REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE: 8551.
MOTIVO: Interdicción del ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.763.360.
SOLICITANTE: Ciudadana YOLANDA ELENA AGÜERO viuda de RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.416.826, con domicilio en la Calle Girardot, Casa Nro. 28-297 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado FEBRES JOSÉ CASTILLO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.302.
MATERIA: Civil.
Con fecha 30 de Septiembre de 2010, se admite solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA ELENA AGÜERO, mediante la cual solicita la interdicción del ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS AGUERO, por padecer una enfermedad cuyo diagnostico es Oligofrenia, Secuelas de Poliomielitis, teniendo un tratamiento a base de Antipsicoticos-Anticomiciales, y en consecuencia se le nombre o designe tutor, asimismo solicita que la designación del tutor sea recaída en la persona del ciudadano WILLIAN NICOLAS RIVAS AGÜERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.680.771, que es la persona que le ha ayudado en todas las fases de la vida, en todos los aspectos, además de convivir en el mismo inmueble que ocupan; el Tribunal a los fines de proveer sobre la interdicción civil solicitada, acuerda abrir averiguación sumaria y como diligencia previas oír de ser posible a la persona cuya interdicción se promueve, y a cuatro de los parientes inmediatos a dicha persona o en su defecto de tales parientes, a cuatro amigos de su familia e igualmente acordó el Tribunal nombrar dos facultativos, para examinar al presunto entredicho y emitan respectivo juicio, designándose a los médicos: Raúl Oscar Reyes Ávila y Ángela Graciela Marziale Lugo, a quienes se acordó notificar mediante boletas. Asimismo se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público la cual se cumplió formalmente en fecha 14 de Octubre de 2010.
En fecha 15 de Octubre de 2010, presenta diligencia el alguacil del tribunal Luís Hernández en la que consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. Ángela Marziale.
Consta a los folios 32, 33, 34 y 38, las declaraciones de los parientes y/o amigos del presunto entredicho ciudadanos: Niurka Josefina Rivas, Nerwis Coromoto Rivas Velásquez, Yolanda Josefina Rivas y Teodora Rivas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.016.258, V-13.933.618, V-9.520.252 y V-3.544.216, respectivamente, quienes declararon de manera conteste sobre los siguientes hechos: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Yolanda Elena Agüero viuda de Rivas, y que conocieron al ciudadano Dolores Nicomedes Rivas, que les consta que ambos ciudadanos son los padres del ciudadano: José Gregorio Rivas Agüero, quien tiene 43 años; declaran además que el ciudadano presunto entredicho padece una enfermedad de retardo mental, y actualmente esta padeciendo problemas en los huesos, que no puede valerse por si solo, y que recibe tratamiento médico, por lo que requiere la designación de un tutor, y que quien lo cuida es su mamá Yolanda Elena Agüero, que además convive con el y sus otros hermanos que también sufren retraso mental en la Calle Girardot con Calle Las Palmas de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, qe no sabe leer ni escribir, y no está ubicado ni en el tiempo ni en el espacio; y por último fundamentan la razón de sus dichos porque conocen el caso, saben que la ciudadana Yolanda Agüero tiene una lucha constante con su hijo José Gregorio Rivas Agüero cuya interdicción se solicita, por lo que requiere la designación de un tutor.
En fecha 02 de Noviembre de 2010 (folio 40), el Tribunal procede a tomarle declaración al ciudadano José Gregorio Rivas Agüero, evidenciándose que en las preguntas formuladas por el tribunal no emitió ninguna respuesta, mostrándose totalmente distraído.
En fecha 21 de Febrero de 2011, el tribunal designa como nuevos expertos medicos a los doctores: Francisco Abreu Dávila y Adalia Rodríguez, a quienes se ordenó notificar mediante boleta a los fines de su aceptación y/o excusa, en virtud de la no aceptación de los designados en fecha 30 de septiembre de 2010.
En fechas 22 de Febrero y 17 de Junio de 2011, presenta diligencia el alguacil del tribunal en la que consigna boletas de notificación debidamente firmadas por los expertos médicos designados en el presente juicio.
Riela a los folios 51 y 59, manifestación de aceptación al cargo de expertos médicos designados en el presente juicio, presentada por los médicos Francisco Abreu Dávila y Adalia Rodríguez, y prestan el juramento de ley.
En fechas 25 de Mayo y 11 de Julio de 2011, se agregan informes médicos consignados por los doctores Francisco Abreu Dávila y Adalia Rodríguez.
En fecha 30 de Mayo de 2011, se aboca al conocimiento de la causa el abogado Víctor Peña Bethunin, como juez temporal.
Llegada la oportunidad, para decidir, el Tribunal observa:
Del contenido de las actas procesales se evidencia, que la solicitante ha cumplido con la carga de probar el estado de interdicción que alega en su libelo de petición como padecido por el ciudadano José Gregorio Rivas Agüero, antes identificado, a través de un medio comprobatorio especifico y el único idóneo como resulta ser el peritaje médico legal efectuado por especialistas en Psiquiatría y Psicología de forma tal de traer a la convicción del Juez, los elementos científicos que permita sostener procedente en derecho el hecho perturbador de deficiencia mental importante que sirva de fundamento, para decretar la interdicción requerida, con los subsiguientes efectos jurídicos que tal providencia genera. Se desprende de las actuaciones que cursan en el expediente que los facultativos médicos requeridos, para este procedimiento llegaron a cumplir su contenido a través de informes médicos donde se concluyó lo siguiente: Afectación definitiva del intelecto desde su nacimiento y retraso mental grave, conjuntamente con desplazamiento de cadera y marcha paretoespástica, que amerita el uso de silla de ruedas, arrojando ambos informes presentado por los expertos médicos datos suficientes del RETRASO MENTAL, imputado y las declaraciones rendidas por los parientes y amigos, que este Tribunal estima en todo su valor probatorio. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS AGUERO, y en consecuencia se designa TUTOR PROVISIONAL al ciudadano WILLIAN NICOLAS RIVAS AGÜERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.680.771.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011).-Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Víctor Hugo Peña Bethunin.
La Secretaria Accidental,
Abg. Sonia González de Medina.

VHPB/hjt.-
Exp: 8551.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:50 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Accidental,
Abg. Sonia González de Medina.