REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002945
ASUNTO : IP11-P-2010-002945

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA
LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO


PUNTO PREVIO: Por cuanto la Jueza que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente del Tribunal Primero de Juicio de este Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día Primero (01) de Julio del año en curso, en el libro llevado por este Despacho Judicial para tal fin, en virtud a su designación como Juez Provisorio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de justicia, mediante, Oficio CJ-11-1629 de Fecha 14 de Junio de 2011, y Acta de juramentación Nº 04/11, de fecha 30 del mismo mes y año, por parte de la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; me ABOCO, al conocimiento de la presente causa, de manera que pueda iniciar la función jurisdiccional para la cual ha sido designada y juramentada. Y así se declara.-
Se encuentran en este Tribunal las presentes actuaciones que se instruyen al ciudadano: LEOMAR FRANCISCO RODRIGUEZ DURAN, Venezolano, mayor de edad, de 35 años, soltero, oficio taxista nacido en fecha: 27-02-1976 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.397.865, residenciad en el Sector Industrial, Calle Juan XVIII, Callejón Peninsular con Perú, casa S/N Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Por la Presunta Comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el Tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

En Fecha 29 de Octubre de 2010, se dio ingreso a la presente causa por ante este Juzgado Primero de Juicio procedente del Juzgado Primero en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, ordenándose el trámite de Ley respectivo.

En Fecha 15 de febrero de 2011, se constituyó el Tribunal en forma Unipersonal, ordenándose el trámite de Ley respectivo.

En Fecha 23 de Mayo de 2011, se apertura Juicio Oral y Público, y se fija su continuación para el día 31 de Mayo de 2011.

En Fecha, 31 de Mayo de 2011, se da continuación al Juicio Oral y Público, se incorpora una Prueba Documental, y en vista de no existir la presencia de otros testigos ni expertos en la sala se suspende y se fija su continuación para el día 10 de Junio de 2011.

En Fecha 10 de Junio de 2011, no hubo Despacho en este tribunal en virtud de que la Jueza Abg. Morela Ferrer fue designada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Consecuencia queda automáticamente interrumpido el Juicio Oral y Público.

Establece el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 337: “…Si el debate no se reanuda a mas tardar el undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

En el presente caso, siendo el undécimo día el 10 de Junio del Presente año después de la ultima suspensión, fecha en la cual se suspendió el Juicio por no comparecer testigos ni expertos, se establece que efectivamente se acreditó el supuesto del precitado artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone la interrupción del debate por el transcurso del lapso ya señalado desde la ultima suspensión.

En virtud de ello y acreditado como se encuentra el supuesto fáctico contenido en la Norma bajo análisis, este tribunal Primero de Juicio, Extensión Punto Fijo del Estado Falcón; Declara Interrumpido el Presente Juicio, seguido contra el ciudadano: LEOMAR FRANCISCO RODRIGUEZ DURAN, Venezolano, mayor de edad, de 35 años, soltero, oficio taxista nacido en fecha: 27-02-1976 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.397.865, residenciad en el Sector Industrial, Calle Juan XVIII, Callejón Peninsular con Perú, casa S/N Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Por la Presunta Comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el Tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Fijándose la realización del Juicio Oral y Público para el día 26 de Agosto de 2011 a las 10:00 de la mañana. En virtud del Cúmulo de actos fijados en la agenda única llevada por este despacho. De conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.

Jueza Primera de Juicio

Abg. Marialbi Ordóñez Ramírez. Secretaria

Abg. Francisca Chirinos