REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 25 de julio de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002537
ASUNTO : IK11-P-2010-000003

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA


Por cuanto en esta misma fecha se publica la Resolución Nro. PJ0062011000239, proferida por este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual redime la pena por trabajo y estudio del penado JOSÉ RAFAEL PÉREZ GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.840.065, y se acuerda en dicha decisión realizar por auto separado la actualización de cómputo de penas dadas las nuevas circunstancias que lo hacen necesario de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de ejecución, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Asimismo es oportuno señalar que en fecha 30 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de los asuntos llevados por este Tribunal, la Jueza que con tal carácter suscribe la presente, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para el desempeño de tal función jurisdiccional, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:
I
DEL CÓMPUTO DE LA PENA

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que riela inserto a los folios 111 al 115 de la pieza III, auto de ejecutoriedad de sentencia de fecha 16 de julio de 2010, contentivo del cómputo de pena del ciudadano JOSÉ RAFAEL PÉREZ GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.840.065, mediante el cual se fija la fecha de culminación de la pena y el tiempo en que el penado de marras puede optar a los diferentes beneficios, siendo que en ese auto se establece que llevaba el penado un lapso efectivo de cumplimiento de pena de tres (3) años, cinco (5) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir un tiempo de tres (03) años cinco (05) meses y veintiséis (26) días y determinando en esa oportunidad que se extinguiría la pena el día 11 de Enero de 2014.

Por otra parte, se evidencia que desde la fecha de la publicación del auto de cómputo enunciado en el párrafo anterior hasta el día de hoy, el penado de autos ha permanecido recluido en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, habiendo transcurrido un total de un (1) año y nueve (9) días de cumplimiento de pena, tiempo éste que también debe ser tomado en consideración para la actualización que aquí se examina. Así tenemos que del auto de redención de pena por trabajo y estudio que antecede se desprende que fue redimido efectivamente un período de ocho (8) meses, veintinueve (29) días y seis (6) horas de pena por trabajo y estudio, que también se debe descontar del tiempo de pena que fue impuesto al penado de autos. Y Así se Determina.

Así las cosas se procede a descontar el tiempo de pena cumplido bajo reclusión y redimido por trabajo y estudio, que arroja un total de un (1) año, nueve (9) meses y ocho (8) días, teniendo que aún le falta por cumplir OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PENA, para su culminación. Así se decide.

III
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar alguna de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de cuatro (4) años, once (11) meses y doce (12) días de la condena impuesta, puede optar a todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena , es decir al Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional o Confinamiento. De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el Código Penal, impuestas al ciudadano JOSÉ RAFAEL PÉREZ GUANIPA, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Queda el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el ciudadano JOSÉ RAFAEL PÉREZ GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.840.065. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Fijar la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día jueves 28 de julio de 2011, en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre el precitado ciudadano, para lo cual se deberá remitir copia certificada del presente auto.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 25 días del mes de julio de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución

Abog. Heydi Peña
Secretaria



Resolución Nro. PJ0062011000240