REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 11 de julio de 2011
201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001409
ASUNTO : IP11-P-2007-001409


AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al escrito presentado por la Defensora Pública Quinta Abog. Dena Jiménez, mediante el cual requiere se decrete La Pena Cumplida a favor del penado PEDRO ANTONIO COLMENARES LOSADA, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) meses de prisión más las ACCESORIAS DE LEY, al ser culpable de la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de extinción de responsabilidad criminal por cumplimiento de pena en la causa penal IP11-P-2007-001409.

Es propicia la ocasión para indicar que desde el 30 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de los asuntos llevados por este Tribunal, la Jueza que con tal carácter suscribe la presente, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para el desempeño de tal función jurisdiccional.

I
ANTECEDENTES


Es el caso que el penado PEDRO ANTONIO COLMENARES LOSADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.700.975, fue condenado el 22 de octubre de 2007 en la causa penal identificada bajo el Nro. IP11-P-2007-001409, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) meses de prisión más las ACCESORIAS DE LEY, al ser culpable de la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo se evidencia del recorrido procesal de la causa que el día 20 de noviembre de 2007 se realizó auto de cómputo de pena, mediante el cual se estableció que el cumplimiento de la pena sería el día 30 de noviembre de 2010.

Adicionalmente se percata esta Juzgadora que respecto al ciudadano PEDRO ANTONIO COLMENARES LOSADA, rielan en el expediente autos de fecha 06 de mayo de 2009, mediante el cual este Tribunal de Ejecución redime la pena por trabajo y estudio a su favor y genera un nuevo auto de pena, estableciendo en esa oportunidad que la fecha de culminación de la pena sería el 21 de abril de 2010.

Por otra parte el 07 de julio de 2009, se realizó auto que convierte la pena de prisión en confinamiento en la ciudad de Valencia y estableció como fecha cierta para cumplimiento de pena el 13 de noviembre de 2010, así como el cumplimiento de ciertas obligaciones, entre las que se destacan la presentación periódica ante el Jefe Civil del Municipio Valencia, del estado Carabobo, lugar donde se acordó su confinamiento.

Y finalmente en fechas 23 de mayo y 20 de junio de éste año, la defensa pública asignada a ésta causa ha solicitado a este Tribunal la declaratoria de pena cumplida, es decir de la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena.

En atenencia al recorrido procesal efectuado a esta causa penal, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, se declara COMPETENTE, para la resolución de este asunto, específicamente para la procedencia o no del decreto de extinción de responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del penado PEDRO ANTONIO COLMENARES LOSADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.700.975, a tenor de lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los antecedentes transcritos se deriva que al ciudadano PEDRO ANTONIO COLMENARES LOSADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.700.975, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04), la cual han ido cumpliendo bien sea recluidos en un establecimiento del Estado destinado a tal fin y disfrutando del beneficio procesal del confinamiento, teniendo claro ésta Juzgadora que a la fecha, se cumple el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano y la cual fue claramente expresada en el auto de conversión de pena del 07 de julio de 2009, se decreta la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO COLMENARES LOSADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.700.975, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2007-0001479. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA de los penados, sin embargo el penado de autos se encuentra como ya se dijo disfrutando de la conversión de la pena en Confinamiento -lo cual se hace en libertad-, sin embargo se encuentra sujeto a una medida de presentación periódica ante la Jefatura Civil del Municipio Valencia del estado Carabobo, lo procedente es derecho es EXTINGUIR dicha obligación de presentarse periódicamente ante esa autoridad. Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuesta al ciudadano PEDRO ANTONIO COLMENARES LOSADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.700.975, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación políticamente y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO COLMENARES LOSADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.700.975, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2007-0001409. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN impuesta al ciudadano PEDRO ANTONIO COLMENARES LOSADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.700.975, de PRESENTARSE PERIÓDICAMENTE ante la Jefatura Civil del Municipio Valencia del estado Carabobo. Infórmese a dependencia del Estado antes nombrada, para que haga las gestiones administrativas que correspondan. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor de del ciudadano PEDRO ANTONIO COLMENARES LOSADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.700.975, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. TERCERO: Vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.


Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 11 días del mes de julio de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.



Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Heidy Peña
Secretaria






Resolución Nro. IP00620110000217