REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 11 de julio de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002568
ASUNTO : IP11-P-2009-002568

AUTO DE MERO TRÁMITE

Se reciben las presentes actuaciones el día 06 de julio de 2011, mediante comunicación N° 1C-1451-2011 del 16 de junio de 2011, procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, constante del asunto Penal identificado bajo el Nro. IP11-P-2009-002568, dándose entrada en este juzgado mediante auto del día 11 del de julio de 2011.

Ahora bien, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en audiencia preliminar de fecha 29 de octubre de 2009 y publicada in extenso el 03 de agosto de 2010, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en el asunto penal ut supra citado, seguido contra los ciudadanos BELKIS JOSEFINA DELGADO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.000.695, de 33 años de edad, nacido en fecha 10/10/75, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hijo de José Rafael Barreto y Ana Teresa Delgado, natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado en Las Adjuntas, Sector Orumos, Calle Principal, Casa Nº 2, de color Turquesa, tapada con una pared, detrás del Liceito nuevo, Punto Fijo, Estado Falcón; y de JOSE GREGORIO GONZALEZ YAIMY, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.058.487, de 23 años de edad, nacido en fecha 24/12/85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Gregorio González y Ana Rosa González, natural y residenciado en el Sector Nuevo Pueblo, Calle España, Casa Nº 25, de color Rosada, en la misma calle de La Cruz Roja Punto Fijo, Estado Falcón.

En ese sentido constata esta Juzgadora que riela inserto en los folios 118 al 124 de la Pieza I, publicación in extenso de la Sentencia por admisión de hechos relacionada con el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ YAIMY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.058.487, que le impone la pena corporal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, al determinar que incurrió en el delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y dado que del conocimiento de los asuntos que cursan ante este Juzgado y de la revisión efectuada en el Sistema Juris2000 se evidencia que este Órgano Jurisdiccional ya conoce de ésta sentencia condenatoria recaída sobre el precitado ciudadano y la cual se encuentra ampliamente discriminada en la causa penal Nro. IJ11-P-2010-000061, toda vez que el Tribunal de Control en su oportunidad dividió la continencia de la causa en razón de la admisión de hechos realizada en la señalada audiencia preliminar y una vez recibido las actuaciones correspondientes a este penado, se publicó en fecha 23 de marzo de 2011 el respectivo auto de ejecutoriedad de la sentencia con la indicación del cómputo de la pena. Así se determina.

Asimismo se constata que riela a los folios 125 al 131 del expediente, la publicación in extenso de la Sentencia de Suspensión Condicional del Proceso, a favor de la ciudadana BELKIS JOSEFINA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.000.695, donde se le impone varias obligaciones entre las que destacan la presentación periódica una vez al mes ante el Juzgado que dictó la decisión, así como el Régimen de Pruebas durante el transcurso de un (1) año ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y como quiera que esa figura jurídica de Suspensión Condicional del Proceso es solamente aplicable en la etapa preliminar del proceso, incluso la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y al termino del lapso de prueba decretar de ser procedente el sobreseimiento de la causa, es por lo que estima este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución que no es Competente para el conocimiento de la causa penal IP11-P-2009-002568, seguida únicamente contra la precitada ciudadana, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Como consecuencia de las anteriores declaratorias este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Judicial de Punto Fijo, acuerda REMITIR al Tribunal de origen la causa penal aquí examinada en razón de no tener atribuida este Órgano Jurisdiccional competencia alguna para conocer de la Suspensión Condicional de Proceso otorgada en el asunto penal IP11-P-2009-2568 a la ciudadana BELKIS JOSEFINA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.000.695, y por cuanto en este Tribunal cursa con anterioridad a esta remisión el proceso penal identificado bajo el Nro. IJ11-P-2010-000061 seguido contra el penado JOSE GREGORIO GONZALEZ YAIMY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.058.487 y el cual surgió como una división de la continencia de la causa menciona ab initio.

Remítase el expediente al Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial. Déjese sin efecto el oficio de notificación al Fiscal del Ministerio Público ordenado en esta misma fecha con ocasión a la entrada de la causa en el Tribunal de Ejecución. Hágase las anotaciones respectivas en los libros de entrada y salida de causas. Publíquese el presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo ordenado.



Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución

Abog. Heydi Peña
Secretaria


Resolución Nro. PJ0062011000219