REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 29 de julio de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000183
ASUNTO : IP11-P-2009-000183

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto el día de hoy 29 de julio de 2011, se recibió llamada telefónica procedente de la Coordinación de Control Penal de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, a los fines de comunicar que el penado NOEL RAMÓN PIRE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.075.943 manifiesta que ese día cumpliría la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, habiéndosele informado a la funcionaria que propició la llamada, que del auto de cómputo de fecha 25 de agosto de 2010, se desprende que dicha pena se cumpliría efectivamente el día de mañana 30 de julio de 2011 –inclusive-, es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de extinción de responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, en virtud que desde el 30 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de los asuntos llevados por este Tribunal, la Jueza que con tal carácter suscribe la presente, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para el desempeño de tal función jurisdiccional, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a lo enunciado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es el caso que el ciudadano NOEL RAMÓN PIRE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.075.943, fue condenado en la causa penal identificada bajo el Nro. IP11-P-2009-000183, a cumplir una pena de prisión de dos (02) años y seis (06) meses de prisión por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ilícito este previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el Código Penal Vigente –folios 77 al 91 pieza I-.

Asimismo se evidencia del recorrido procesal de la causa que el día 25 de agosto de 2010 se realizó auto de cómputo de pena, mediante el cual se estableció como fecha cierta para el cumplimiento de pena el día 30 de julio de 2011 –folios 113 al 118 de la pieza I-

En atenencia al breve recorrido procesal efectuado a esta causa penal, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, se declara COMPETENTE, para la resolución de este asunto, específicamente para la procedencia o no del decreto de extinción de responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del ciudadano antes identificado a tenor de lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano NOEL RAMÓN PIRE ROJAS, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso de DOS AÑOS Y SESIS MESES, la cual fue cumplida recluido en un establecimiento del Estado destinado a tal fin y teniendo claro ésta Juzgadora que al transcurrir el día de mañana 30 de julio de 2011 –inclusive-, se cumple el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, teniendo además que mencionar que como quiera que ese día no es hábil para las funciones de este Juzgado, se procede a decretar la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano NOEL RAMÓN PIRE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.075.943, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2009-0000183. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD PLENA A PARTIR DEL DÍA 31 DE JULIO DE 2011 del ciudadano NOEL RAMÓN PIRE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.075.943, quien se encuentra recluido en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Falcón. En ese sentido y como quiera que en los Tribunales con competencia en materia penal debe existir un Tribunal de Control que cumpla las funciones de Guardia los días no hábiles o laborables para el resto de los Tribunales penales, este Juzgado comisiona al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los fines de garantizar la ejecución de este mandato a través de la Coordinación de Alguacilazgo de la precitada extensión Judicial. Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano NOEL RAMÓN PIRE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.075.943, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano NOEL RAMÓN PIRE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.075.943, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2009-0000183. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD PLENA A PARTIR DEL DÍA 31 DE JULIO DE 2011 del ciudadano del ciudadano NOEL RAMÓN PIRE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.075.943, quien se encuentra recluido en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Falcón. Líbrese boleta de excarcelación con las indicaciones anteriores. SEGUNDO: Notificar al Tribunal de Control en funciones de Guardia de esta Extensión Judicial a los fines de que garantice el cumplimiento de la Libertad acordada el día 31 de julio de 2011, a través de la Coordinación de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. TERCERO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano NOEL RAMÓN PIRE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.075.943, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. CUARTO: Vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 29 días del mes de julio de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución

Abog. Heydi Peña
Secretaria
Resolución Nro. PJ00620110000254