REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2010-000012
ASUNTO : IP11-O-2010-000012


PUNTO PREVIO: Por cuanto la Jueza que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente del Tribunal Primero de Juicio de este Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día Primero (01) de Julio del año en curso, en el libro llevado por este Despacho Judicial para tal fin, en virtud a su designación como Juez Provisorio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de justicia, mediante, Oficio CJ-11-1629 de Fecha 14 de Junio de 2011, y Acta de juramentación Nº 04/11, de fecha 30 del mismo mes y año, por parte de la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; me ABOCO, al conocimiento de la presente causa, de manera que pueda iniciar la función jurisdiccional para la cual ha sido designada y juramentada. Y así se declara.-
Se encuentra en este Tribunal, actuaciones contentivas de acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano Dr. ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ D., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-12.176.051, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 87.495, con domiciliado procesal en Av. Curimagua entre Av. Independencia y Av. Ramón Antonio medina, Edificio MURA en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Actuando en su condición de Defensor Judicial del Ciudadano Dr. HÉCTOR EFRAÍN J. LEAÑEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-9.516.720, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 38.294, con domiciliado procesal en Av. Curimagua entre Av. Independencia y Av. Ramón Antonio medina, Edificio MURA en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y Residenciado en el Conjunto Residencial “Brisas del Norte” Casa Nº 4, Urbanización Santa Irene de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. en contra del Ciudadano CARLOS EDUARDO COLMEARES GAITAN, Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Falcón, con domicilio en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Punto Fijo, ubicada en la Calle Arismendi entre Ecuador y Bolivia de la citada Ciudad, en virtud de la Inhibición presentada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Tribunal este declarado competente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para pronunciar la admisibilidad de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE LA
PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO

Denuncia el accionante, mediante escrito presentado por su defendido en fecha 25 de Junio de 2010, en el cual de manera espontánea, voluntaria y sin que mediase otro propósito que el de colaborar con el despacho fiscal 15º en la investigación, sin ser imputado de ningún hecho, hizo un recuento de los hechos que conllevaron a la investigación indicando condiciones de tiempo y lugar de los acontecimientos, en atención al contenido y naturaleza de los medios probatorios que fueron entregados al Ministerio Público y que riela en el expediente de la causa en el folio 112 al 116 del expediente penal signado con el Nº IP11-P-2010-0004825, y los cuales fueron agregados por el mismo despacho fiscal, al momento de Solicitar la Orden de Aprehensión contra su defendido, mas obviando adjuntar los anexos contenidos en el citado escrito de fecha 25 de Junio de 2010, incorporados a las actas en aras de que fueran valorados por el Despacho Fiscal 15º del Ministerio Público, y colocados a Buen Resguardo en pro de la preservación de tales medios probatorios, violando los Derechos al debido proceso y el derecho a la defensa contenidos en el artículo 49 en sus ordinales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de su defendido dentro del proceso penal que se le sigue, ocasionando la privación a la defensa de acceder a tales medios de prueba y solicitar diligencias de investigación respecto a la información contenida en los mismos

Señala el accionante que las circunstancias que denuncia se pueden constatar con una simple lectura del escrito consignado ante la Fiscalía Décima Quinta del Misterio Público y ante la Fiscalía Superior, del cual se desprende del Escrito que riela a los folios 112-116 de la causa penal Nº IP11-P-2010-0004825, en posesión actualmente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón. Y cada una de las actas que conforman el presente asunto, razón por la cual acude por la vía extraordinaria en Amparo de sus derechos y garantías constitucionales ante la omisión plena de quien afecta su posibilidad de defensa en el transcurso del proceso, y de quien le impidió ejercer la practica de solicitar diligencias que pudiera estimar pertinentes para su defensa en pleno acto, si se le hubiese mostrado los medios de prueba.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

De acuerdo a lo pautado en el artículo 64 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, conocerá el tribunal unipersonal de juicio de la acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural y, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales

Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de Enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) se pronunció en relación a la competencia en materia de amparo y en tal sentido señaló lo siguiente:

…omissis...

“4.- En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural.”

En el presente caso, se trata de un amparo constitucional por presunta violación de las garantías consagradas en los artículos 26, 44.1º, 3º y 49.1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se señala como presunto agraviante la Fiscalía Décima Quinta (15º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, A cargo del Abogado CARLOS EDUARDO COLMEARES GAITAN y, no tratándose de la libertad personal, le corresponde conocer a este Tribunal Unipersonal de Juicio como en efecto se declara competente para ello; y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO PROPUESTA

Del análisis del contenido del presente escrito, la presente acción de amparo ha sido propuesta por el ciudadano Dr. ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ D. En su carácter de Defensor Privado del Ciudadano HÉCTOR EFRAÍN J. LEAÑEZ DIAZ; cumpliendo la acción propuesta con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales;

En tal sentido, del análisis del contenido de la presente acción se observa que:

1) no existe recaudo alguno que haga a este tribunal concluir que haya cesado la lesión constitucional denunciada;
2) La lesión, en caso de existir, es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado;
3) Aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida;
4) La solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, vale decir, no ha operado el lapso de caducidad contemplado en el artículo 6. de la mencionada Ley;
5) No existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada, al tratarse de una omisión de medios probatorios;
6) No está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos.

Constatado lo anterior, y visto que se han anexado copias Simples de los escritos presentados ante la Fiscalía Décima Quinta y Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, hace que este Tribunal Primero de Juicio declare admisible la acción de amparo ejercida, y así se decide.

DECISIÒN

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1- ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Dr. ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ D., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-12.176.051, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 87.495, con domiciliado procesal en Av. Curimagua entre Av. Independencia y Av. Ramón Antonio medina, Edificio MURA en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Actuando en su condición de Defensor Judicial del Ciudadano Dr. HÉCTOR EFRAÍN J. LEAÑEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-9.516.720, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 38.294, con domiciliado procesal en Av. Curimagua entre Av. Independencia y Av. Ramón Antonio medina, Edificio MURA en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y Residenciado en el Conjunto Residencial “Brisas del Norte” Casa Nº 4, Urbanización Santa Irene de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. En contra del Ciudadano CARLOS EDUARDO COLMEARES GAITAN, Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

2.- ORDENA la notificación del Abogado CARLOS EDUARDO COLMEARES GAITAN, Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, o de quien se encuentre desempeñando dicho cargo, como presunto agraviante, a fin de que este tribunal, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral constitucional, a quien se ordena remitir anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción de amparo incoada.

3.- ORDENA la notificación del Ciudadano Dr. ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ D. En su carácter de Defensor Privado del Ciudadano HÉCTOR EFRAÍN J. LEAÑEZ DIAZ, de conformidad a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ordena la notificación de todas las partes intervinientes en el asunto principal que dio origen a la acción de amparo propuesta, a fin de que este tribunal, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral constitucional y para que comparezcan luego de notificados a indagar sobre la fecha en que se fijará dicha audiencia. Líbrense boletas de notificación. Publíquese y Regístrese.


JUEZA PRIMERA DE JUICIO


ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMÍREZ
SECRETARIA


ABG. FRANCISCA CHIRINOS