REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, jueves siete (07) de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005599
ASUNTO : IP11-P-2010-005599

Visto los escritos que anteceden, consignado en fecha 30.06.2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por parte del derecho Cesar Mavo, en su carácter de Defensora Publico, mediante el cual ratifica el escrito de EXAMEN DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de su representada: JOSEFINA YAMILET RAMÍREZ SILVESTRE, a quien se le sigue el presente asunto penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 163 ordinal 7º eiusdem, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y a los ciudadanos JORGE LUIS ROSALES MORA, GREICER ABRAHAM ROSALES MORA, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esta Juzgadora encontrándose en tiempo oportuno para decidir, con fundamento en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
I
DE LA PRETENSION

La defensa alega entre otras cosas que “…solcito se le decrete una medida cautelar menos gravosa por cuestiones de salud y por razones de lactancia… ”
.
II
RECORRIDO PROCESAL
En fecha 25 de octubre de 2010, se celebró audiencia oral de presentación, en contra de los ciudadanos JORGE LUIS ROSALES MORA, GREICER ABRAHAM ROSALES MORA, JHONNY ALEXANDER RODRIGUEZ SALCEDO, LINO JOSE BERGES GUILLEN, JOSEFINA YAMILET RAMIREZ SILVESTRE, DIOSA EVELIN MORALES AVILA y FLOR MIREYA CORTES DAAL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 y el agravante del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y Sancionado en el artículo 6ª con el 16 numerales 1 y 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano; OCULTAMIENTO DE CARTUCHO DE ARMA DE GUERRA previsto y Sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con los artículos 3ª y 9ª de la Ley De Armas Y Explosivos; siéndoles acordada la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Seguidamente, en fecha 24 de noviembre de 2011, se recibió por ante el Departamento de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal, escrito acusatorio, en contra de los ciudadanos JORGE LUIS ROSALES MORA, GREICER ABRAHAM ROSALES MORA, JHONNY ALEXANDER RODRIGUEZ SALCEDO, LINO JOSE BERGES GUILLEN, JOSEFINA YAMILET RAMIREZ SILVESTRE, DIOSA EVELIN MORALES AVILA y FLOR MIREYA CORTES DAAL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 y el agravante del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y Sancionado en el artículo 6ª con el 16 numerales 1 y 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano; OCULTAMIENTO DE CARTUCHO DE ARMA DE GUERRA previsto y Sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con los artículos 3ª y 9ª de la Ley De Armas Y Explosivos.
Siendo fijada en reiteradas oportunidades el acto de Audiencia Preliminar, lográndose llevar a efecto la misma, en fecha 15.02.2011, mediante al cual este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admitió la Acusación interpuesta contra el Ciudadano JHONNY ALEXANDER RODRIGUEZ SALCEDO, JOSEFINA YAMILET RAMIREZ SILVESTRE, por la presunta comisión de uno de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de droga con el agravante previsto en el articulo 163 ordinal 7 ejusdem y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR tipificado en el articulo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 1ª de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y a los ciudadanos JORGE LUIS ROSALES MORA, GREICER ABRAHAM ROSALES MORA; SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la partes, observa este juzgador que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, igualmente se admiten en su totalidad, al igual que el principio de la comunidad de las pruebas.
Posteriormente, en fecha 27.06.2011, esta Juzgadora mediante auto motivado, acuerda lo siguiente:
“Se ordena el traslado de la ciudadana JOSEFINA YAMILET RAMIREZ SILVESTRE, desde el Internado Judicial a la sede de este Circuito Judicial Penal, a los fines de imponerla de la medida cautelar sustitutiva de libertad, toda vez, que aplicación taxativa de la norma, el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual nos señala las limitaciones procesales y establece “No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo...en estos casos si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretara la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado” (Cursiva del Tribunal); esta juzgadora como Garante de lo establecido en el artículo 76 de nuestra Carta Magna, cito: “El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio...” (Cursiva del Tribunal); Considera quien aquí decide prudente otorgar la medida cautelar sustitutita a la privación judicial preventiva de libertad, referente al ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, EL MISMO SE HARÁ UNA VEZ CONSTE EN ACTAS CONSTANCIA DE RESIDENCIA EXPEDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL O PREFECTURA DE LA JURISDICCIÓN, dicho arresto será vigilado las VEINTICUATRO (24) HORAS por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 44, Primera Compañía; debiendo este Tribunal recibir información del cumplimiento de la orden por dicho organismo. Sin embargo, por considerarse insuficiente la medida acordada a los fines de asegurar las resultas del proceso y vista la gravedad de los hechos por los cuales la ciudadana JOSEFINA YAMILET RAMIREZ SILVESTRE, fuera acusada por la representación fiscal, siendo estos la presunta comisión del delito de TRAFICO LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 y el agravante del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y Sancionado en el artículo 6ª con el 16 numerales 1 y 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano; OCULTAMIENTO DE CARTUCHO DE ARMA DE GUERRA previsto y Sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con los artículos 3º y 9º de la Ley De Armas Y Explosivos; caso, en atención al numeral 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la caución personal prevista en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en fianza personal, a tales efectos deberá cada consignar dos (02) fiadores, quienes a su vez, deben de presentar por ante este Tribunal: A.- Constancia de Residencia. B.- Constancia de ingreso avalado por Contador público colegiado, los cuales deben ser suficientes para cubrir el monto de cien (100) unidades tributarias. C.- Constancia de buena conducta y de trabajo. D.- Copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F); recaudos estos que una vez que conste en autos serán verificados por el Tribunal y se impondrán de las obligaciones expresas de la norma en mención; es decir, una vez que se materialice la Fianza entrará en vigencia el arresto domiciliario hasta tanto, la ciudadana JOSEFINA YAMILET RAMIREZ SILVESTRE se mantendrá en las instalaciones del anexo femenino de la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, manteniendo su condición de privada preventivamente de su libertad, siendo este un sitio de reclusión que cuenta con los equipos y personal especializado para atender esta contingencia, por tanto consideramos es el sitio mas idóneo para dar el cumplimiento de esta medida y para tal efecto; a los fines de proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la protección de la maternidad, derecho a la vida y derecho a la salud, tipificados en los artículos 76, 43 y 85 respectivamente del texto constitucional y en armonía a lo pautado en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal ultimo aparte.-
Finalmente es bueno acotar que nuestro país últimamente se ha destacado en el concierto mundial por ser pionero en la lucha contra este delito, ahora bien, entendiendo que es nuestro deber el de garantizar el derecho a la salud y preservación de la vida y motivado a que la aquí encausada se encuentra presuntamente en un estado delicado de salud conjuntamente con su criatura, esta Alzada para proteger sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la protección de la maternidad, derecho a la vida y derecho a la salud, tipificados en los artículos 76, 43 y 85 respectivamente del texto constitucional y en armonía a lo pautado en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASDI SE DECIDE.-…
Por todo lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que encontrándose debidamente comprobado el estado de gravidez de la ciudadana JOSEFINA YAMILET RAMIREZ SILVESTRE como se desprende del informe médicos, up supra señalado, es procedente el petitorio realizado por la defensa, siendo motivos suficientes para acordar una revisión de medida de privación judicial de libertad, e imponer una medida menos gravosa siendo que hasta la presente fecha la única circunstancia que ha variado para la imposición de la medida menos gravosa es el estado de gravidez en el cual se encuentra dicha ciudadana, conforme al texto procesal in comento y en relación al artículo 250 eiusdem. Y así se decide.-…”

III
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL.-
Sobre la base de la normativa legal citada y, tratándose de un derecho que le asiste a la acusada JOSEFINA YAMILET RAMIREZ SILVESTRE en todo estado y grado del proceso la revisión de la medida de coerción personal, tal y como lo expresa el artículo 264 de la norma procesal penal venezolana, la cual prevé:
Examen y Revisión de la Medida “…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”
Artículo 256. Modalidades “…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada…”.
Acogiendo esta juzgadora el criterio jurisprudencial, emitido meditante sentencia No. 1079, expediente No. 06-118, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, el cual a tenor refiere: “…conforme al régimen legal vigente en Venezuela, la privación de libertad y demás medidas cautelares de coerción personal aplicables al proceso penal son providencias de excepción que solo son autorizadas por la ley, como medio indispensables para el aseguramiento de las finalidades del proceso, tal como, clara e indubitablemente, lo preceptúan los artículo 9.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 243 in fine del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Cursiva del tribunal)

En este orden de ideas, toda vez que a juicio de esta juzgadora los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la revisión de medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de la ciudadana Josefina Yamilet Ramirez Silvestre, mediante auto motivado de fecha 27.07.2011, en el cual se impone de la medida cautelar sustitutita a la privación judicial preventiva de libertad, referente al ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el mismo se hará una vez conste en actas constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal o Prefectura de la Jurisdicción, dicho arresto será vigilado las VEINTICUATRO (24) HORAS por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 44, Primera Compañía; debiendo este Tribunal recibir información del cumplimiento de la orden por dicho organismo. Sin embargo, por considerarse insuficiente la medida acordada a los fines de asegurar las resultas del proceso y vista la gravedad de los hechos por los cuales la ciudadana Josefina Yamilet Ramirez Silvestre, fuera acusada por la representación fiscal, siendo estos la presunta comisión del delito de TRAFICO LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 y el agravante del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y Sancionado en el artículo 6ª con el 16 numerales 1 y 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano; OCULTAMIENTO DE CARTUCHO DE ARMA DE GUERRA previsto y Sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con los artículos 3ª y 9ª de la Ley De Armas Y Explosivos; caso, en atención al numeral 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la caución personal prevista en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en fianza personal, a tales efectos deberá cada uno de los fiadores presentar a este Tribunal: A.- Constancia de Residencia. B.- Constancia de ingreso avalado por Contador público colegiado, los cuales deben ser suficientes para cubrir el monto de cien (100) unidades tributarias. C.- Constancia de buena conducta y de trabajo. D.- Copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F); recaudos estos que una vez que conste en autos serán verificados por el Tribunal y se impondrán de las obligaciones expresas de la norma en mención; es decir, una vez que se materialice la Fianza entrará en vigencia el arresto domiciliario hasta tanto, la ciudadana JOSEFINA YAMILET RAMIREZ SILVESTRE, mantendrá en las instalaciones del anexo femenino de la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro; no han variado, considera procedente y ajustado en derecho NEGAR la sustitución de la medida cautelar impuesta mediante auto de fecha 27.06.2011 y consecuencia, acuerda MANTENER su detención, hasta tanto se cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos por esta juzgadora para la procedencia del referido arresto domiciliario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se acuerda RATIFICAR el traslado de la ciudadana JOSEFINA YAMILET RAMIREZ SILVESTRE, desde el Internado Judicial a la sede de este Circuito Judicial Penal, a la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, manteniendo su condición de privada preventivamente de su libertad, siendo este un sitio de reclusión que cuenta con los equipos y personal especializado para atender esta contingencia, por tanto consideramos es el sitio mas idóneo para dar el cumplimiento de esta medida y para tal efecto; a los fines de proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la protección de la maternidad, derecho a la vida y derecho a la salud, tipificados en los artículos 76, 43 y 85 respectivamente del texto constitucional y en armonía a lo pautado en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal ultimo aparte. Asi se decide.-

IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, declara: PRIMERO: NIEGA la sustitución de la medida cautelar impuesta mediante auto de fecha 27.06.2011 referente al ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el mismo se hará una vez conste en actas constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal o Prefectura de la Jurisdicción, dicho arresto será vigilado las VEINTICUATRO (24) HORAS por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 44, Primera Compañía; debiendo este Tribunal recibir información del cumplimiento de la orden por dicho organismo. Sin embargo, por considerarse insuficiente la medida acordada a los fines de asegurar las resultas del proceso y vista la gravedad de los hechos por los cuales la ciudadana Josefina Yamilet Ramirez Silvestre, fuera acusada por la representación fiscal, siendo estos la presunta comisión del delito de TRAFICO LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 y el agravante del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y Sancionado en el artículo 6ª con el 16 numerales 1 y 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano; OCULTAMIENTO DE CARTUCHO DE ARMA DE GUERRA previsto y Sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con los artículos 3ª y 9ª de la Ley De Armas Y Explosivos; caso, en atención al numeral 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la caución personal prevista en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en fianza personal, a tales efectos deberá cada uno de los fiadores presentar a este Tribunal: A.- Constancia de Residencia. B.- Constancia de ingreso avalado por Contador público colegiado, los cuales deben ser suficientes para cubrir el monto de cien (100) unidades tributarias. C.- Constancia de buena conducta y de trabajo. D.- Copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F); recaudos estos que una vez que conste en autos serán verificados por el Tribunal y se impondrán de las obligaciones expresas de la norma en mención; es decir, una vez que se materialice la Fianza entrará en vigencia el arresto domiciliario. SEGUNDO: Se acuerda RATIFICAR el traslado de la ciudadana JOSEFINA YAMILET RAMIREZ SILVESTRE, desde el Internado Judicial a la sede de este Circuito Judicial Penal, a la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, en razón de ser este un siendo este un sitio de reclusión que cuenta con los equipos y personal especializado para atender esta contingencia, por tanto consideramos es el sitio mas idóneo para dar el cumplimiento de esta medida y para tal efecto; a los fines de proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la protección de la maternidad, derecho a la vida y derecho a la salud, tipificados en los artículos 76, 43 y 85 respectivamente del texto constitucional y en armonía a lo pautado en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal ultimo aparte.- Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de traslado de manera INMEDIATA. Líbrese las boletas de notificación conducentes.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO
ABG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ.-