REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 27 de julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002037
ASUNTO : IP11-P-2008-002097
AUTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en destacamento de Trabajo del penado ENDER JESÚS CARRASQUERO PITTIER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.621.128, solicitado en la causa a través de su abogado defensor y por el penado de autos en entrevista realizada por quien suscribe en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, el día 14 de julio de los corrientes, con ocasión a la visita de inspección a los centros de reclusión que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, actuación ésta reflejada mediante acta Nro. 13 del Libro de Visitas Penitenciarias, es por lo atendiendo a los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa de la revisión de la presente causa que el penado ENDER JESÚS CARRASQUERO PITTIER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.621.128, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, tiempo éste que ha estado recluido el penado de autos en el Internado Judicial de Falcón y actualmente en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro.
Asimismo se evidencia que en fecha 14 de julio de 2010, fue realizado auto de actualización de cómputo de pena, donde se estableció que el penado ENDER JESÚS CARRASQUERO PITTIER, llevaba un lapso de un (01) año diez (10) meses y siete (07) días de pena cumplida.
Estableciendo en ese auto de cómputo que el penado de autos el 1° de septiembre del 2010, cumplía con el tiempo de pena establecido para optar al beneficio de destacamento de trabajo, esto es, que ya ha cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta y en consecuencia pasa este Juzgado a determinar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 500 de Código Orgánico Procesal Penal para la concesión de tal formula alternativa al cumplimiento de pena denominado, en los siguientes términos:
• Cursa en la causa al folio 18 de la III pieza, oferta de trabajo, emitida por la empresa Digital Seek, suscrita por el ciudadano María Guaretti Goncalves Jardín.
• Al folio 45 de esa misma pieza se observa Acta de Verificación de la oferta laboral del penado de autos, suscrita por la Trabajadora Social Angimar Chirinos, donde establece que “no se observan factores negativos que incidan ne la Reinserción Social del Interno (…) se considera apto y favorable”
• Al folio 44 de la III Pieza de la causa, corre inserto Certificado de Clasificación de Seguridad donde participa que el penado desde su ingreso al Centro Penitenciario ha mostrado estar en un grado mínimo de seguridad.
• Del folio 39 al 43 III pieza, corre inserto Informe Técnico Multidisciplinario, suscrito por Gilberto Barrios –Coordinador de Clasificación y Atención Integral-, Rafael Pernía –Supervisor de Clasificación Integral-, Susana Villamizar –representante del equipo técnico-, Libaldo Velásquez –Coordinador de Control Penal- quienes concluyen: Pronostico favorable al beneficio de Destacamento de Trabajo.
• En el folio 36 Constancia de Antecedentes Penales expedido por el Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, donde informa que referido penado no registra antecedentes penales.
Del análisis de los recaudos anteriormente discriminados, los cuales fueron recabados para otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Destacamento de Trabajo, este Tribunal considera que se encuentran concurridas así las circunstancias determinadas por el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, toda vez que el penado de marras, ha reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Adicionalmente resulta oportuno para esta Juzgadora mencionar que de los informes presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que el penado “no evidencia valores y actitudes propios de la sociedad carcelaria, y en cuanto al desarrollo intramuros, participa en las actividades, exhibiendo motivación, conducta adecuada, apego a la normativa interna, autonomía y responsabilidad”, es por lo que de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la precitada Ley, principio rector del Sistema Penitenciario, según el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado al hecho que el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, criterio éste asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su jurisprudencia reiterada, donde precisan que las fórmulas de alternativas de cumplimiento de pena constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena; en consecuencia de conformidad con los postulados señalados lo ajustado a derecho es conceder el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ENDER JESÚS CARRASQUERO PITTIER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.621.128. Y Así se Decide.
Ahora bien dada la declaratoria anterior, le corresponde a este Juzgado determinar los datos ciertos donde el penado cumplirá con el beneficio acordado y demás condiciones que garanticen una eficaz reinserción social del penado ENDER JESÚS CARRASQUERO PITTIER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.621.128, así tenemos que:
1. El lugar de trabajo del penado de autos será en la empresa DIGITAL SEEK “AVENIDA PERÚ, ESQUINA FALCÓN, DIAGONAL A MICROMAC IMPORT, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN”; teléfono 069-2476385.
2. El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, o de las personas que éste designe, debiendo el penado ENDER JESÚS CARRASQUERO PITTIER, pernoctar todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena.
3. El horario de salida y retorno del sitio de reclusión, será a partir de las siete (7:00 am) de la mañana y hasta las seis (6:00 pm) de la tarde, o cualquier otro que fije el Director del recinto penitenciario, sin menoscabo del cumplimiento de la fórmula alternativa aquí acordada.
4. El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula de ser el caso.
5. El presente beneficio se hará efectivo, una vez que sea notificado el patrono.
Por otra parte es necesario para este Juzgado, imponer al penado de marras, las siguientes obligaciones:
1. Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.
2. Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Centro Penitenciario.
3. Deberá pernoctar en la Comunidad Penitenciaria de Coro todos los días.
4. No portar ningún tipo de armas.
5. No cometer nuevos hechos delictivos.
6. No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas.
Finalmente es menester señalar en el contenido de esta Resolución, que el
incumplimiento de una de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado ENDER JESÚS CARRASQUERO PITTIER titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.621.128, en la empresa DIGITAL SEEK. SEGUNDO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES para el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.) El lugar de trabajo del penado de autos será ““AVENIDA PERÚ, ESQUINA FALCÓN, DIAGONAL A MICROMAC IMPORT, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN”; teléfono 069-2476385; 2.) El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, o de las personas que éste designe, donde el penado ENDER JESÚS CARRASQUERO PITTIER titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.621.128, pernoctará todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena. 3.) El horario de salida y retorno del sitio de reclusión, será a partir de las siete (7:00 am) de la mañana y hasta las seis (6:00 pm) de la tarde, o cualquier otro que fije el Director del recinto penitenciario, sin menoscabo del cumplimiento de la fórmula alternativa aquí acordada. 4.) El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula de ser el caso. 5.) El presente beneficio se hará efectivo, una vez que sea notificado el patrono. TERCERO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES al penado ENDER JESÚS CARRASQUERO PITTIER titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.621.128, 1.) Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado; 2.) Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Centro Penitenciario. 3.) Deberá pernoctar en la Comunidad Penitenciaria de Coro todos los días. 4.) No portar ningún tipo de armas; 5.) No cometer nuevos hechos delictivos; 6.) No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.) Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA FIJAR la Audiencia de Imposición de Obligaciones de la presente causa para el día jueves 28 de julio de 2011, en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro.
Notifíquese a las partes del presente auto. Notifíquese al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de dicho centro de reclusión. Remítase copia certificada a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 27 días del mes de julio de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Heidy Peña
Secretaria
Resolución Nro. PJ0062011000251