REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Punto Fijo, 15 de Julio del 2011
Años: 201º y 152º
Llegan al conocimiento de este tribunal la presente demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL, O USUCAPION, intenta el Ciudadano CORNELIO ARTURO BRITO ULLOA, Ecuatoriano, mayor de edad de este domicilio, y titular del Número de Identificación personal Número E-81.058.222, asistido de la abogada XIOMARA FRENELLIN OBERTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula Número 26.450, demanda interpuesta contra la Ciudadana JUANA FRANCISCA BRETT DE PUENTE, quien es viuda, mayor de edad, venezolana, y titular de la cedula de identidad número V.-726.501, ahora bien el Articulo 691 del Código de Procedimiento Civil, establece “…La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas y copia certificada del título respectivo…”. (Negrillas y Subrayado Añadido) Por lo cual de una revisión minuciosa del libelo de la demanda presentado se observa que aunque la parte actora consignó entre otros documentos la copia certificada del titulo respectivo, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Público del otrora Distrito Carirubana del Estado Falcón, de fecha 31 de Enero de 1975, en la cual se observa como compradora la ciudadana JUANA FRANCISCA BRETT DE PUENTE, ya identificada, la actora no acompaño a su demanda la Certificación del Registrador en la cual conste el nombre apellido y domicilio de las personas que aparecieren como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble objeto de litigio, lo cual a tenor de la disposición transcrita son requisitos indispensables para la determinación de la cualidad pasiva en los procedimiento de esta categoría, por lo cual ambos requisitos tienen carácter concurrente y al omitirse uno de ellos es forzoso para este tribunal declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda por lo que en mérito de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL, O USUCAPION intentada por el Ciudadano CORNELIO ARTURO BRITO ULLOA, contra la Ciudadana JUANA FRANCISCA BRETT DE PUENTE. Y Así se Decide.
El Juez Temporal,
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.
La Secretaria Accidental,
Abog. Sonia González de Medina.