REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 27 de julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2008-000008
ASUNTO : IJ11-P-2008-000008
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto en fecha 14 de julio de 2011, se realizó visita de inspección en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, donde este Juzgado realizó reunión y entrevista con los destacamentarios, siendo uno de ellos el ciudadano EDGARDO JESÚS DÍAZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.755.842, quien solicitó una actualización de cómputos de pena a los fines de conocer cuanto le falta por cumplir, así como se recibió el 22 de julio de los corrientes escrito suscrito por la Fiscal Auxiliar décima Séptima del Ministerio Publico del estado Falcón, con Competencia en Derechos Fundamentales, entrevista realizada a dicho penado en fecha 04 de mayo de 2011, donde se observa que solicita un nuevo cómputo y la redención por trabajos que realizó en el Internado Judicial de Falcón, al considerar este penado que opta a la Libertad Condicional.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, hace constar que en fecha 30 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de los asuntos llevados por este Tribunal, la Jueza que con tal carácter suscribe la presente, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para el desempeño de tal función jurisdiccional, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, lo hace en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de expediente se observa que al penado EDGARDO JESÚS DÍAZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.755.842, fue condenado a cumplir una pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, de los cuales ha estado recluido y últimamente disfrutando del beneficio de destacamento de trabajo, que a los fines de dar respuesta a lo solicitado por el penado en audiencias de entrevistas ante la precita Fiscal del Ministerio Publico y este Juzgado, se hace necesario realizar un breve recorrido procesal, que coadyuve a determinar si es procedente o no la redención de pena solicitada y en consecuencia un nuevo cómputo. Así tenemos que:
• En fecha 20 de agosto de 2008, fue publicado auto de ejecutoriedad de la sentencia, indicando que llevaba de tiempo cumplido el lapso de un (1) año seis (6) meses y dos (2) días de pena, donde se determinó además el cómputo de la pena a cumplir por el penado EDGARDO JESÚS DÍAZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.755.842, siendo previsto en esa oportunidad que sería el término de su condena el día 23 de Julio de 2014.
• Asimismo se constata que en fecha 26 de enero de 2009, el Juzgado de Ejecución en funciones Itinerantes, acordó el beneficio de destacamento de trabajo del penado EDGARDO JESÚS DÍAZ DÍAZ, determinado en esa oportunidad que llevaba como tiempo cumplido de pena un (1) año y veintisiete (27) días, situación éste que se mantiene hasta la presente fecha.
• Por otra parte se observa que riela a los folios 120 a 125 de la pieza xxx, del expediente oficio de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Falcón, donde avala el trabajo realizado por el penado de autos como artesano por un período de un (1) año, un (1) mes y veintiocho (28) días.
Así las cosas, determina éste Órgano Jurisdiccional que es menester realizar una revisión del último punto discriminado en los ítems anteriores, a los fines de declarar o no la redención judicial de la pena por trabajo y estudio, conforme a lo estable la Ley especial que rige la materia, en consecuencia se constata que:
• Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Jesús Márquez -representante del Poder Judicial-, Rigoberto Fernández -Director del Internado Judicial de Falcón, Betzabeth García –Trabajadora Social-, Maribel Vegas –Jefe de la Unidad de Educación-, Wilian Fernández –Consultor Jurídico-.
• Que contempla el trabajo desempeñado como artesano, por el período comprendido entre el 01/08/2007 hasta el 10/12/2007.
• Que ese período abarca un (1) año, un (1) mes y veintiocho (28) días de trabajo.
• Que a los efectos del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, hacen constar que el penado de autos, ha demostrado “CONDUCTA BUENA”.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado EDGARDO JESÚS DÍAZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.755.842, laboró en el Internado Judicial de Falcón por un lapso de un (1) año, un (1) mes y veintiocho (28) días, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a SEIS (6) MESES, VENTINUEVE (29) DÍAS como tiempo efectivamente trabajados y avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, certifica este despacho que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta. Y Así se Decide.
Como quiera que una declaratoria de esta naturaleza comporta la emisión de un nuevo cómputo de pena, procede este Juzgado a precisar en base a la anterior Redención efectuada y a la verificación de las actas que componen el presente expediente.
Así tenemos que en fecha 20 de agosto de 2008, fue publicado auto de ejecutoriedad de la sentencia, indicando que llevaba de tiempo cumplido el lapso de un (1) año seis (6) meses y dos (2) días de pena de los seis (6) años que debe estar recluido dada la sentencia condenatoria y posteriormente -como ya se mencionó- se le otorgó al penado de autos, una fórmula alternativa de cumplimiento de pena el 6 de enero de 2009.
En ese sentido se procede a computar el lapso transcurrido desde el 6 de enero de 2009 hasta la presente fecha, teniendo que ha transcurrido un total de dos (2) años, siete (7) meses y un (1) día, que sumados al tiempo redimido en este Auto por trabajo y estudio, arroja un total de tiempo cumplido entre trabajo y estudio y cumplimiento de pena en destacamento de trabajo, durante ese período específico de TRES AÑOS y DOS (2) MESES. Así se determina.
En consecuencia determina este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución que al penado EDGARDO JESÚS DÍAZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.755.842, lleva un total tiempo de pena cumplida de cuatro (4) años, ocho (8) meses y dos (2) días, quedándole por cumplir un lapso de pena de UN (1) AÑO TRES (3) MESES Y VENTIOCHO (28) DÍAS, siendo la fecha exacta para el cumplimiento de pena el 24 de noviembre de 2012 –inclusive-. Así se Determina.
Finalmente a los fines de determinar los lapsos en los cuales el penado de autos puede optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, resulta claro para esta Juzgadora que el penado EDGARDO JESÚS DÍAZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.755.842, ya ha cumplido con las ¾ partes de la pena impuesta por el Tribunal de Juicio de esta extensión Judicial, razón por la cual podrá optar por cualquiera de los beneficios establecidos en el Cogido Orgánico Procesal Penal, bien sea el Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y/o Conversión de la Pena en Confinamiento, a partir de la fecha de imposición del presente auto. Y respecto a las penas accesorias recaídas con la sentencia condenatoria este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado ELIAS SEGUNDO QUERALES AMAYA, titular de la Cédula de identidad Nro. V-7.572.971, consistente en SEIS (6) MESES, VENTINUEVE (29) DÍAS de trabajo y estudio realizados en la sede del Internado Judicial de Falcón, actividad avalada la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario. SEGUNDO: ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE PENA, del penado antes señalado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA FIJAR la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día jueves 28 de julio de 2011, en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro.
Notifíquese a las partes del presente auto. Infórmese al Director de la Comunidad Penitenciaria y al Delegado de Pruebas. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 27 días del mes de julio de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Heidy Peña
Secretaria
Resolución Nro.