REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 18 de julio de 2011
201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002630
ASUNTO : IP11-P-2009-002630


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto los escritos presentados por el Director de la Comunidad Penitenciaria, por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de Falcón y por la ciudadana LAURA CAMBUR, de fechas 23 de diciembre de 2010, 13 de marzo de 2010 y 08 y 15 de julio de 2011, respectivamente, mediante los cuales solicitan la acumulación de penas en las causas penales que se le siguen al ciudadano TOMÁS IGUARÁN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.714.780, es por lo que para decidir éste Juzgado señala que en fecha 30 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de los asuntos llevados por este Tribunal, la Jueza que con tal carácter suscribe la presente, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para el desempeño de tal función jurisdiccional, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a lo observado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en uso de las atribuciones legales conferidas por el artículo 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, conocer y decidir la acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, siendo el caso a examinar las sentencias condenatorias dictadas en los asuntos IJ1-S-2002-00068 y IP11-P-2009-002630, que recaen sobre el penado de autos THOMAS AGUARÁN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.714.080, así se constata lo siguiente:

Que el ciudadano THOMAS AGUARÁN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.714.080, cuyos datos de identificación son los siguientes: Venezolano, nacido en fecha 30/10/1959, de profesión marino, domiciliado en el cardonal calle guasare, casa s/n, cerca del Abasto San Juan, Punto Fijo estado Falcón; se le señala como penado de las causas penales que cursan ante este Despacho Judicial y las cuales se identifican bajo los Nros. IJ1-S-2002-00068 y IP11-P-2009-002630.

Que en fecha 30 de enero de 2008, en la causa penal IJ1-S-2002-00068 le fue impuesta la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, al encontrarlo culpable del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Que asimismo en fecha 29 de febrero de 2008, en la causa penal IP11-P-2009-002630, le fue impuesta la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.

Que de lo anterior, se desprende que efectivamente en los libros de registro de causas, en los archivos de este Tribunal y del Sistema Juris2000, se desprende que cursan dos causas penales con diferente nomenclatura, que se le siguen al mismo penado de autos, a saber THOMAS AGUARÁN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.714.080.

Que ambas decisiones condenatorias se encuentran definitivamente firmes, en virtud de haber transcurrido el lapso íntegro para su apelación y las partes no ejercieron dicho recurso.

Que el penado se encuentra recluido en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, cumpliendo ambas penas.

Ahora bien, de la constatación anterior, se deriva que a este Tribunal de Ejecución, le corresponde aplicar las normas establecidas en el Código Penal, relativas a los supuestos de hechos, donde al culpable de dos o más delitos que acarree la pena de prisión, sólo se le aplicará la más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro –artículo 88- y esto se realizará sólo mientras la pena se este cumpliendo efectivamente –artículo 94- sin que en ningún caso se exceda el límite máximo de 30 años de pena restrictiva de libertad que impone el precitado Código.

Del análisis anterior, se observa la existencia de dos sentencias condenatorias, contentivas de penas de prisión, en contra del ciudadano THOMAS AGUARÁN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.714.080, sentencias estas que fueron dictadas en procesos penales distintos.

Vistas esas dos penas, ambas de la misma especie, es decir PRISIÓN, y dado que la primera sentencia fue dictada en fecha 30 de enero de 2008, en la causa penal IJ1-S-2002-00068, por un lapso de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, al igual que en esta causa que la pena impuesta fue de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, es por lo que esta Juzgadora considera PROCEDENTE LA ACUMULACION LA PENAS en ambos asuntos, siendo lo adecuado conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal ACUMULAR la presente causa penal identificada bajo el Nro. IP11-P-2009-002630 al asunto principal ut supra señalado, es decir al registrado bajo el Nro. IJ1-S-2002-00068, por ser el asunto más antiguo en conocimiento de este Juzgado, correspondiendo en lo sucesivo identificarse así y con la inscripción “ACUMULADO”, única y exclusivamente en lo atinente al penado THOMAS AGUARÁN, por cuanto en aras de salvaguardar el debido proceso y la unidad del proceso, deberán tener una sola identificación procesal, como se dijo única y exclusivamente al penado de autos. Déjese constancia en ambos expedientes y procédase a realizar los cambios en Libro de Causas, el Sistema Juris2000 y en las carátulas de los expedientes. Así se decide.

Por otra parte, a los efectos de determinar la cuantía de la pena a cumplir por el penado THOMAS AGUARÁN, se procede conforme a lo previsto en el artículo 97 del Código Penal y en relación con el artículo 88 eiusdem, precisando que ambas penas tienen igual cuantía es decir OCHO (8) AÑOS DE PRISION en cada caso penal condenado, razón por la cual se procede a hacer la sumatoria de la pena más grave la mitad de la otra, lo que da un resultado en el presente caso de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá por auto separado a realizar UN NUEVO AUTO DE COMPUTO DE PENA. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la ACUMULACIÓN DE PENAS Y CAUSAS respecto al penado THOMAS AGUARÁN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.714.080, señalado en las causas penales IP11-P-2009-002630 y IJ1-S-2002-00068, respectivamente. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: Establecer como cuantía de la pena a cumplir por el penado supra señalado en DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Dar por terminada la causa IP11-P-2009-002630 única y exclusivamente en lo que respecta al penado THOMAS AGUARÁN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.714.080. Déjese constancia en ambos expedientes y procédase a realizar los cambios en Libro de Causas, el Sistema Juris2000 y en las carátulas de los expedientes. SEGUNDO: Practicar un nuevo auto de cómputo de pena. TERCERO: Realizar por auto separado nuevo auto de cómputo de pena, en la presente causa seguida al penado THOMAS AGUARÁN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.714.080.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 18 días del mes de julio de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.



Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Heydi Peña
Secretaria






Resolución Nro. PJ0062011000226