REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 29 de julio de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000779
ASUNTO : IJ11-P-2009-000020

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO


Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por el Abogado Alexander González, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos FREDDY JUNIOR GUTÍERREZ, titular de las Cédulas de Identidad Nro. V-18.740.027, consignados en fecha 28 de julio de los corrientes, relacionados con el requerimiento de reconocimientos del tiempo trabajado o estudiado por el penado de autos a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, siendo propicia la ocasión para indicar que desde el 30 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de los asuntos llevados por este Tribunal, la Jueza que con tal carácter suscribe la presente, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para el desempeño de tal función Jurisdiccional y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón avala los trabajos y estudios realizados por el penado FREDDY JUNIOR MORALES GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.740.027, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fechas 10 de mayo de 2011 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento.

Ahora bien respecto al primer escrito que solicita el reconocimiento del tiempo trabajado y estudiado, que riela a los folios 90 al 102 de la pieza II del expediente, se observa que fue remitido mediante oficio Nro. CP-847-2011 del 21/10/2011 y agrega a la causa mediante auto de 17 de abril de 2011, adicionalmente se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Juan Carlos Palencia -representante del Poder Judicial-, Rigoberto Fernández -Director del Internado Judicial de Falcón, Betzabeth García –Trabajadora Social-, Maribel Vegas –Jefe de la Unidad de Educación-, Wilian Fernández –Consultor Jurídico-.

 Que contempla el trabajo desempeñado como artesano, por el período comprendido entre el 01/05/2009 hasta el 02/04/2011, abarcando ese periodo quinientos (500) días calendario.

 Que contempla estudios realizados en la Misión Robinson I, por el período comprendido entre el 02/04/2009 hasta el 26/04/2011, abarcando ese periodo ochenta y un (81) días calendario.

 Que a los efectos del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, hacen constar que el penado de autos, ha demostrado “CONDUCTA BUENA” –folio 102 de la pieza II-.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado FREDDY JUNIOR MORALES GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.740.027 laboró en el Internado Judicial de Falcón por un lapso de quinientos ochenta y un días, que equivale a un (1) año siete (7) meses y seis (6) días, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, certifica este despacho que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal de Control de esta Extensión Judicial de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de distribución ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado FREDDY JUNIOR MORALES GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.740.027, consistente en NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario. Como consecuencia de la anterior declaratoria se Acuerda realizar por auto separado actualización de cómputo de la pena antes señalada al penado de autos.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 29 días del mes de julio de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.



Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Heidy Peña
Secretaria



Resolución Nro. PJ00620110000255