REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCÓN-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
Punto Fijo, 15 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano TEOFILO RAMÓN PADILLA RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.412.759, debidamente asistido por el abogado SIMON TREMONT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.470, el tribunal le da entrada junto con sus anexos, ordena formar expediente y hacer las anotaciones en los libros respectivos. Asimismo del análisis efectuado a la solicitud de “Rectificación de Acta de Matrimonio”, se evidencia que la misma es de jurisdicción voluntaria lo que en consecuencia este Tribunal se encuentra incompetente para conocer de tales asuntos tal como fuera acordado en Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena al disponer lo siguiente: “(…omisis…) Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales (…omisis…)”. En consecuencia, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia ante el Juzgado (Distribuidor) de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, a quién se le remitirá con oficio el presente expediente, en la oportunidad que corresponda.
El Juez Temporal,
Abg. Víctor Hugo Peña Betunin.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Sonia González de Medina.-


VHPB/hjt.-