REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCÓN-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
Punto Fijo, 22 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º
Visto el escrito y sus anexos, agregado al expediente en fecha 21 de Julio de 2011, presentado por los ciudadanos: ISAURA JOSEFINA GONZALEZ RUÍZ (Demandante) y OSWALDO ENRIQUE GRANADILLO PÉREZ (Demandado), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.478.916 y V-13.975.356, respectivamente, asistidos la primera de los nombrados por el abogado SAMUEL MEDINA y el segundo por ROSSEMARY MERINA, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.820 y 160.830, respectivamente, en cuyo contenido manifiestan haber efectuado un ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, donde el ciudadano demandado Oswaldo Granadillo, le canceló a la ciudadana Isaura González, la cantidad de Setecientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Quince Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 734.715,80), en cuotas diferentes, dicha cantidad corresponde al mandamiento ejecutivo decretado en fecha 12 de Julio de 2010 (folio 317), por lo que solicitan la homologación a la transacción efectuada y sea suspendida la medida de embargo preventiva sobre el bien mueble (Vehículo) ejecutado en fecha 09 de Junio del año 2009 (Folio 75, cuaderno de medidas) por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y se ordene la entrega del bien al ciudadano Oswaldo Granadillo. El Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada, manifestada por las partes y lo homologa con el carácter de cosa juzgada, quedando liberado de toda obligación el demandado de autos. Se suspende la medida provisional de embargo decretada en fecha 11 de Mayo de 2009 (Cuaderno de medida). Notifíquese al depositario judicial designado en el presente juicio “Estacionamiento Nazareth”, a los fines de que libere el bien embargado. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia.
El Juez Temporal,
Abg. Víctor Hugo Peña Betunin.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Sonia González de Medina.


VHPB/hjt.-
Exp: 8416.

NOTA: En fecha 22/07/2011, se cumplió con lo ordenado en el
auto que antecede, conste; y se entregó a la interesada.
La Secretaria Accidental,
Abg. Sonia González de Medina.