REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, jueves veintiocho (28) de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000172
ASUNTO : IP11-P-2011-000172

AUTO NEGANDO EXTENSION DEL LASO DE PRESENTACION.-


Visto el escrito de solicitud de EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION, presentado por la profesional del derecho Francys Perozo, en su carácter de Defensora Publica Tercera adscrito a al Unidad de la Defensoria Publica de esta Circunscripción Penal, en representación del ciudadano ALCIDES MANUEL PEREZ GUTIRREZ, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-. Esta Juzgadora encontrándose en tiempo oportuno para decidir, con fundamento en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I
DE LA PRETENSION
La defensa alega entre otras cosas que “…por cuanto el mismo ya tiene sometido a estas presentaciones de cada 15 días, es por lo que solicito sea considerado extender dichas presentaciones a cada 60 días…”

II
RECORRIDO PROCESAL
El imputado ALCIDES MANUEL PEREZ GUTIRREZ, fue presentada e individualizada ante este Tribunal en fecha 23-01-11, a través de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siéndole decretado por este Tribunal en esa oportunidad Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole la obligaciones de presentarse por ante este Juzgado de Control cada QUINCE (15) DIAS.-

III
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Revisado como fuera el sistema IURIS 2000, mediante el cual se verifica la continuidad de las presentaciones del imputado de actas, esta Juzgadora observa que se pudo constatar que el hoy imputado ALCIDES MANUEL PEREZ GUTIRREZ, NO ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación de cada QUINCE (15) DIAS, toda vez, que se observa que en los periodos correspondiente a los días desde la fecha en la que fuera impuesta dicha medida cautelar sustitutiva únicamente ha comparecido a cumplir con la misma en fecha 30.05.2011 NO compareciendo nuevamente hasta la presente fecha a los fines de cumplir con su obligación de presentarse por ante la sede de este Juzgado, observándose a todas luces que existe un cumplimiento interrumpido e injustificado de la misma, sin existir hasta la presente fecha causa motivada del incumplimiento de las mismas.-

Ahora bien, en cuanto a la solicitud interpuesta por la defensa, relativa a la extensión de presentaciones del imputado ALCIDES MANUEL PEREZ GUTIRREZ, considera quien aquí decide, que la misma no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que, estima esta Juzgadora que el imputado de autos, en esta oportunidad no viene cumpliendo la medida cautelar impuesta, por lo que resulta necesario concluir que el Imputado ALCIDES MANUEL PEREZ GUTIRREZ, No es merecedor de una extensión de la medida cautelar impuesta en los términos requeridos por la defensa Publica, ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma, y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones del referido imputado cada QUINCE (15) DIAS. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL EL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL EL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Extensión de Presentación interpuesta por la defensa del imputado ALCIDES MANUEL PEREZ GUTIRREZ, y en consecuencia, mantener las presentaciones del referido imputado cada QUINCE (15) DIAS, en virtud de que el mismo no ha cumplido cabalmente y fielmente con las presentaciones impuesta por este Juzgado.- SEGUNDO: Se ordena oficial al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los fines de solicitarle se sirva remitir a al MAYOR brevedad posible copia certificada de la pagina correspondiente a las presentaciones del cuidando ALCIDES MANUEL PEREZ GUTIRREZ.- Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.------------------------------------------------------------------------------------------ LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ.-