REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 29 de julio de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000020
ASUNTO : IP11-P-2009-000020


ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA Y DECLARATORIA DE EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA


Dado el auto que antecede de declaratoria de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, es menester para este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, pasa a pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, respecto a la actualización del cómputo de los penados FREDDY JUNIOR GUTÍERREZ y ANTONIETA BEATRIZ MORALES titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.740.027 y V-7.978.495, respectivamente, así tenemos que:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los penados de autos se encuentran cumpliendo la pena de tres (3) años de prisión en el Internado Judicial de Falcón, al haber sido declarado culpables del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así las cosas, se da por recibido la presente causa penal, realizándose el respectivo auto de ejecutoriedad de sentencia en fecha 17 de mayo de 2010, donde adicionalmente se profirió auto de cómputo de pena y se fijó en esa oportunidad que los penados de autos llevaban un (01) año un (01) mes y veintiún (21) días de pena cumplida y determinando que el día el día 26 de Marzo de 2012, se extinguiría efectivamente la sanción impuesta de tres (03) años de prisión.

En autos de esta misma fecha se realiza una redención de pena por trabajo y estudio a favor de ambos penados, determinando este Juzgado de ejecución que al ciudadano FREDDY JUNIOR GUTÍERREZ, le corresponde restar del total de la pena un lapso de NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de pena, mientras que a la penada ANTONIETA BEATRIZ MORALES, le corresponde redimir por un período de NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de pena.

En ese sentido se procede a computar el lapso transcurrido desde el 17 de mayo de 2010 hasta la presente fecha, teniendo que ha transcurrido un total de un (1) año, dos (2) meses y doce (12) días, que sumados al tiempo redimido en este Auto por trabajo y estudio, para el penado FREDDY JUNIOR GUTÍERREZ arroja un total de tiempo cumplido entre trabajo y estudio y cumplimiento de pena de UN AÑO, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS y para la penada ANTONIETA BEATRIZ MORALES tenemos un tiempo total cumplido de UN AÑO, ONCE (11) MESES Y VENTISIETE (27) DÍAS. Así se determina.

En consecuencia determina este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución que los penados de autos, llevan un total de tiempo de pena cumplida que excede la pena impuesta por el Tribunal de Control en su oportuna, producto de la redenciones por Trabajo y Estudio, realizados en la sede del Internado Judicial de Falcón. Así se Declara.

Como consecuencia de lo anterior, es menester señalar que el cumplimiento de pena conlleva la declaratoria de extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor de los ciudadanos FREDDY JUNIOR GUTÍERREZ y ANTONIETA BEATRIZ MORALES titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.740.027 y V-7.978.495, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IJ11-P-2009-0000020. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA de los penados, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD PLENA A PARTIR DEL DÍA 31 DE JULIO DE 2011 de los ciudadanos FREDDY JUNIOR GUTÍERREZ y ANTONIETA BEATRIZ MORALES titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.740.027 y V-7.978.495, quienes se encuentran recluidos en la sede del Internado Judicial de Falcón. Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas los ciudadanos FREDDY JUNIOR GUTÍERREZ y ANTONIETA BEATRIZ MORALES titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.740.027 y V-7.978.495, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE PENA de los ciudadanos FREDDY JUNIOR GUTÍERREZ y ANTONIETA BEATRIZ MORALES titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.740.027 y V-7.978.495. SEGUNDO: la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor de los penados FREDDY JUNIOR GUTÍERREZ y ANTONIETA BEATRIZ MORALES titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.740.027 y V-7.978.495, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IJ11-P-2009-0000020. TERCERO LIBERTAD PLENA A PARTIR de los precitados ciudadanos, quienes se encuentran recluidos en la sede del Internado Judicial de Falcón. Líbrese boleta de Excarcelación. CUARTO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano NOEL RAMÓN PIRE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.075.943, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. QUINTO: Vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 29 días del mes de julio de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.




Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Heydi Peña
Secretaria






Resolución Nro. PJ00620110000257