REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 8 de julio de 2011
201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000011
ASUNTO : IK11-P-2002-000011

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al escrito presentado por la Defensora Pública Quinta, ABOG. DENA JIMÉNEZ, mediante el cual requiere se decrete la Extinción de Acción por Cumplimiento de Pena, a favor del penado EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.933.816, quien fuera condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través de sentencia condenatoria, publicada en fecha 22 de Diciembre de 2004, luego de que el mencionado Tribunal por unanimidad, lo considerara CULPABLE de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 de Código Penal en perjuicio de los ciudadanos VICTOR CARDOZO SOLANO, DAVID ABDIAS PIÑANGO y YORWIN EDWAR MARCANO e igualmente CULPABLE del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación al segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JONATHAN JAIME SEMECO, LIZMERY HURTADO y OSWALDO REYES PADILLA.

Para decidir éste Juzgado señala que en fecha 30 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de los asuntos llevados por este Tribunal, la Jueza que con tal carácter suscribe la presente, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para el desempeño de tal función jurisdiccional, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a lo observado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:

I
ANTECEDENTES

Es el caso que el ciudadano EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, ampliamente identificado ab initio de esta Resolución, fue condenado en la causa penal identificada bajo el Nro. IK11-P-2002-000011, a cumplir una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, la cual según el auto de Cómputo de Pena realizado el 31 de Mayo de 2006, terminaría de cumplir la pena el día 12 de Enero de 2016.

En ese sentido, se evidencia que riela en el expediente, que en fecha 15 de Junio de 2006, este tribunal de ejecución, realizó auto remidiendo la pena por trabajo y estudio realizado por el penado de marras, estimando este Juzgado que terminaría de cumplir la pena el 09 de Junio de 2014.

Asimismo se observa que el 13 de junio de 2006, se concede al penado de autos el beneficio de REGIMEN A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en atención al lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ordenado en esa oportunidad su traslado al Centro de Tratamiento Comunitario “MATOS ROMERO OCHOA” del Estado Zulia, autorizándose a si mismo, la continuidad de su actividad laboral en la firma comercial “Transporte Urdaneta” e imponiendo el respectivo régimen de prueba; y en fecha 15 de junio de 2006, mediante nuevo auto de cómputo se establece como fecha cierta de cumplimiento de pena el 09 de Junio de 2014.

En fecha 02 de diciembre de 2010, este Juzgado acordó otorgarle al penado de marras el beneficio de Libertad Condicional, imponiéndole de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes obligaciones: “1. Mantener actividad laboral y domicilio o residencia dentro de la jurisdicción del Estado Zulia. 2. Presentarse por lo menos una vez al mes (cada 30 días), por ante el Tribunal Quinto de Ejecución del Estado Zulia, así como presentación periódica ante el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia. 3. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de prueba designado a su caso. 4. No Consumir bebida alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5. Prohibición de salida del país, sin autorización previa de este Tribunal.”, estableciendo igualmente en ese auto que la fecha de finalización de condena es el 09 de Junio de 2014.

Adicionalmente se percata esta Juzgadora que riela en la presente causa penal escrito de fecha 20 de junio de 2011, suscrito por la Defensora Pública Quinta, relacionada con la solicitud de declaratoria de pena cumplida a favor del precitado ciudadano.

En atenencia al recorrido procesal efectuado a esta causa penal, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, se declara COMPETENTE, para la resolución de este asunto, específicamente para la determinación del decreto de pena cumplida a favor del ciudadano EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, le fue impuesta la pena corporal de presidio por el transcurso de DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, la cual ha ido cumpliendo una parte intramuros en el Internado Judicial de Falcón y otra parte en el Centro de Tratamiento Comunitario "MATOS ROMERO OCHOA" ubicado en Maracaibo, Estado Zulia dando acatamiento a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena otorgadas por este Juzgado, así como por el o las delegadas de pruebas asignadas a su supervisión, siendo la última de ellas acordada el Régimen Abierto, y finalmente disfrutando del beneficio de Libertad Condicional sometido al control y vigilancia del Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Siendo que a la fecha no ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al penado de actas, por cuanto es evidente que no ha llegado el día 09 DE JUNIO DE 2014, fecha ésta que precisó -vale decir, en reiteradas oportunidades- éste Órgano Jurisdiccional, como día especifico de cumplimiento de pena para el ciudadano EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, lo que procede indiscutiblemente de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, para este Juzgado es declarar NEGADA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, realizada por la Defensa Pública Quinta adscrita a esta extensión Judicial. Y Así se Decide.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, deberá el penado EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, continuar cumplimiento con las obligaciones impuestas en el auto de fecha 02 de diciembre de 2010, hasta la fecha de la finalización de la condena impuesta. Infórmese de la presente Resolución al Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y al Delegado de Pruebas del precitado ciudadano. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NEGADA la solicitud realizada por la Defensa Pública Quinta adscrita a esta Extensión Judicial, relacionada con la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la condena, a favor del ciudadano EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.933.816.

Notifíquese a las partes del presente auto. Infórmese al Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y al Delegado de Pruebas. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 8 días del mes de julio de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.



Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Heidy Peña
Secretaria



Resolución Nro. PJ0062011000213