REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002654
ASUNTO :IP11-P-2009-002654
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Jueza que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente del Tribunal Primero de Juicio de este Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día Primero (01) de Julio del año en curso, en el libro llevado por este Despacho Judicial para tal fin, en virtud a su designación como Juez Provisorio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de justicia, mediante, Oficio CJ-11-1629 de Fecha 14 de Junio de 2011, y Acta de juramentación Nº 04/11, de fecha 30 del mismo mes y año, por parte de la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; me ABOCO, al conocimiento de la presente causa, de manera que pueda iniciar la función jurisdiccional para la cual ha sido designada y juramentada.
En atención y sobre la base del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión No. 412 del 02 de abril de 2001, y ratificada en los fallos No. 806 del 05 de mayo de 2004, y No. 2355 del 05 de octubre de 2004, en las cuales se señala que la falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde queda incluido el acto de la deliberación y que por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los Díez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa en modo alguno, que la decisión nuclear o medular de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido; y tomando en cuenta que el acto de Juicio Oral y Público fue presidido por la Abg. Morela Ferrer Barboza, quien ya no esta al frente de este despacho, sobre la base de que en la presente causa aún no se ha publicado el auto motivado respectivo, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, previo abocamiento a la presente causa, ajustado al criterio jurisprudencial antes mencionado, procede a publicar in extenso la presente sentencia. Y así se declara.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Jueza del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo Estado Falcón: Abg. Marialbi Ordóñez Ramírez.
Fiscal VI del ministerio Público: Abg. Grisette Vivien.
Acusado: Darío Antonio Villegas Machado.
Defensor: Defensoría Pública Cuarta.
Delito: Lesiones Culposas de Carácter Gravísimas, Previsto y Sancionado en los artículos 414 y 420 ordinal 2º del Código Penal.
Victima: Arturo Octavio García Villasmil.


HECHOS Y CIRCUNSTACIAS
OBJETO DE JUICIO

Durante las audiencias celebradas en el presente juicio los días 05, 14, 21 Octubre de 2010; 02, 04, 10, 15, 22 de Noviembre de 2010; 01, 13 de Diciembre de 2010; 07, 18, 28, 31 de Enero de 2011; 09, 11, 14, 24 de Febrero de 2011; 10, 22, 30 de Marzo de 2011; 08, 12, 13, 14 de Abril de 2011; y habiendo recibido en ese mismo orden los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal y la defensa, preservando el principio de oralidad e inmediación, igualdad de las partes y los principios inherentes al debido proceso; los hechos objeto de juicio descritos en la acusación fiscal se remontan al día 15 de Octubre de 2007, aproximadamente a las 05:00 post meridiem, en la intercomunal Alí Primera, puntualmente frente a la Construcción del Centro Comercial Sambil, el ciudadano Arturo García Villasmil se desplazaba en sentido norte-sur en su vehículo Kia Sephia año 2001, de color plata, identificado con las placas KAZ-138; mientras que en sentido contrario del referido corredor vial, transitaba el ciudadano Darío Villegas Machado, conduciendo el vehículo Toyota Samuray, año 1984, de color Marrón, placas MDT-493, quien de manera inesperada saltó la isla que divide los canales de circulación impactando al primero de los mencionados por la parte lateral izquierda, evento que causó su salida de la vía asfaltada y posterior volcamiento. Dicho accidente, generó en el Ciudadano Arturo García Villasmil, unas lesiones de considerable magnitud, según reflejan informes médicos forenses respectivos, fechados del 19 de septiembre de 2007 y 26 de Febrero de 2009.

Con la Declaración del Ciudadano CABO PRIMERO JOVANNY ARROLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.176.429, de 36 años de edad, domiciliado en la ciudad de Coro estado Falcón, funcionario activo de Transito Terrestre , con el cargo de Sargento Segundo, con 19 años de servicio en la Institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia a este juicio y debidamente juramentado, se le coloco a la vista las actas que suscribe, manifestando el testigo que si es suya la firma que aparece en el acta, por lo cual la ratifica en este acto, manifestando lo siguiente: el día 15 de octubre de 2007 me encontraba de guardia donde me fue informado por el sargento de guardia para verificar y actuar en un accidente de transito de inmediato me traslade al sitio en la unidad 31308 y al llegar al sitio observe la colisión de vehiculo y vuelco colisionado tome la medida de seguridad del caso y tome el croquis que se encontraba en el uno y dos plasmada en el acta policial y ordene la movilización del mismo al estacionamiento nazaret y ordene los traslado del remolqué de los vehículos a dicho estacionamiento y luego me traslade al hospital calles sierra donde me entreviste con el medico de guardia y me suministró los nombres de los lesionados y aparecen en al acta policial y luego me traslade al comando y le informe al fiscal del ministerio publico y luego hice las actas respectivas.

A las preguntas formuladas por la representación Fiscal contestó: ¿Cual fue la posición final Del Vehiculo Nº 02? norte curva de sabino, después de la colisión quedo fuera de la vía en la misma posición, ¿como quedo y contra cual objeto fijo y en que posición? quedo en sentido norte sur fuera de la vía contra la tubería de agua después de su colisión. Estas son tuberías de agua porque también hay otras que son las tuberías pdvsa. ¿Cual es la altura de esa isla y el ancho? de esa isla. Se encuentra en el folio 62 del presente expediente de la primera pieza, ¿que tipo de vía es? avenida intercomunal Ali primera, ¿esa altura puede ser pasada por cualquier vehiculo? no si es el vehiculo es bajo si es de alta altura, si, ¿observo algún rastro de freno en el pavimento? no. ¿Verifico algún tipo de arrastre? no. ¿en que caso quedan registrado freno arrastre? y responde: cuando el conductor frena. estos conductores vienen a alta de velocidad quedan arrastre coleadas. Fricción, a mayor velocidad y se trata de un accidente, deberían quedar arrastre coleadas fricción, pero depende eso no indica que debe de dejar un frenazo una coleada depende de la colisión. ¿Al haber impactado con estas tuberías de agua este pudo haber causado daños en el vehiculo? si. ¿Llego a determinar que el conductor Nº 01, tenia alguna bebida alcohólica? no tenia bebida alcohólica. ¿Si existe alguna alta de velocidad para llevarse a cabo este accidente? no estoy al cabo de saber si fue causal o no de ese accidente, si hubiese dejado plasmado en el pavimento los frenos podía decirle a la velocidad que venia el conductor ¿el mata burro quedo descrito en el acta de colisión del vehiculo?, no me recuerdo. Es todo.

Con la Declaración de la Ciudadana: LESLIE ROSANGEL ARCILA SALON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.520.831, de 27 años de edad, domiciliado en la ciudad de Coro estado Falcón, quien impuesto del motivo de su comparecencia a este juicio y debidamente juramentado manifestando lo siguiente: ese día yo soy estudiante el señor se dirigía a la entidad bancaria de daka y se decidió salir y en curva tubo el accidente se dio un golpe en la cabeza y quedo aturdido.


A las preguntas formuladas por la representación Fiscal contestó: el 15 de octubre de 2007, como alas 2:00 de la tarde, al frente del sambil, usted recuerda la velocidad que venia la persona como una velocidad normal, por la avenida del lado izquierdo, ¿que recuerda usted? en este momento recibí un golpe en la cabeza prácticamente fue cuando estábamos parado, ¿usted llego a sentir algo dentro de la camioneta? si un golpe, atrás del vehiculo. ¿recuerda el momento del impacto? al momento de montar la isla, yo recibo el golpe en la camioneta, eso fue antes del golpe en ese momento de maniobrar la camioneta, ¿cuanto tiempo tiene conociendo al acusado? como 4 a 5 años, ¿usted se había antes en el vehiculo? era la segunda vez que me embarcaba en el vehiculo, el tenia experiencia, ¿quien la auxilio a usted?, el a la clínica de especializado, excoriaciones en el brazo derecho, ¿en ese momento del accidente si habían quedado personas lesionadas? no, porque esa vía era muy transitable. ¿Usted recuerda la posición del vehiculo? parado, al lado de los tubos. Es todo.

A las preguntas formuladas por la Defensa contestó: ¿cual fue el recorrido?, normal, ¿cual es el primer signo que usted observa en el recorrido?, fue normal el golpe fue de improviso, como un ruido de desestabilizar la camioneta, algo anormal que no se había sentido desde la universidad hasta el mundo daka. la defensa solicita a tribunal que la señora esta de publico y no de victima, describa desde ese ruido todo fue normal y el golpe fue metal con metal y era lógico la camioneta se monto en la isla, ¿desde que punto del vehiculo sintió ese ruido desestabilizador? lo sentí en la parte trasera. Una vez que se mete en la isla que sucede maniobrando la camioneta porque todo fue muy rápido y posterior a la isla, fue agarrarme donde pudiera para evitar lo peor, el vehiculo sale de la isla, sale de la isla, y responde paso el otro cana, ¿que hacia el señor Villegas? tratando de controlar el volante en ningún momento veníamos ingiriendo bebidas alcohólica, ¿el señor venia a acceso de velocidad? en ningún momento. Es todo.

Con la Declaración de la Ciudadana: CARLOS EUGENIO APONTE PERAZA, En su Condición de Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- Delegación Punto Fijo. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.569.058, de 53 años de edad, domiciliado en esta Jurisdicción, funcionario activo de la Medicatura Forense del CICPC, con 07 años de servicio en la Institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia a este juicio y debidamente juramentado, se le coloco a la vista los dos informen que suscribe, manifestando lo siguiente: Que no recuerda que practicó el examen medico forense realizado en fecha 17 de Septiembre de 2007 y que no es su firma, y que el examen medico forense practicado en fecha 26 de febrero de 2009, que si lo practicó él y que es suya la firma que aparece en el informe.: si practique un examen domiciliario en la casa del paciente una prótesis de cadera había fracturan que no había consolidado, y que tubo que ser intervenido para hacer su correcciones con secuelas temporales pero estable es todo.

A las preguntas formuladas por la representación Fiscal contestó: ¿a que institución pertenece usted? Al cicpc. ¿Cual fue el resultado de ese examen? hubo aporte de radio x, con fractura de fémur y cadera y estaba totalmente encamado, se hace la fecha que se realiza el examen x, fractura de rodilla y el tiempo encamado del paciente. Que consecuencia tienen esas lesiones. El medico tratante es que debe hacer terapia. ¿Cuando usted le hace la revisión del paciente usted revisa el historial medico? Bueno uno se orienta por la historia médica y valora el paciente en su cama y determina que otra lesión pudiera tener. ¿Que consiguió en ese historial medico realizado? No recuerdo si practique el examen, una colega del hospital me ha traído duda sobre este examen. Según el informe realizado por usted dice que presentaba una prótesis de cadera. El medico tratante es el que determina porque no soy fisiatra. Es la que corrige y pasa a cumplir la parte natural del hueso. Es todo.

A las preguntas formuladas por la Defensa contestó: ¿usted es fisiatra? no traumatólogo. ¿Neurocirujano? no. y aclara que el informe de fecha 19 del año de 2008 es inoficioso toda vez que el accidente ocurrió el 15 de octubre de 2007. Todo.

Con la Declaración del Ciudadano: ALIRIO ANTONIO MORILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.473.923, de 40 años de edad, domiciliado en esta ciudad, quien impuesto del motivo de su comparecencia a este juicio y debidamente juramentado manifiesta lo siguiente: lo que yo vi cuando el carro venia que dio la curva adelante para pasar los tubos. Yo vi cuando el señor se llevo el carro por delante y cuando me acerque ya se había llevado al señor no sabia que era el. Es todo.

A las preguntas formuladas por la representación Fiscal contestó: donde se encontraba usted en el momento que ocurrió los hechos. En las vallas del hotel península. Pudo ver como se encontraba la victima. No lo vi. Es todo.

A las preguntas formuladas por el tribunal contestó: ¿que distancia estaba usted donde ocurrió el accidente? como a 50 metros. El carro pasa la isla y se llevo el otro carro. ¿Usted observo cuando los carro venían rodando? solo observe cuando hicieron contacto los vehículos.

Con la Declaración del Ciudadano: LUCINDO ANTONIO LUGO VALLES. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.585.812, de 52 años de edad, domiciliado en esta Jurisdicción, quien impuesto del motivo de su comparecencia a este juicio y debidamente juramentado manifiesta lo siguiente: el día del accidente tengo conocimiento que el del accidente sabe manejar porque el tiene manejando mas de 10 años el hasta maneja el carro mió y me extraño cuando me dijeron de ese accidente. el maneja bien. es todo.

A las preguntas formuladas por la Defensa contestó: ¿a usted le fue entregada esa constancia? yo soy donante. ¿Usted dono sangre al señor Arturo garcía? si yo le done sangre sin conocerlo. ¿Usted acudió a que centro asistencial? a donar sangre. Al hospital calle sierra. ¿Acude usted solo a donar sangre? no fuimos varios. Habían varias personas que iban a donar sangre al señor Arturo garcía. ¿Usted califico para ser donante de sangre? si. ¿A usted le piden colaboración para ser donante de sangre? la hija mía. ¿Le pidió también la colaboración el señor Darío Villegas? si también. ¿Usted acude obligado o de manera voluntaria? si yo soy donante acudí voluntariamente. ¿En cuanto al señor Darío Villegas usted lo conoce hace 10 años? y el sabe manejar. ¿Tiene conocimiento que el señor Darío Villegas contribuyo en los gastos del señor Arturo garcía? si porque yo lleve medicina al hospital calles sierra. ¿Tiene usted otro conocimiento que el señor Darío Villegas contribuyo en otro gastos? si en todo. ¿el señor Villegas contribuyo en todos los gastos del señor Arturo garcía? si es todo.

A las preguntas formuladas por la representación Fiscal contestó: ¿como tuvo conocimiento del accidente? a mi me avisaron. ¿Quien le aviso? mi hija. ¿Cuantos años tiene usted como donante? desde el 85. ¿Usted sabia que cuando usted fue a donar sangre sabia a quien le iba a donar? si al señor Arturo. ¿Y cuantos fueron? varios. ¿Que tipo de medicina llevo? no se. ¿Quien le llevo la medicina? mi hija ¿y quien es su hija? La esposa del señor Villegas. ¿Usted tiene algún interés en este juicio? la defensa objeta la pregunta de la fiscal. Se pronuncia el tribunal todas las preguntas deben ser pertinentes de los hechos que se suscitaron. Es todo.

Con la Declaración del Ciudadano: CARLOS ALBERTO GUERRERO GALVIS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.368.906, de 30 años de edad, domiciliado en esta ciudad, donde trabaja. en la universidad francisco de miranda .quien impuesto del motivo de su comparecencia a este juicio y debidamente juramentado manifiesta lo siguiente: el día del accidente de Darío el me llama temprano a solicitarme un permiso porque iba a ser una diligencia bancaria al ratico se recibí una llamada que Darío había tenido un accidente y luego me traslade al sitio y vi a Darío que estaba allí y luego se lo llevan al hospital calle sierra y yo me quede con su carro y después se lo llevan al estacionamiento. Es todo.

A las preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó: ¿usted lo auxilio en el momento que recibió la comunicación? si ¿que cargo tiene usted? supervisor del área. ¿Tiene la solicitud de permiso la cual el señor Darío solicito? si fue para una diligencia bancaria. ¿Como tiene usted conocimiento del suceso? por una fallas mecánicas que salto la vía. El carro y cuando llegue el carro estaba volcado y Darío estaba solo. ¿Que tipo de auxilio le dio? recoger las pertenecías del carro y las metí en mi carro. ¿Recuerda como era las condiciones generales del señor Darío Villegas? si estaba golpeado, mareado y también estaba preocupado por la condición del otro señor. ¿Usted traslada al señor Villegas algún centro asistencial? no. lo hago posterior pero en ese momento. No. ¿Usted le noto algo atípico alguna sustancias psicotrópica y estupefacientes en la conducta del señor Villegas? no. ¿Usted recuerda que otros personas estaban en el accidente cuando usted llego? solo Darío y una compañera de trabajo que vino conmigo ¿recuerda el sitio? se que era diagonal al sambil. ¿Hasta que hora? como hasta las 4 o 5 de la tarde. Es todo.

A las preguntas formuladas por la representación Fiscal contestó: ¿como usted tuvo conocimiento de la información que la camioneta tuvo fallas mecánica? por que el señor Darío Villegas me dijo. ¿Cuanto tiempo tiene conociendo al señor Darío? 6 años. ¿Como usted tuvo conocimiento del accidente? por una llamada. y me fui con una compañera. ¿Cuando usted llego al sitio el señor Villegas estaban bien? el estaba despierto pero mal golpeado mareado. ¿Quien fue a buscar al señor Darío? la esposa en un taxi. ¿Usted traslado al señor Villegas al hospital? no yo no lo traslade. Es todo.




Con la Declaración del Ciudadano: VICTOR JESUS FRAGOZA MUJICA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.104.154, de 35 años de edad, domiciliado en esta Jurisdicción, donde trabaja, taxi las si, quien impuesto del motivo de su comparecencia a este juicio y debidamente juramentado manifestando lo siguiente: cuando ocurrió el hecho nosotros estábamos en el estacionamiento del hotel península saltamos y fuimos a auxiliar y cuando nos dimos cuenta era un compañero de nosotros y le prestamos todo el apoyo pero ese carro quedo feo, vi. que una muchacha que estaba en la camioneta tenia un collarín es todo.

A las preguntas formuladas por la representación Fiscal contestó: ¿recuerda usted la fecha en que ocurrieron esos hechos? el 15 de octubre. ¿Que día fue eso? día lunes. Me encontraba casa en toda la entrada del estacionamiento del hotel península. ¿Usted logro visualizar como ocurrió los hechos? no. ¿Como a cuantos metros ocurrió el hecho? como a 50 o 60 metros. ¿Cuando usted llego al sitio que observo? primero auxiliamos al compañero lo sacamos del carro. ¿Como quedaron los vehículos? el del compañero estaba por el tubo de la compañía. ¿Quien le presto el auxilio al Sr. Arturo garcía? nosotros. ¿y pudo notar la aptitud del señor Villegas? estaba nervioso. ¿El señor hoy acusado lo noto con alguna sustancia alcohólica? bueno al momento el boto una botella. ¿y de que era la botella? puede ser una botella de ron es todo.

A las preguntas formuladas por la Defensa contestó: ¿podía describir el sitio especifico el estacionamiento península? no. ¿Se acuerda el nombre exacto de la calle donde queda dentro del hotel península todavía taxi lassi? agorita no. ¿Como usted indica a que distancia dijo a 50 o 60 metros? porque escuchamos duro el golpe. ¿Si estabas a 50 o 60 metros? nos encontrábamos. ¿Que medio emplea para trasladarse al sitio del suceso? caminando. ¿Por donde se metió? Por un caminito de tierra. ¿Usted conoce al ciudadano alirio morillo? si. ¿Quien es ese ciudadano? jefe de mantenimiento del hotel. ¿Usted fue con otras personas? si. ¿Con cuantas personas iban por el caminito de tierra? si con dos más. ¿Como se llaman esas personas? no me acuerdo. ¿Usted tiene licencia del 2007? si. ¿Quien lo ubica usted para que sea testigo de este juicio? nadie. ¿Usted ha rendido declaración en otra oportunidad? si ante transito. ¿Que le preguntaron en transito? que si el señor estaba tomando. Yo lo que vi que el señor boto una botella.

Con la Declaración de la Ciudadana: ANA LOISINETT LUGO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.767.705, de 30 años de edad, domiciliado en esta ciudad, donde trabaja. En la universidad Francisco de Miranda .quien impuesto del motivo de su comparecencia a este juicio y debidamente juramentada manifiesta lo siguiente: yo soy amiga de la familia de Darío y yo estaba trabajando y me llamaron que Darío había tenido un accidente, el señor Darío me consta que es un señor humanitario y yo iba para el hospital calle sierra a llevarle las medicinas al señor con quien había tenido el accidente y me contó que fue un accidente y el ayudo mucho al señor del accidente, también Darío tubo consecuencia por que a el le colocaron una prótesis en la calumnia a raíz del accidente. Es todo.

A las preguntas formuladas por el Tribunal contestó: ¿que paso cuando usted llego? cuando llegue ya había ocurrido el hecho, lo supe por referencia. ¿Usted llego a escaso tiempo? Si. ¿Cuando usted llega habían varias personas? si y yo estuve todo el tiempo hasta que llego transito. ¿Cual fue la ubicación de los vehículos? era del calles sierra hasta la redoma. La camioneta del señor Darío estaba casi pegada a los tubos y el carro del señor villasmil estaba pegado al tubo.

A las preguntas formuladas por la Defensa contestó: ¿usted es testigo de la ayuda suministrada que le dio el señor Darío Villegas? si. ¿Usted a quien le hacia entrega de las medicinas? no se por que no estaba allí cuando se hacia esa entrega. ¿Usted le suministraba el transporte a los fines de comprar las medicinas? si. ¿Esa ayuda como fue? yo se que fue por mucho tiempo. ¿Usted acudió al señor Villegas a que otro tipo de diligencia? mas que todo para llevar las medicinas y cuando lo llevaba al hospital calle sierra que tenia dolor en la columna. ¿El señor Villegas mostró solidaridad al señor Arturo? si es todo.

A las preguntas formuladas por la representación Fiscal contestó: ¿desde cuanto tiempo conoce usted al señor Villegas? casi 12 años. Nosotros somos muy amigos. ¿Usted lo hace por ayuda del señor Villegas? es así el señor Villegas es todo lo que he dicho. ¿Usted tiene algún interés en la resulta de este juicio? no tengo interés porque soy una señora muy clara. ¿Que conocimiento tiene de la experticia? Esa experticia no se llevo a cabo. ¿Y como usted tubo de ese conocimiento que no se hizo esa experticia? por la abogada.

Con la Declaración del Ciudadano: CARLOS GONZALO VARELA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.437.672, de 49 años de edad, domiciliado en esta Jurisdicción, de ocupación, Mecánico Automotriz, quien impuesto del motivo de su comparecencia a este juicio y debidamente juramentado manifiesta lo siguiente: “pues yo soy mecánico automotriz , pienso que debían preguntarme sobre los componentes del vehiculo, es todo”.

A las preguntas formuladas por la Defensa contestó: ¿A que se dedica? Soy mecánico con treinta años de experiencia. ¿Usted se dedica a la mecánica de hace treinta años diga de que tipo de vehículos? Específicamente vehículos de doble tracción. ¿Usted en su experiencia ha recibido formación técnica? Si yo trabaje por mucho tiempo en la Toyota y recibí varios cursos. ¿Usted tiene conocimiento sobre vehículos Marca Toyota modelo Samurai del año 87? si. ¿Diga sus características? Es un vehiculo de fuerza, ese vehiculo tiene ejes fijos, no usa trípoide y tiene trasmisiones fijas, la dirección es mecánica, ese vehiculo esta diseñado para los cerros, no tiene las articulaciones que tienen los vehículos nuevos, es decir los modelos nuevos usan resortes, los de ejes rígidos son menos estables. Desarrolle por favor eso que dijo de sobre la fuerza y el desplace. Eso se refiere a la velocidad cuando hablamos de desplace estamos hablando de velocidad, un vehiculo de poco desplace esta diseñado para trayectos cortos. ¿Diga si la Toyota samurai es un vehiculo de poco desplace? Si es de poco desplace o desplace corto, en el croster de este tipo vehiculo indica que la velocidad máxima es 120 kilómetros por hora, por eso se dice que es de poco desplace, mientras mayor desplace el vehiculo indica mayor de 120 kilómetros por hora. ¿Que otras características tiene el vehiculo samurai? El vehiculo modelo samurai es un vehiculo de fuerza y de poco desplace. Por favor describa o explique sobre la barra de dirección, tijeras terminales. Todas esa partes conforman el tren delantero, son la barra de dirección, tijeras, terminales, lo amortiguadores, cauchos, son indispensables en la maniobra de un vehiculo, si se rompe un Terminal pierdes el control del vehiculo. ¿Según su experiencia que pasa si se rompe la barra de dirección? Esto esta compuesto de tres coplis de la dirección, dos en la parte de arriba y tres en la parte de abajo, lo cual esta acoplado a la barra de la dirección. ¿Diga si un golpe en la camioneta o si se explota un caucho, esto puede romper la barra de la dirección? Si se rompe un caucho el vehiculo pierde la estabilidad, y puede romperse la barra de la dirección por que el vehiculo se va para un lado. ¿Las tijeras del tren delantero también forman parte del mismo?, Ese carro no usa tijeras usa ballestas por sus características. ¿Diga si un vehiculo como este al efectuarse cualquier tipo de desperfecto mecánico puede perder el control? Este puede perder el control por el hecho de recibir un golpe, si se rompe un caucho, puede romperse la barra de la dirección, si se le tranca una rueda puede tener un accidente seguro, si se le explota un caucho, si se rompe un Terminal, la barra de la dirección, mecánicamente lo que sea puede causar la perdida del control del vehiculo. Es todo.

A las preguntas formuladas por la representación Fiscal contestó: diga el tiempo de experiencia. Tengo treinta años. ¿Usted esta debidamente acreditado? Si aquí están mis documentos tengo mi taller debidamente registrado. Eso no lo acredita como experto pues no tiene ningún certificado que lo avale como experto. Pero yo tengo treinta años de experiencia. Su registro dice que es del año 2004 y no hay nada que me demuestre que usted realmente tiene treinta años de experiencia. Usted hablo de poco desplace, ¿Diga que si tiene poca o buen estabilidad? Es vehiculo es de poca estabilidad, además ese modelo fue un ensayo el cual fue diseñado para la montaña, y para eso no se necesita mucha estabilidad. ¿Diga si el vehiculo puede desarrollar la velocidad de 120 kilómetros por hora? No esos vehículos son de poco desplace, esos tipo de vehiculo no puede desarrollar una velocidad tan alta a menos que haya sido modificado, pero ese modelos no admite modificación, por que los que son preparados son lo machitos o los modelos mas nuevos. ¿Diga sobre el sistema de frenado? Es de doble circuito, este modelo usa tambores, uno de ellos usa tambores y bandas. ¿Diga si cuando el vehiculo esta en marcha y se explota un caucho se puede usar el freno de mano? No es recomendable usar el freno de mano por que el vehiculo se colea. ¿Diga que pasa si se daña la cruceta? Si se daña la cruceta el carro queda con juego en la dirección. ¿Según su experiencia diga si un vehiculo como este si circula en a mas de 80 kilómetros por hora se puede comprometer la estabilidad del vehiculo? No solo eso si no que hasta si se consigue una piedra, se explota un caucho, puede perder el control vehiculo, incluso estando en el limite de velocidad de 80 kilómetros por hora. ¿Que características tiene ese motor? Ese motor es de baja velocidad y mucha fuerza, ese carro no esta diseñado para correr repito. Es todo.

Con la Declaración del Ciudadano: ORGIANYS ANDRES LOPEZ MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.086.851, de 31 años de edad, domiciliado en el estado Aragua, donde trabaja. En la Universidad Bicentenaria De Aragua .quien impuesto del motivo de su comparecencia a este juicio y debidamente juramentado, manifiesta lo siguiente: el caso ocurrió en octubre yo tengo un amigo aquí en punto fijo, estaba en el sambil, entregando unos curriculum cuando escuchamos como una explosión y vimos como una camioneta estaba maniobrando y el otro carao quedo por encima del vehiculo. Y nos fuimos al lugar donde estaba el accidente, le hablamos a uno de los que estaban allí y estaba como atontado por los golpes, llego la ambulancia y se los llevaron para ser atendidos, luego nos fuimos al trabajo a dejar el currículum, yo me extrañe cuando se citaron como testigo. Si Es Todo.

A las preguntas formuladas por la representación Fiscal contestó: ¿que nos pude decir sobre los hechos ocurridos ese día? Eso ocurrió un poco retirado del sitio donde estábamos nosotros. ¿Que vio? Escuchamos la explosión, por so volteamos. ¿Usted habla de un sonido? Eso fue lo que llamo mi atención. ¿Usted se acerco al sitio y cual fue su actividades el hecho? Nosotros no acercamos como a los cinco minutos para no involucrados mucho con el hecho. ¿Usted logro observar a las personas que estaban en el vehiculo? Si yo las vi. En la camioneta había un muchacho y una muchacha. Yo no quise acercarme mucho para evitar problemas. ¿Diga si usted si cree que haya habido consumo de sustancias etílicas u otras? No lo creo. ¿Donde se encontraba usted? Estaba fuera del Sambil esperando para entregar el currículum. ¿Que fue lo que escucho? Yo escuche como una explosión. La Toyota venia por que canal. Venia por el canal derecho. ¿Que más observo? Que la camioneta se subió al pavimento, luego paso el otro carro y se fueron los dos. ¿Cuando usted estaba allá que vio? Yo vi como sacaron a las personas del vehiculo y se las llevaron en la ambulancia. Es todo.

Al ser impuesto el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el procesado DARIO ANTONIO VILLEGAS MACHADO, en todas y cada una de las diferentes audiencias en el presente juicio expuso lo siguiente: con respecto al accidente para mi fue algo muy fuerte porque no porque yo hubiese querido, desde un principio por razones de humanidad y mi educación tuve suministrándole medicina ocurrió por cierto tiempo y luego tome la decisión de no seguirle suministrando esa ayuda porque la conducta de su esposa hacia a mi era cada vez de insultos, nunca he dicho que fue mi culpa fue algo inesperado eso para mi a sido tan fuerte , la señora la esposa del señor Arturo a indagado sobre mi vida, mi casa, y viendo esa conducta hacia mi yo me fui a la fiscaliza e hice la denuncia y para ese momento estaba el fiscal Gilberto Zerpa y no procedió esa denuncia, ha sido tan fuerte que han desviado diciendo que fue mi culpa, porque el señor víctor fragoza declaro que yo estaba bebido, cosa que es falso, por cuanto era un día lunes donde yo estaba trabajando. Con respecto al señor Arturo lo conocí en la audiencia preliminar, me duele mucho la situación que esta pasando, pero quiero que entienda que no fue mi culpa. igualmente quiero aclarar que mi licencia no es falsa no es que haya tenido dos o tres días para optar a una licencia de conducir de quinta para obtener una licencia de quinta se debe tener una experiencia para poder optar a ella, y tener una experiencia bastante amplia por lo cual yo estoy capacitado para eso. Es todo.

En otra declaración el Acusado de Autos manifestó lo siguiente: con respecto al medicamento, no es que yo no fui a llevársela fue que la señora su esposa en plena plaza del calle sierra me gritaba delante de todo el mundo y me decía cosas. quiero que el señor Arturo entienda que no voy a asumir la responsabilidad porque yo no fui, es bastante fuerte para mi, porque el no esta trabajando y yo entiendo eso, porque siempre el hombre trata de buscar el sustento, con el desperfecto mecánico no se pudo aclarar nada porque la fiscalía ni hizo para ese entonces las diligencias, con respecto a los medicamentos que yo le llevaba al señor Arturo, el no puede decir que fue una semana que solo le lleve las medicinas, porque el estaba en cuidado intensivos. Es todo.
En otra declaración el Acusado de Autos manifestó lo siguiente: seguidamente el acusado solicita la palabra: en esa fecha 15 de octubre de 2007, fecha en la cual tuve el accidente. En mi declaración de transito que yo sentí un impacto en la camioneta en ningún momento he dicho que menciono en la parte trasera sentí el impacto en la parte trasera donde perdí el control. Lo que dice el señor Arturo no hubo tal impacto que no es así. Si se puede evidenciar en una fotos que si tubo un accidente la camioneta, en el acta de transito aclaran que ese vehiculo tubo un volcamiento. Todas las constancias que aparecen en el expediente son fechas posteriores al accidente y no son de fecha anteriores al accidente. Es todo. Seguidamente el señor Arturo solicito la palabra y manifestó que el señor Villegas tubo la impericia al momento del accidente no tenia la capacidad de ir a alta velocidad sin experiencia y señalo que el tenia responsabilidad del señor Darío. Es todo.

En otra declaración el Acusado de Autos manifestó lo siguiente: Quiero aclarar algo sobre lo que se ha dicho y quiero que quede claro que fue un hecho ocurrido sin la intención de dañar a nadie, fue causa de un desperfecto mecánico, yo se que para el señor ha sido muy fuerte lo que le paso, pero no fue mi culpa, se me exploto el caucho, nadie hubiera querido que esto pasara Es todo.

En otra declaración el Acusado de Autos manifestó lo siguiente: referente a lo que el dice que le estuvimos ayudando por una semana, el no tenia el conocimiento del tiempo en el que lo estuvimos ayudando, pues el estaba inconciente, yo consigne las facturas yo lo ayude todo lo que pude, como cualquier persona que le ocurre un accidente, pues yo no lo hice apropósito fue un accidente, yo no trate de sobornar a la victima solo le preguntamos a su esposa y nos alejamos y dejamos de prestar la ayuda por la actitud de la esposa del señor Arturo.
En otra declaración el Acusado de Autos manifestó lo siguiente: yo quisiera aclarar lo que dijo el señor Arturo villasmil, si es cierto que yo le dije que lo iba a conocer en la audiencia preliminar, por que el día del accidente a mi me llevaron al hospital y no pude verlo, igualmente cuando el estaba en la unidad de cuidados intensivos no dejan entrar sino a personas cercanas a el, no fue por que yo no haya querido. Es todo.

En otra declaración el Acusado de Autos manifestó lo siguiente: Bueno hoy lo que tengo que decir es parte de lo mismo que he dicho, que el accidente fue de manera inesperada no fue con intención y así como comprendo y se que ha sido afectado el señor Arturo, esta situación también a mi me ha afectado, ya que es lamentablemente este accidente ocurrió sin intención ya que nadie toma un carro con la intensión de hacer daño a una persona y ya con tantas declaraciones anteriores ratificó es que no fue con intención, fue inesperado y solicito una decisión correcta. Es todo.

Así mismo se procedió a incorporar por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- REPORTE DE ACCIDENTE QUE DATA DEL 16 DE OCTUBRE DE 2007, SUCRITO POR EL CABO PRIMERO YOVANNY ARROYO, en la cual el instructor deja constancia de lo siguiente:
“…tengo el honor en dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle mediante el presente oficio, la ocurrencia del accidente relacionado con el Acta de Transito Nº 127-2007, del Accidente de transito del tipo: “COLISIÓN ENTRE VEHÍCULO Y VOLCAMIENTO CON LESIONADOS”, ocurrido en el sitio denominado “INTERCOMUNAL ALI PRIMERA FRENTE A LA CONSTRUCCIÓN DEL SAMBIL”,el día 15 DE OCTUBRE del 2007, a las 04:40 PM y donde aparecen como CONDUCTOR º 01: DARIO ANTONIO VILLEGAS MACHADO C.I. 15.786.010, y como CONDUCTOR Nº 02: ARTURO OCTAVIO GARCÍA C.I. 7.807.773, Y donde aparecen como victimas: DARIO ANTONIO VILLEGAS MACHADO C.I. 15.786.010, ARTURO OCTAVIO GARCÍA C.I. 7.807.773, LESLIE ARCILA SALON C.I. 16.520.831. Así mismo le participo que los conductores nº 01 y Nº 02 resultó lesionado y el vehículo º 01 y Nº 02, se encuentra en el Estacionamiento Nazaret a la orden de este despacho a su Digno Cargo. Participación que hago a usted de conformidad con lo previsto…”.

2.- ACTA CIRCUNSTANCIAL DEL ACCIDENTE SUCRITO POR EL CABO PRIMERO YOVANNY ARROYO, en la cual el instructor deja constancia de lo siguiente:
“…Vistos y analizados los elementos de hecho, modo y lugar como se desarrolló la investigación realizada con ocasión al presente caso, como autoridad competente con el carácter especial para la investigación de hecho en concreto se concluye: DE LA VÍA: Buen estado de pavimento, con cuatro canales de circulación dos en sentido norte-sur y dos en sentido sur-norte, los cuales están separados por una isla, los cuales tienen una amplitud de 11,60 metros de ancho con el hombrillo respectivo. DE LOS INDICIOS OBSERVADOS: Se pudo observar daños en toda la estructura de ambos vehículos, e igualmente se pudo observar en el vehículo Nº 01 en la parte delantera un accesorio de hierro colocado al mismo (mataburro), observándose que motivado a esto el impacto proporcionado al vehículo Nº 02 fue de gran magnitud. DE LA POSICIÓN FINAL DEL (LOS) VEHICULO (S) INVOLUCRADOS: El vehículo Nº 01quedó e su posición normal sobre sus cuatro ejes en sentido sur-norte, a 12,30mts el eje trasero y 12,00 mtrs el eje delantero al borde de la vía. El vehículo Nº 02 quedó volteado con las ruedas hacia arriba en sentido norte-sur a 13.6 mtrs el eje trasero y 11.70 mtrs el eje delantero al borde de la vía. DEL (LOS) CONDUCTOR (ES) INVOLUCRADO(S): El conductor Nº 01 y el Conductor Nº 02 resultaron lesionados. DE LA (S) VICTIMA (S): Lesionados conductor Nº 01 y conductor Nº 02, y un acompañante del conductor Nº 01 identificados en el acta. SECUENCIA DEL ACCIDENTE: El vehículo Nº 01 circulaba por la intercomunal Alí Primera en sentido sur-norte, y justamente frente a la construcción del Centro Comercial Sambil, el mismo salta la isla impactando al vehículo Nº 02 por el lado izquierdo, para que posteriormente volcara, el vehículo Nº 02 circulaba en sentido norte-sur. DE LAS INFRACCIONES: Vehículo Nº 01 infringir el art. 08 numeral 01 del reglamento de la Ley de transito y Transporte Terrestre, y el art. 111 numeral 06 de la Ley de transito: Violar el derecho a la circulación de los demás usuarios de las vías. CAUSA BASAL: Este accidente se produjo motivado a que el vehículo Nº 01, que circulaba por la intercomunal Alí Primera en sentido sur-norte, por el canal izquierdo, saltó la isla e invadió el canal de circulación del vehículo Nº 02, que circulaba por la intercomunal Alí Primera en sentido norte-sur por el canal derecho. Nota: se anexan fotografías de los vehículos…”

CONCLUSIÓN: Para los efectos de las actas presentadas se pudo constatar lo siguiente: Lo que se describe en el punto Nº 1 se deja constancia de la ocurrencia del accidente de transito del tipo Colisión entre Vehículo y volcamiento con lesionados y donde aparecen como victimas Los ciudadanos DARIO ANTONIO VILLEGAS MACHADO, ARTURO OCTAVIO GARCÍA y LESLIE ARCILA SALON, Así como también en el punto Nº 2 donde se deja constancia que las victimas en el accidente fueron las mismas personas supra identificadas.


HECHOS ACREDITADOS

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y publico a través de la apreciación de los mismos, según la sana critica de este tribunal unipersonal observa las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, a tenor de lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado en audiencias orales y públicas por ante este tribunal unipersonal la comisión del delito de Lesiones Culposas de Carácter Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ARTURO OCTAVIO GARCÍA VILLASMIL, quedó igualmente demostrado la responsabilidad penal del acusado DARIO ANTONIO VILLEGAS MACHADO, por cuanto el 16 de Octubre de 2007, Colisionó con un vehículo y posteriormente se volcó infringiendo el artículo 08 numeral 01 del reglamento de la Ley de transito y Transporte Terrestre, y el artículo 111 numeral 06 de la Ley de transito: Violar el derecho a la circulación de los demás usuarios de las vías.

Con la Declaración del Ciudadano CABO PRIMERO JOVANNY ARROLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.176.429, de 36 años de edad, domiciliado en la ciudad de Coro estado Falcón, funcionario activo de Transito Terrestre , con el cargo de Sargento Segundo, con 19 años de servicio en la Institución, promovido como testigo por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículo 222 y 224 del Código orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose la vista las actas levantadas por este a los fines de verificar su contenido y firma, manifestando el funcionario que si es suya la firma que aparecen en las actas que se le coloca la vista exponiendo de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por este, manifestando lo siguiente: el día 15 de octubre de 2007 me encontraba de guardia donde me fue informado por el sargento de guardia para verificar y actuar en un accidente de transito de inmediato me traslade al sitio en la unidad 31308 y al llegar al sitio observe la colisión de vehiculo y vuelco colisionado tome la medida de seguridad del caso y tome el croquis que se encontraba en el uno y dos plasmada en el acta policial y ordene la movilización del mismo al estacionamiento nazaret y ordene los traslado del remolque de los vehículos a dicho estacionamiento y luego me traslade al hospital calles sierra donde me entreviste con el medico de guardia y me suministro los nombre de los lesionados y aparecen en al acta policial y luego me traslade al comando y le informe al fiscal del ministerio publico y luego hice las actas respectivas.

A las preguntas formuladas contestó: ¿cuanto tiempo tenia usted laborando en el instituto? tenía 16 años de servicio, en ese momento de patrullero, me entero del accidente por vía telefónica. ¿Recuerda el sitio? en la intercomunal Ali primera, observe dos vehículos uno volteado y el otro en el sentido norte. ¿Cual era la posición del vehiculo 1? circulaba en el sentido sur norte de la intercomunal Ali primera. Después de la colisión después volteo, y la vía seca. en el canal de circulación que estaba el vehiculo Nº 01 ¿observo rastro de freno? no, ni partícula de vidrio ni nada. ¿Como el vehiculo Nº 01, no pudo dejar marca de freno? hacemos lo que aparece plasmado en el pavimento lo que aparece en la vía, ¿según su experiencia cual es de los dos vehículos fue el causante del accidente? en la casilla Nº 01 es el vehiculo amarillo, el vehiculo Nº 01 no tenia póliza de responsabilidad civil. ¿En cuanto al vehiculo Nº 02, habían personas lesionadas? no habían personas lesionadas, dentro del vehiculo. ¿Y el conductor del vehiculo Nº 01, se encontraba en el sitio del accidente? estaba siendo en ese momento por los familiares hasta el calle sierra. En los libros de registro aparecen cuales presentaron lesiones ¿cuando usted se traslado al calle sierra le dijeron las lesiones? si para el conductor nº 01, eran leves. Y los del vehiculo Nº 0’2, si eran graves, porque estaba en cuidado intensivo. ¿Quien le suministro esta información? el medico de guardia. ¿Usted pudo observar que el vehiculo Nº 01 tenia algún accesorio? en la parte delantera tenia como un mata burro. Si pero en la ley no aparece estipulado ese tipo de accesorio. ¿De los vehículos cuales fueron los más dañados? todos fueron dañados. ¿Cual fue la posición final del vehiculo Nº 02? norte curva de sabino, después de la colisión quedo fuera de la vía en la misma posición, ¿como quedo y contra cual objeto fijo y en que posición? quedo en sentido norte-sur fuera de la vía contra la tubería de agua después de su colisión. Estas son tuberías de agua porque también hay otras que son las tuberías pdvsa. ¿Cual es la altura de esa isla y el ancho? De esa isla. Se encuentra en el folio 62 del presente expediente de la primera pieza, ¿que tipo de vía es? avenida intercomunal Ali primera, ¿esa altura puede ser pasada por cualquier vehiculo? no si es el vehiculo es bajo si es de alta altura, si, ¿observo algún rastro de freno en el pavimento? no. ¿Verifico algún tipo de arrastre? no. ¿En que caso quedan registrado freno arrastre? y responde: cuando el conductor frena. Estos conductores vienen a alta de velocidad quedan arrastre coleadas. Fricción, a mayor velocidad y se trata de un accidente, deberían quedar arrastre coleadas fricción, pero depende eso no indica que debe de dejar un frenazo una coleada depende de la colisión. ¿Al haber impactado con estas tuberías de agua este pudo haber causado daños en el vehiculo? si. ¿Llego a determinar que el conductor Nº 01, tenia alguna bebida alcohólica? no tenia bebida alcohólica. ¿Si existe alguna alta de velocidad para llevarse a cabo este accidente? no estoy al cabo de saber si fue causal o no de ese accidente, si hubiese dejado plasmado en el pavimento los frenos podía decirle a la velocidad que venia el conductor ¿el mata burro quedo descrito en el acta de colisión del vehiculo?, no me recuerdo.

Con la Declaración de la Ciudadana: LESLIE ROSANGEL ARCILA SALON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.520.831, de 27 años de edad, domiciliado en la ciudad de Coro estado Falcón, promovido como testigo por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículo 222 y 224 del Código orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y expone lo siguiente: ese día yo soy estudiante el señor se dirigía a la entidad bancaria de daka y se decidió salir y en curva tubo el accidente se dio un golpe en la cabeza y quedo aturdido.

A las preguntas formuladas contestó: el 15 de octubre de 2007, como alas 2:00 de la tarde, al frente del sambil, ¿usted recuerda la velocidad que venia la persona? como una velocidad normal, por la avenida del lado izquierdo, ¿que recuerda usted? en este momento recibí un golpe en la cabeza prácticamente fue cuando estábamos parado, ¿usted llego a sentir algo dentro de la camioneta? si un golpe, atrás del vehiculo. ¿recuerda el momento del impacto? al momento de montar la isla, yo recibo el golpe en la camioneta, eso fue antes del golpe en ese momento de maniobrar la camioneta, ¿cuanto tiempo tiene conociendo al acusado? como 4 a 5 años, ¿usted se había antes en el vehiculo? era la segunda vez que me embarcaba en el vehiculo, el tenia experiencia, ¿quien la auxilio a usted?, en la clínica de especializadse, excoriaciones en el brazo derecho, ¿en ese momento del accidente si habían quedado personas lesionadas? no, porque esa vía era muy transitable. ¿Usted recuerda la posición del vehiculo? parado, al lado de los tubos. ¿Cual fue el recorrido?, normal, ¿cual es el primer signo que usted observa en el recorrido?, fue normal el golpe fue de improviso, como un ruido de desestabilizar la camioneta, algo anormal que no se había sentido desde la universidad hasta el mundo daka. La defensa solicita a tribunal que la señora esta de publico y no de victima, describa desde ese ruido todo fue normal y el golpe fue metal con metal y era lógico la camioneta se monto en la isla, ¿desde que punto del vehiculo sintió ese ruido desestabilizador? lo sentí en la parte trasera. Una vez que se mete en la isla que sucede maniobrando la camioneta porque todo fue muy rápido y posterior a la isla, fue agarrarme donde pudiera para evitar lo peor, el vehiculo sale de la isla, sale de la isla, y responde paso el otro canal, ¿que hacia el señor Villegas? tratando de controlar el volante en ningún momento veníamos ingiriendo bebidas alcohólicas, ¿el señor venia a acceso de velocidad? en ningún momento.

Con la Declaración del Ciudadano: CARLOS EUGENIO APONTE PERAZA, En su Condición de Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- Delegación Punto Fijo. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.569.058, de 53 años de edad, domiciliado en esta Jurisdicción, funcionario activo de la Medicatura Forense del CICPC, con 07 años de servicio en la Institución, promovido como testigo por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículo 222 y 224 del Código orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, se le coloco a la vista los dos informen que suscribe, manifestando el funcionario Que no recuerda que practicó el examen medico forense realizado en fecha 17 de Septiembre de 2007 y que no es su firma, y que el examen medico forense practicado en fecha 26 de febrero de 2009, que si lo practicó él y que es suya la firma que aparece en el informe, manifestando lo siguiente: si practique un examen domiciliario en la casa del paciente una prótesis de cadera había fracturas que no había consolidado, y que tubo que ser intervenido para hacer su correcciones con secuelas temporales pero estable .

A las preguntas formuladas contestó: ¿a que institución pertenece usted? al cicpc. ¿Cual fue el resultado de ese examen? hubo aporte de radio x, con fractura de fémur y cadera y estaba totalmente encamado, se hace la fecha que se realiza el examen x, fractura de rodilla y el tiempo encamado del paciente. Que consecuencia tienen esas lesiones. El medico tratante es que debe hacer terapia. ¿Cuando usted le hace la revisión del paciente usted revisa el historial medico? bueno uno se orienta por la historia medica y valora el paciente en su cama y determina que otra lesión pudiera tener. ¿Que consiguió en ese historial medico realizado? no recuerdo si practique el examen, una colega del hospital me ha traído duda sobre este examen. Según el informe realizado por usted dice que presentaba una prótesis de cadera. El medico tratante es el que determina porque no soy fisiatra. Es la que corrige y pasa a cumplir la parte natural del hueso. ¿Usted es fisiatra? no traumatólogo. ¿Neurocirujano? no. Y aclara que el informe de fecha 19 del año de 2008 es inoficioso toda vez que el accidente ocurrió el 15 de octubre de 2007. Todo.

Con la Declaración del Ciudadano: ALIRIO ANTONIO MORILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.473.923, de 40 años de edad, domiciliado en esta ciudad, promovido como testigo por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículo 222 y 224 del Código orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y expone lo siguiente: lo que yo vi cuando el carro venia que dio la curva adelante para pasar los tubos. Yo vi cuando el señor se llevo el carro por delante y cuando me acerque ya se había llevado al señor no sabia que era el. Es todo.

A las preguntas formuladas contestó: donde se encontraba usted en el momento que ocurrió los hechos. En las vallas del hotel península. Pudo ver como se encontraba la victima. No lo vi. ¿Que distancia estaba usted donde ocurrió el accidente? como a 50 metros. El carro pasa la isla y se llevo el otro carro. ¿Usted observo cuando los carro venían rodando? solo observe cuando hicieron contacto los vehículos.

Con la Declaración del Ciudadano: LUCINDO ANTONIO LUGO VALLES. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.585.812, de 52 años de edad, domiciliado en esta Jurisdicción, promovido como testigo por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículo 222 y 224 del Código orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y expone lo siguiente: el día del accidente tengo conocimiento que el del accidente sabe manejar porque el tiene manejando mas de 10 años el hasta maneja el carro mío y me extraño cuando me dijeron de ese accidente. El maneja bien. Es todo.

A las preguntas formuladas contestó: ¿a usted le fue entregada esa constancia? yo soy donante. ¿Usted dono sangre al señor Arturo garcía? si yo le done sangre sin conocerlo. ¿Usted acudió a que centro asistencial a donar sangre? al hospital calle sierra. ¿Acude usted solo a donar sangre? no fuimos varios. Habían varias personas que iban a donar sangre al señor Arturo garcía. ¿Usted califico para ser donante de sangre? si. ¿A usted le piden colaboración para ser donante de sangre? la hija mía. ¿Le pidió también la colaboración el señor Darío Villegas? si también. ¿Usted acude obligado o de manera voluntaria? si yo soy donante acudí voluntariamente. ¿en cuanto al señor Darío Villegas usted lo conoce? hace 10 años y el sabe manejar. ¿Tiene conocimiento que el señor Darío Villegas contribuyo en los gastos del señor Arturo garcía? si porque yo lleve medicina al hospital calles sierra. ¿Tiene usted otro conocimiento que el señor Darío Villegas contribuyo en otro gastos? si en todo. ¿el señor Villegas contribuyo en todos los gastos del señor Arturo garcía? si ¿como tuvo conocimiento del accidente? a mi me avisaron. ¿Quien le aviso? mi hija. ¿Cuantos años tiene usted como donante? desde el 85. ¿Usted sabia que cuando usted fue a donar sangre sabia a quien le iba a donar? si al señor Arturo. ¿Y cuantos fueron? varios. ¿Que tipo de medicina llevo? no se. ¿Quien le llevo la medicina? mi hija ¿y quien es su hija? la esposa del señor Villegas. ¿Usted tiene algún interés en este juicio? la defensa objeta la pregunta de la fiscal. Se pronuncia el tribunal todas las preguntas deben ser pertinentes de los hechos que se suscitaron.

Con la Declaración del Ciudadano: CARLOS ALBERTO GUERRERO GALVIS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.368.906, de 30 años de edad, domiciliado en esta ciudad, donde trabaja. en la universidad francisco de miranda promovido como testigo por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículo 222 y 224 del Código orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y expone lo siguiente: el día del accidente de Darío el me llama temprano a solicitarme un permiso porque iba a ser una diligencia bancaria al ratico recibí una llamada que Darío había tenido un accidente y luego me traslade al sitio y vi a Darío que estaba allí y luego se lo llevan al hospital calle sierra y yo me quede con su carro y después se lo llevan al estacionamiento. Es todo.

A las preguntas formuladas contestó: ¿usted lo auxilio en el momento que recibió la comunicación? si ¿que cargo tiene usted? supervisor del área. ¿Tiene la solicitud de permiso la cual el señor Darío solicito? si fue para una diligencia bancaria. ¿Como tiene usted conocimiento del suceso? por una fallas mecánicas que salto la vía. El carro y cuando llegue el carro estaba volcado y Darío estaba solo. ¿Que tipo de auxilio le dio? recoger las pertenencias del carro y las metí en mi carro. ¿Recuerda como era las condiciones generales del señor Darío Villegas? si estaba golpeado, mareado y también estaba preocupado por la condición del otro señor. ¿Usted traslada al señor Villegas algún centro asistencial? no. lo hago posterior pero en ese momento. no. ¿Usted le noto algo atípico alguna sustancias psicotrópica y estupefacientes en la conducta del señor Villegas? no. ¿Usted recuerda que otros personas estaban en el accidente cuando usted llego? solo Darío y una compañera de trabajo que vino conmigo ¿recuerda el sitio? se que era diagonal al sambil. ¿Hasta que hora? como hasta las 4 o 5 de la tarde. ¿Como usted tuvo conocimiento de la información que la camioneta tuvo fallas mecánica? por que el señor Darío Villegas me dijo. ¿Cuanto tiempo tiene conociendo al señor Darío? 6 años. ¿Como usted tuvo conocimiento del accidente? por una llamada. y me fui con una compañera. ¿Cuando usted llego al sitio el señor Villegas estaban bien? el estaba despierto pero mal golpeado mareado. ¿Quien fue a buscar al señor Darío? la esposa en un taxi. ¿Usted traslado al señor Villegas al hospital? no yo no lo traslade.

Con la Declaración del Ciudadano: VICTOR JESUS FRAGOZA MUJICA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.104.154, de 35 años de edad, domiciliado en esta Jurisdicción, donde trabaja, taxi las si, promovido como testigo por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículo 222 y 224 del Código orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y expone lo siguiente: cuando ocurrió el hecho nosotros estábamos en el estacionamiento del hotel península saltamos y fuimos a auxiliar y cuando nos dimos cuenta era un compañero de nosotros y le prestamos todo el apoyo pero ese carro quedo feo, vi que una muchacha que estaba en la camioneta tenia un collarín es todo.

A las preguntas formuladas contestó: ¿recuerda usted la fecha en que ocurrieron esos hechos? el 15 de octubre. ¿Que día fue eso? día lunes. Me encontraba casi en toda la entrada del estacionamiento del hotel península. ¿Usted logro visualizar como acuario los hechos? no. ¿Como a cuantos metros ocurrió el hecho? como a 50 o 60 metros. ¿Cuando usted llego al sitio que observo? primero auxiliamos al compañero lo sacamos del carro. ¿Como quedaron los vehículos? el del compañero estaba por el tubo de la compañía. ¿Quien le presto el auxilio al Sr. Arturo garcía? nosotros. ¿Y pudo notar la aptitud del señor Villegas? estaba nervioso. ¿El señor hoy acusado lo noto con alguna sustancia alcohólica? bueno al momento el boto una botella. ¿Y de que era la botella? puede ser una botella de ron. ¿Podía describir el sitio especifico el estacionamiento península? no. ¿se acuerda el nombre exacto de la calle donde queda dentro del hotel península todavía taxi lassi? ahorita no. ¿Como usted indica a que distancia dijo a 50 o 60 metros? porque escuchamos duro el golpe. ¿Si estabas a 50 o 60 metros? nos encontrábamos. ¿Que medio emplea para trasladarse al sitio del suceso? caminando. ¿Por donde se metió? por un caminito de tierra. ¿Usted conoce al ciudadano alirio morillo? si. ¿Quien es ese ciudadano? jefe de mantenimiento del hotel. ¿Usted fue con otras personas? si. ¿Con cuantas personas iban por el caminito de tierra? si con dos más. ¿Como se llaman esas personas? no me acuerdo. ¿Usted tiene licencia del 2007? si. ¿Quien lo ubica usted para que sea testigo de este juicio? nadie. ¿Usted ha rendido declaración en otra oportunidad? si ante transito. ¿Que le preguntaron en transito? que si el señor estaba tomando. Yo lo que vi que el señor boto una botella.

Con la Declaración de la Ciudadana: ANA LOISINETT LUGO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.767.705, de 30 años de edad, domiciliado en esta ciudad, donde trabaja. En la universidad Francisco de Miranda. promovido como testigo por la defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículo 222 y 224 del Código orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y expone lo siguiente: yo soy amiga de la familia de Darío y yo estaba trabajando y me llamaron que Darío había tenido un accidente, el señor Darío me consta que es un señor humanitario y yo iba para el hospital calle sierra a llevarle las medicinas al señor con quien había tenido el accidente y me contó que fue un accidente y el ayudo mucho al señor del accidente, también Darío tubo consecuencia por que a el le colocaron una prótesis en la columna a raíz del accidente. Es todo.

A las preguntas formuladas contestó: ¿que paso cuando usted llego? cuando llegue ya había ocurrido el hecho, lo supe por referencia. ¿Usted llego a escaso tiempo? si. ¿Cuando usted llega habían varias personas? si y yo estuve todo el tiempo hasta que llego transito. ¿Cual fue la ubicación de los vehículos? era del calle sierra hasta la redoma. La camioneta del señor Darío estaba casi pegada a los tubos y el carro del señor villasmil estaba pegada al tubo. ¿Usted es testigo de la ayuda suministrada que le dio el señor Darío Villegas? si. ¿Usted a quien le hacia entrega de las medicinas? no se por que no estaba allí cuando se hacia esa entrega. ¿usted le suministraba el transporte a los fines de comprar las medicinas? si. ¿Esa ayuda como fue? yo se que fue por mucho tiempo. ¿usted acudió al señor Villegas a que otro tipo de diligencia? mas que todo para llevar las medicinas y cuando lo llevaba al hospital calle sierra que tenia dolor en la columna. el señor Villegas mostró solidaridad al señor Arturo. ¿Desde cuanto tiempo conoce usted al señor Villegas? casi 12 años. Nosotros somos muy amigos. ¿Usted lo hace por ayuda del señor Villegas? es así el señor Villegas es todo lo que he dicho. ¿Usted tiene algún interés en la resulta de este juicio? no tengo interés porque soy una señora muy clara. ¿Que conocimiento tiene de la experticia? esa experticia no se llevo a cabo. ¿Y como usted tubo de ese conocimiento que no se hizo esa experticia? por la abogada.

Con la Declaración del Ciudadano: CARLOS GONZALO VARELA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.437.672, de 49 años de edad, domiciliado en esta Jurisdicción, de ocupación, Mecánico Automotriz, promovido como testigo por la defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículo 222 y 224 del Código orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y expone lo siguiente: “pues yo soy mecánico automotriz , pienso que debían preguntarme sobre los componentes del vehiculo, es todo”.

A las preguntas formuladas contestó: ¿A que se dedica? Soy mecánico con treinta años de experiencia. ¿Usted se dedica a la mecánica de hace treinta años diga de que tipo de vehículos? Específicamente vehículos de doble tracción. ¿Usted en su experiencia ha recibido formación técnica? Si yo trabaje por mucho tiempo en la Toyota y recibí varios cursos. ¿Usted tiene conocimiento sobre vehículos Marca Toyota modelo Samurai del año 87? si. ¿Diga sus características? Es un vehiculo de fuerza, ese vehiculo tiene ejes fijos, no usa trípoide y tiene trasmisiones fijas, la dirección es mecánica, ese vehiculo esta diseñado para los cerros, no tiene las articulaciones que tienen los vehículos nuevos, es decir los modelos nuevos usan resortes, los de ejes rígidos son menos estables. Desarrolle por favor eso que dijo de sobre la fuerza y el desplace. Eso se refiere a la velocidad cuando hablamos de desplace estamos hablando de velocidad, un vehiculo de poco desplace esta diseñado para trayectos cortos. ¿Diga si la Toyota samurai es un vehiculo de poco desplace? Si es de poco desplace o desplace corto, en el croster de este tipo vehiculo indica que la velocidad máxima es 120 kilómetros por hora, por eso se dice que es de poco desplace, mientras mayor desplace el vehiculo indica mayor de 120 kilómetros por hora. ¿Que otras características tiene el vehiculo samurai? El vehiculo modelo samurai es un vehiculo de fuerza y de poco desplace. Por favor describa o explique sobre la barra de dirección, tijeras terminales. Todas esa partes conforman el tren delantero, son la barra de dirección, tijeras, terminales, lo amortiguadores, cauchos, son indispensables en la maniobra de un vehiculo, si se rompe un Terminal pierdes el control del vehiculo. ¿Según su experiencia que pasa si se rompe la barra de dirección? Esto esta compuesto de tres coplis de la dirección, dos en la parte de arriba y tres en la parte de abajo, lo cual esta acoplado a la barra de la dirección. ¿Diga si un golpe en la camioneta o si se explota un caucho, esto puede romper la barra de la dirección? Si se rompe un caucho el vehiculo pierde la estabilidad, y puede romperse la barra de la dirección por que el vehiculo se va para un lado. ¿Las tijeras del tren delantero también forman parte del mismo?, Ese carro no usa tijeras usa ballestas por sus características. ¿Diga si un vehiculo como este al efectuarse cualquier tipo de desperfecto mecánico puede perder el control? Este puede perder el control por el hecho de recibir un golpe, si se rompe un caucho, puede romperse la barra de la dirección, si se le tranca una rueda puede tener un accidente seguro, si se le explota un caucho, si se rompe un Terminal, la barra de la dirección, mecánicamente lo que sea puede causar la perdida del control del vehiculo. ¿Diga el tiempo de experiencia? Tengo treinta años. ¿Usted esta debidamente acreditado? Si aquí están mis documentos tengo mi taller debidamente registrado. Eso no lo acredita como experto pues no tiene ningún certificado que lo avale como experto. Pero yo tengo treinta años de experiencia. Su registro dice que es del año 2004 y no hay nada que me demuestre que usted realmente tiene treinta años de experiencia. Usted hablo de poco desplace, ¿Diga que si tiene poca o buen estabilidad? Es vehiculo es de poca estabilidad, además ese modelo fue un ensayo el cual fue diseñado para la montaña, y para eso no se necesita mucha estabilidad. ¿Diga si el vehiculo puede desarrollar la velocidad de 120 kilómetros por hora? No esos vehículos son de poco desplace, esos tipo de vehiculo no puede desarrollar una velocidad tan alta a menos que haya sido modificado, pero ese modelos no admite modificación, por que los que son preparados son lo machitos o los modelos mas nuevos. ¿Diga sobre el sistema de frenado? Es de doble circuito, este modelo usa tambores, uno de ellos usa tambores y bandas. ¿Diga si cuando el vehiculo esta en marcha y se explota un caucho se puede usar el freno de mano? No es recomendable usar el freno de mano por que el vehiculo se colea. ¿Diga que pasa si se daña la cruceta? Si se daña la cruceta el carro queda con juego en la dirección. ¿Según su experiencia diga si un vehiculo como este si circula en a mas de 80 kilómetros por hora se puede comprometer la estabilidad del vehiculo? No solo eso si no que hasta si se consigue una piedra, se explota un caucho, puede perder el control vehiculo, incluso estando en el limite de velocidad de 80 kilómetros por hora. ¿Que características tiene ese motor? Ese motor es de baja velocidad y mucha fuerza, ese carro no esta diseñado para correr repito.

Con la Declaración del Ciudadano: ORGIANYS ANDRES LOPEZ MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.086.851, de 31 años de edad, domiciliado en el estado Aragua, donde trabaja. En la Universidad Bicentenaria De Aragua. Promovido como testigo por la defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículo 222 y 224 del Código orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y expone lo siguiente: el caso ocurrió en octubre yo tengo un amigo aquí en punto fijo, estaba en el sambil, entregando unos curriculum cuando escuchamos como una explosión y vimos como una camioneta estaba maniobrando y el otro carro quedo por encima del vehiculo. Y nos fuimos al lugar donde estaba el accidente, le hablamos a uno de los que estaban allí y estaba como atontado por los golpes, llego la ambulancia y se los llevaron para ser atendidos, luego nos fuimos al trabajo a dejar el currículum, yo me extrañe cuando se citaron como testigo. Si es todo.

A las preguntas formuladas contestó: ¿que nos puede decir sobre los hechos ocurridos ese día? Eso ocurrió un poco retirado del sitio donde estábamos nosotros. ¿Que vio? Escuchamos la explosión, por eso volteamos. ¿Usted habla de un sonido? Eso fue lo que llamo mi atención. ¿Usted se acerco al sitio y cual fue su actividades el hecho? Nosotros no acercamos como a los cinco minutos para no involucrados mucho con el hecho. ¿Usted logro observar a las personas que estaban en el vehiculo? Si yo las vi. En la camioneta había un muchacho y una muchacha. Yo no quise acercarme mucho para evitar problemas. ¿Diga si usted si cree que haya habido consumo de sustancias etílicas u otras? No lo creo. ¿Donde se encontraba usted? Estaba fuera del Sambil esperando para entregar el currículum. ¿Que fue lo que escucho? Yo escuche como una explosión. La Toyota venia por que canal. Venia por el canal derecho. ¿Que más observo? Que la camioneta se subió al pavimento, luego paso el otro carro y se fueron los dos. ¿Cuando usted estaba allá que vio? Yo vi como sacaron a las personas del vehiculo y se las llevaron en la ambulancia.

Las presentes declaraciones de los Ciudadanos Alirio Antonio Morillo, Víctor Jesús Fragoza Mujica y Orgianis Andrés López Madriz, coinciden en su declaración, la valora este tribunal como efectivamente la colisión entre los dos vehículos.
En cuanto a las documentales referidas al acta de circunstancial del accidente y el reporte del accidente suscrita por el Funcionario Jovanny Arroyo Cabo Primero de Transito y Trasporte Terrestre, la valora este tribunal puesto que se evidencia del Accidente de transito del tipo: “COLISIÓN ENTRE VEHÍCULO Y VOLCAMIENTO CON LESIONADOS”, ocurrido en el sitio denominado “INTERCOMUNAL ALI PRIMERA FRENTE A LA CONSTRUCCIÓN DEL SAMBIL”,el día 15 DE OCTUBRE del 2007, a las 04:40 PM y donde aparecen como victimas los ciudadanos Arturo Octavio garcía Villasmil, Darío Antonio Villegas Machado y Leslie Rosangel Arcila Salón.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Señalados como han quedado los hechos en el debate con los medios de prueba antes analizados y valorados por este Tribunal Unipersonal conforme a la sana critica como regla de valoración de las pruebas, señalada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador ha quedado convencido de que el acusado Darío Antonio Villegas Machado, es CULPABLE por la comisión del delito de Lesiones Culposas de Carácter Gravísimas previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Arturo Octavio garcía Villasmil, ya que tal y como se estableció anteriormente, al acusado de autos se le demostró la responsabilidad penal por cuanto el 16 de Octubre de 2007, Colisionó con un vehículo y posteriormente se volcó infringiendo el artículo 08 numeral 01 del reglamento de la Ley de transito y Transporte Terrestre, y el artículo 111 numeral 06 de la Ley de transito: Violar el derecho a la circulación de los demás usuarios de las vías. Ocasionando lesiones gravísimas al ciudadano Arturo Octavio garcía Villasmil.
En consecuencia, tales hechos se acreditaron en el debate con cada una de las deposiciones efectuadas en sala por los medios de pruebas testimoniales ofrecidas por la representación fiscal y la defensa, así como las pruebas documentales.
Esta indicación que hicieran los ciudadanos Alirio Antonio Morillo y Orgianis Adres López Madriz, quienes señalan que vieron la camioneta que se subió al pavimento, luego paso el otro carro y se fueron los dos.
Los testimonios de los prenombrados testigos, han sido contestes en sus declaraciones en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho y adminiculados al testimonio del funcionario se acreditó suficientemente en el debate la comisión de un delito.
A mayor abundamiento la testimonial del ciudadano Víctor Jesús Fragoza Mujica quien indica que en momentos que estaba en el estacionamiento del Hotel península y escuchó el impacto salto la cerca y llego a auxiliar a los heridos notando al ciudadano Darío Villegas un tanto nervioso.
Por todos los hechos antes expuestos este tribunal Unipersonal primero de Juicio no le quedó duda alguna de la participación así como la responsabilidad del acusado Darío Antonio Villegas Machado de la Comisión del delito de lesiones Culposas de Carácter Gravísimas previsto y sancionado n el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Arturo Octavio García Villasmil y por lo tanto debe ser condenado por dicho delito. Y así se decide.-
Todas estas circunstancias y testimonios fueron analizados, valorados y concatenados por esta Juzgadora según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, llegando a la conclusión que existe la plena convicción en torno a la autoría del acusado Darío Antonio Villegas Machado en el delito de lesiones Culposas de Carácter Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Arturo Octavio García Villasmil, actuación esta que quedó demostrada en el debate como se analizó anteriormente, razón por la cual se puede aseverar la existencia de la conducta del acusado Darío Antonio Villegas Machado.



CALIFICACION JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica se acoge este tribunal a la imputada por el Ministerio Público en contra de Darío Antonio Villegas Machado, toda vez que la conducta desplegada por el acusado se encuentra subsumida en el delito de Lesiones Culposas de Carácter Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal.

Artículo 420: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:
“…Ordinal 2: Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415”

Artículo 414: Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la perdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún Órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona…”

Artículo 415: “Si el hecho a causado inhabilitación permanente de algún sentido o de algún órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en lacara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o mas, o si por un tiempo igual queda dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales…”

En este caso el acusado Darío Antonio Villegas Machado, cometió la infracción de la norma, por cuanto infringió el artículo 08 numeral 01 del reglamento de la Ley de transito y Transporte Terrestre, y el artículo 111 numeral 06 de la Ley de transito: Violar el derecho a la circulación de los demás usuarios de las vías, al saltar la isla impactando al vehículo Nº 02 por el lado izquierdo, para que posteriormente volcara.

Conforme al artículo 37 del Código Penal aplicando el principio de la dosimetría penal, normalmente es el término medio, la pena a aplicar al acusado por el delito de Lesiones Culposas de Carácter Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal, es de 1 a 12 meses de prisión, en este caso de la sumatoria de ambos límites es TRECE (13) MESES DE PRISIÓN, a como resultado SEIS (06) MESES Y 15 DIAS DE PRISIÓN, por el delito de Lesiones Culposas de Carácter Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal.

En consecuencia, se condena al acusado Darío Antonio Villegas Machado, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16, no se condena al pago de las costas procesales del artículo 34 ambos del Código Penal, tomado en consideración la sentencia de fecha 14/06/04, expediente 1135, caso IRMA TERESA LARA, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en relación A LA GRATUIDADDE LA JUSTICIA, la cual hace referencia al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la gratuidad del proceso es un derecho constitucional de exención de gastos procesales.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE CONDENA al acusado DARIO ANTONIO VILLEGAS MACHADO, Venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 15.786.010, nacido en fecha 05-03-81, de profesión Bibliotecario, domiciliado en urbanización Brisas de España, calle Central entre Guanarito y Tinaco, casa Nº 3, Punto Fijo Estado Falcón, a cumplir la pena de SEIS MESES Y 15 DÍAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARTURO OCTAVIO GARCIA VILLASMIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código orgánico procesal Penal, en su primer y segundo aparte, por ser una sentencia condenatoria y por cuanto la pena a imponer es de seis meses, SE DECRETA: Se le impone una medida cautelar de presentación ante este Tribunal cada 30 días a los fines de asegurar el cumplimiento de la pena. Se fija como fecha provisional para la finalización de la pena impuesta, el día 31 de octubre del presente año, sin perjuicio del cómputo que efectuara el respectivo juez de ejecución. Y así se declara.-

Publíquese, diarícese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Quince (20) días del mes de Julio del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.- Notifíquese y Ofíciese lo Conducente.

Jueza Primera de Juicio


Abg. Marialbi Ordóñez Ramírez. Secretaria


Abg. Francisca Chirinos.