REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, miércoles veintisiete (27) de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002483
ASUNTO : IP11-P-2011-002483
AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA.-
Una vez verificada la presencia del ciudadano EDIXON JAVIER ANDARA en la Sala Nº 1 de audiencias de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, fue interrogado a cerca de que si tenía defensor que lo asista en este acto, manifestando SI poseer; “SÍ”, designando al abogado DIMAS DAVALILLO. Seguidamente el Tribunal procede a solicitar al alguacil de sala hacer comparecer al abogado antes referido y una vez presente en sala se procedió a informar al abogado DIMAS DAVALILLO, de la designación recaída en su persona, a los fines que manifieste su aceptación o no, y en el primero de los casos preste el juramento correspondiente. En ese orden el Tribunal, procede a preguntar al abogado DIMAS DAVALILLO, si acepta o no el cargo recaído en su persona contestando el mismo: “Si acepto el cargo”, en virtud de ello se procede a tomarle juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que se le designa?, respondiendo este: “Si, lo juro”.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En fecha (27) de Julio del año dos mil 2011, se celebro audiencia oral de presentación con la presencia de la representante fiscal Abog. DESSIREE VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y solicito de conformidad con el Artículo 44 de la C.R.B.V la Libertad Plena y sin restricciones al ciudadano EDIXON JAVIER ANDARA, por cuanto la conducta desplegada por este Ciudadano no se encuentra dentro de ningún supuesto delictivo, razón por la cual no hay delito alguno, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario es todo.. A continuación se colocaron en presencia de la jueza al ciudadano: EDIXON JAVIER ANDARA JAIME, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23/02/1987, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.254.257 de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, y residenciado Andrés Eloy Blanco, calle Altagracia numero 33, Color, Blanco con Verde, Punto Fijo, Estado Falcón., hijo de Soraida Jaime y Rangel Andara. A quien se le impuso del motivo de su detención y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado EDIXON JAVIER ANDARA, manifestó: “no voy a declarar”, es todo. Seguidamente, se le concede la palabra al defensor privado ABG. DIMAS DAVALILLO: quien manifestó: “me adhiero a la solicitud de la representación fiscal.
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado observa: PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial, de fecha 16.06.2011, suscrita por funcionarios adscrito al Comando Regional N° 4, Destacamento Nº 44, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante las cual dejan constancia del tiempo lugar y modo, como presuntamente ocurrieron los hechos motivo de la aprehensión del ciudadano EDIXON JAVIER ANDARA, indicando lo siguiente: " “El día 26 de Julio del presente año, siendo las 08:00 horas de la mañana cumpliendo funciones del Ciudadano. MAY, ARGENES MANZANARES VENFURA, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento Nro, 44, del Componente Guardia Nacional Bolivariana de la República l3olivurninu de Venezuela, nos constituimos en comisión del servicio con la finalidad de realizar patrullaje de Seguridad y Orden e1ico. en la jurisdicción del Municipio Áutónomo Cariruhana de Punto Fijo, Edo, Falcón, siendo aproximadamente las (01:30) horas de la tarde, encontrábamos de patrullaje en la calle bella vista esquina con avenida arias del Barrio Bolívar de Punto Fijo estado Falcón, procedimos a darle la vos de alto a un ciudadano que se encontraba parado en la puerta de entrada a una residencia ubicada en la esquina de la dirección antes mencionada y según información obtenida por labores de inteligencia recabada por la comisión ese ciudadano esta siendo requerirlo por un tribunal del estado Falcón, al momento de poder lograr la captura se evadió saltando por el portón de acceso a la residencia en donde se presume que habita, encubierto por el ciudadano quien se identificado de conformidad con lo establecido al Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la forma siguiente: EDIXON JAVIER ANDARÁ JAIME…el mismo se interpuso contra re la comisión y el ciudadano a quien le habíamos dado la vos de alto de poniendo resistencia y faltándole el respeto a la comisión, procediendo a someterlo y se le pregunto porque había impedido que la comisión capturara al ciudadano que se dio a la fuga, manifestando que el era su hermano y el no iba a dejar que Io agarraran porque lo van a encanar porque esta solicitado, de inmediato se procedió a detenerlo y se le leyeron sus derechos constitucionales, seguidamente se le informo al ciudadano que seria trasladado hasta la sede del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N 44, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado al Final de la Avenida N” 01 de la Comunidad Cardán, Municipio Autónomo Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón ..” Ahora bien, toda vez, que la representación fiscal en su exposición solicitara para el mismo la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez, no existe en actas suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de un hecho punible y la participación del hoy imputado en el cometimiento del mismo; es por lo que en consecuencia, considera quien aquí decide ajustado y procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público en cuanto a la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: EDIXON JAVIER ANDARA JAIME, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23/02/1987, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.254.257 de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, y residenciado Andrés Eloy Blanco, calle Altagracia numero 33, Color, Blanco con Verde, Punto Fijo, Estado Falcón., hijo de Soraida Jaime y Rangel Andara; todo ello conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que de actas se desprende que no existen elementos de convicción que puedan determinar la participación o autoría de los ciudadanos antes identificados en la presunta comisión de un hecho punible. E igualmente, no puede demostrarse de actas la comisión de un hecho punible tipificado en nuestra legislación. SEGUNDO: Solicito el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 eiusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ASÍ SE DECIDE. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano EDIXON JAVIER ANDARA JAIME, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23/02/1987, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.254.257 de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, y residenciado Andrés Eloy Blanco, calle Altagracia numero 33, Color, Blanco con Verde, Punto Fijo, Estado Falcón., hijo de Soraida Jaime y Rangel Andara; conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a las partes. Es todo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,
ABOG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ