REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 18 de julio de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001055
ASUNTO : IP11-P-2009-001055


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Se reciben las presentes actuaciones el día 8 de febrero de 2011, mediante comunicación N° 1J-337-2011 del 04 de febrero de 2011, procedente del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, constante del asunto Penal identificado bajo el Nro. IP11-P-2009-001055, dándose entrada en este Juzgado mediante auto del día 08 de febrero de 2011.

Asimismo es oportuno señalar que en fecha 30 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de los asuntos llevados por este Tribunal, la Jueza que con tal carácter suscribe la presente, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para el desempeño de tal función jurisdiccional, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:
I
DE LOS ANTECEDENTES

Este Juzgado procede a ejecutar la sentencia dictada en audiencia de juicio oral y público de tribunal unipersonal de fecha 24 de agosto de 2010 y publicada in extenso el 01 de octubre de 2011, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en el asunto penal ut supra citado, seguido contra el ciudadano NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.245.719, de profesión Enfermero, casado, residenciado en la Urbanización El Oasis, Calle 13 Casa 354 Punto Fijo, Estado Falcón.

Asimismo se evidencia que riela en el expediente, la Sentencia Condenatoria, que impone al precitado ciudadano la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÒN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16, por la comisión del DELITO ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 43 y 44 ordinales 2º y 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente MIRIAN KATHERINE GARRIDO MOLLEDA.

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 1° de febrero de 2011, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.245.719, en ese sentido se constata:

Que en fecha 02 de mayo de 2009, fue detenido el precitado penado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo.

Que en fecha 05 de mayo de ese año, se llevo a efecto la Audiencia de presentación de imputados en la presente causa, ordenándose en dicho acto la Privación Preventiva de Libertad de hoy penado NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES.

Que en fecha 13 de octubre de 2009, se realiza bajo la tutela del Tribunal Segundo de Control, la audiencia preliminar en la presente causa, ordenándose entre otras cosas mantener la medida preventiva privativa de libertad y el subsiguiente pase a Juicio Oral y Público.

Que el día 28 de agosto de 2010 se realiza el juicio oral y público de forma unipersonal, Imponiéndole el referido Tribunal de Juicio la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALEMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 43 y 44 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente MIRIAN KATERINE GARRIDO MOLLEDA.

Que se evidencia que la sentencia condenatoria fue publicada en fecha 01 de octubre de 2011, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto del 1° de febrero de 2011.

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el penado NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, ha estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total de dos (2) años, dos (2) meses y dieciséis (16) días, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a retar dos (2) años, dos (2) meses y dieciséis (16) días de cumplimiento físico de la pena impuesta de quince (15) años de prisión más las accesorias de ley, al penado de marras, siendo que le resta aún por cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 02 DE MAYO DE 2023 –inclusive-. Así se Determina.

III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que aunque no consta en el presente asunto ni en el Sistema Juris2000 que -hasta la presente fecha- haya sido admitida Acusación Fiscal por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridades, sí se desprende que la cuantía de la pena impuesta de quince (15) años de prisión más las accesorias de ley, los excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de dos (2) años, dos (2) meses y dieciséis (16) días de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al transcurrir los lapsos que se indican a continuación:

• Destacamento de Trabajo, al cumplir tres (2) años y nueve (9) meses de prisión, es decir a partir del día 2 de febrero de 2012.
• Régimen Abierto, deberá transcurrir un tiempo de pena cumplido de cinco (5) años, lo cual sería el 2 de mayo de 2014.
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir el penado con diez (10) años de pena cumplida, es decir, a partir del día 2 de mayo de 2019.
• Confinamiento debe cumplir con once (11) años y tres (3) meses de pena corporal, lo cual sería el 02 de agosto de 2020.

Finalmente como quiera que se acordó la Ejecutoriedad de la Sentencia condenatoria en la presente causa, se determinó el computo de la pena impuesta y se establecieron los parámetros de los lapsos para optar a las fórmulas alternativas para el cumplimiento de la pena, se ORDENA trasladar al penado NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, a la sede de la Comunidad Penitenciaria con el objeto de sea ese recinto penitenciario el encargado de su vigilancia. Así se decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Queda el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Primero de Control, de esta Extensión Judicial, que condenó al ciudadano NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.245.719, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALEMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 43 y 44 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente MIRIAN KATERINE GARRIDO MOLLEDA. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Trasladar al penado NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.245.719, a la sede de la Comunidad Penitenciaria con el objeto de sea ese recinto penitenciario el encargado de su vigilancia. Ofíciese al Comandante General de la Policía de Falcón, del destacamento de la Zona Policial Nro. 2 para que realice el traslado respectivo y al Director de la Comunidad Penitenciaria para que practique el protocolo de ingreso necesario e imponga al penado de las obligaciones y reglamentos a cumplir en ese recinto carcelario. SEGUNDO: Fijar la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día JUEVES 28 DE JULIO DE 2011, en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Falcón, ubicada en la ciudad de Santa Ana de Coro. TERCERO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre el precitado ciudadano, para lo cual se deberá remitir copia certificada del presente auto. CUARTO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posean el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 18 días del mes de julio de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.



Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Heidy Peña
Secretaria


Resolución Nro. PJ00621001000225