto no se inobservaron formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y principalmente en referente a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto al debido proceso y el derecho a la defensa a tenor de lo establecido en los artículos 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A tal efecto, se hace necesario citar la Sentencia No. 443 del 18/05/2010, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es del tenor siguiente: “ Omissis…Tal como lo ha señalado esta Sala en las Sentencias Nos. 4.278 y 797 del 12 de diciembre de 2005 y 12 de mayo de 2009, respectivamente, entre las facultades y cargas que el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere a las partes en esta fase procesal, se encuentra la posibilidad de promover las pruebas a ser producidas en el juicio oral (cardinal 7), la cual constituye una de las fases de la actividad probatoria y, por ende, una clara proyección del derecho a la prueba. El contenido de este último se integra en el poder jurídico de las partes de provocar la actividad procesal necesaria para lograr la convicción del Juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conflicto objeto del...proceso. Visto desde esta perspectiva, el derecho a la prueba, ejercitable en cualquier tipo de proceso e inseparable del derecho a la defensa, consiste en que las pruebas lícitas, necesarias, pertinentes y tempestivas sean admitidas y practicadas por el Juez, no pudiendo éste en forma alguna desconocer u obstaculizar el contenido esencial de tal derecho...”

SEGUNDO: Se declara TEMPORÁNEO el escrito presentado por el Defensor Privado Abog. Luís Martínez, toda vez, que se encuentra consignado por ante la oficina del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo en fecha 27.01.2010, evidenciándose claramente del Sistema Iuris 2000 que en la primera oportunidad procesal de fijación de Audiencia Preliminar (29.11.2010) no fueron emitidos los actos de comunicación a las partes, motivo por el cual los mismos, no contaron con el lapso de ley previsto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que en fecha 12.01.2010 fue diferido dicho acto sin hacer mención a la reapertura del lapso referido en virtud de la no emisión de los respectivos actos de comunicación. Por otra parte, se evidencia del sistema computarizado, que en fecha 26.02.2010 fue librada boleta de notificación dirigida al Defensor Privado Abog. Luis Martines, mediante el cual se le participa del acto fijado para la fecha 28.02.2010, es decir únicamente con dos (02) días hábiles anterior a la fecha para la cual se encontraba fijado el acto; cercenándose evidentemente el derecho a la defensa y el debido proceso, toda vez, que no se contaba con el lapso previsto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, una vez hecho el planteamiento a las partes presentes en la audiencia, estando la presente decisión ajustada a derecho y no habiendo objeto por parte de la representación fiscal, se acuerda declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la admisión del escrito de descargo, constancia a su vez con la aprobación de la representación fiscal. En aras de salvaguardar la Tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el sagrado derecho a la defensa con el que cuenta todo imputado, tomando como base el fin ultimo del proceso penal, que es la búsqueda de la verdad, es por lo que en consecuencia, se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Abog. Luís Martínez.-
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal en cuanto al Mantenimiento de la medida cautelar impuesta al acusado de actas, considera este Juzgador, luego igualmente del análisis efectuado a la presente causa, que se estima proporcional la medida de coerción personal dictada en contra de los referidos ciudadanos, en atención a la gravedad de los delitos, toda vez, que el mismo está siendo acusado por presunta la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MITIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE MARIN; y en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele en el presente caso; es por ello que quien aquí decide considera proporcional y suficiente la medida decretada para asegurar la finalidad del proceso, todo ello con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que tal pronunciamiento se pudiera considerar como una valoración al fondo de la controversia.
Encontrándose a juicio de esta juzgadora aún llenos los extremos de ley previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron motivo a dicha Privación Judicial Preventivo de Libertad, considera procedente y ajustado en derecho MANTENER la Privación Judicial Preventiva de la Libertad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente, se acuerda mantener como centro de reclusión para el ciudadano ANGELO DE JESUS VELASQUEZ ZAVABA, el Internado Judicial de Santa Ana de Coro; motivo por el cual se declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida realizada por el imputado de actas. ASI SE DECIDE.-

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Extensión Punto Fijo, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del acusado ANGELO DE JESUS VELASQUEZ ZAVABA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MITIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE MARIN.- En este acto se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Igualmente se le ordena a la Secretaria de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer por distribución, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la publicación del presente auto. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.----------------------------------------------------------------------------- LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO