REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PARTE DEMANDANTE: REGULO RAMON GUTIERREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.458.388, domiciliado en Tucacas, Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: Abg. CARLOS PRIMERA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 16.145, domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: LAS CABAÑAS DEL ATLÁNTICO; S.R.L., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha19 de diciembre del 1994, bajo el N° 43, Libro 78-A, con domicilio la carretera Morón Coro, sector La Guacharaca, Boca de Yaracuy, Municipio Silva del Estado Falcón, representada por el ciudadano RAÚL TRUJILLO MEJIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.358.891, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FEDRA DURANT SOTO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 27.068, de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE: 2945
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2010, por el abogado Carlos Primera Ruiz, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Régulo Ramón Gutiérrez Piña, ambos ya identificados, en el cual alegan que en fecha 01 de mayo de 2002 el ciudadano Régulo Ramón Gutiérrez Piña ingresó a prestar servicio personal, subordinado, directo, ininterrumpido, permanente y continuo con el cargo de mesonero, en la empresa Las Cabañas del Atlántico, S.R.L., laborando una jornada diaria de 3:00 p.m. a 11:00 p.m., de martes a domingo, devengando un salario de Bs. 500.00 semanal, lo que equivale a Bs. 2.142,86 mensual como último salario; hasta el 17 de marzo de 2009, fecha en la que renunció al cargo, por lo que su tiempo de servicio fue de 06 años, 10 meses y 16 días y solicitó el pago de sus prestaciones sociales, las cuales al no haberle sido canceladas, acudió a la autoridad administrativa laboral, donde se instruyó el expediente N° 067-2009-03-00144, por lo cual reclama como prestaciones sociales, los siguientes conceptos:
Antigüedad primer año:
Del 01-05-2002 al 30-04-2003: 45 días
Del 01-08-2002 al 30-12-2002 = 5 Meses = 25 días
SALARIO BÁSICO: Bs.190.08 mensual. Bs.6.34 Diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades: = Bs.6.34 + 0.40 + 0.26 = Bs.7
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 25 D. x Bs. 7 = Bs.175
Del 01-01-2003 al 30-04-2003: 4 meses = 20 días
SALARIO BÁSICO: Bs.190.08 Mensual. Bs.6.34 Diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades: = Bs. 6.34 + 0.40 + 0.34 = Bs. 7.08
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 20 días. x Bs. 7.08 = Bs.141.6
Antigüedad segundo año:
Del 01-05-2003 al 30-04-2004: 62 días
Del 01-05-2003 al 30-06-2003: 2 meses = 10 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 190.08 Mensual. Bs. 6.34 Diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades: = Bs. 6.34 + 0.57 + 0.34 = BS.7.25
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 10 días. x Bs. 7.25 Bs.72.5
Del 01-07-2003 al 30-09-2003: 3 meses =15 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 209.09 mensual. Bs. 6.97 diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades: = Bs. 6.97 + 0.57 + 0.34 = Bs. 7.88
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 15 días. x Bs. 7.88 = Bs.118.2
Del 01-10-2003 al 31-12-2003: 3 meses = 15 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 247.10 mensual. Bs. 8.24 diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades: = Bs. 8.24 + 0.57 + 0.34 = BS.9.15
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 15 días. x Bs. 9.15 - BS.137.25
Del 01-01-2004 Al 30-04-2004: 4 meses = 20+2=22 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 247.10 mensual. Bs. 8.24 diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades: = Bs. 8.24 + 0.57 + 0.45 = BS.9.26
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 22 días x Bs. 9.26 = BS.203.72
Antigüedad tercer año:
Del 01-05-2004 al 30-04-2005: 64 días
Del 01-05-2004 al 31-07-2004: 3 meses = 15 días.
SALARIO BÁSICO: Bs. 296.52 mensual. Bs. 9.88 diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota
Utilidades: = Bs. 9.88 + 0.91 + 0.45 = Bs. 11.24
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 15 dias. x Bs. 11.24 - Bs. 168.6
Del 01-08-2004 al 31-12-2004: 5 meses = 25 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 321.23 mensual. Bs. 10.71 diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades: = Bs. 10.71 + 0.91 + 0.45 = Bs. 12.07
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 25 días x Bs. 12.07 = BS.301.75
Del 01-01-2005 Al 30-04-2005: 4 meses = 20 + 4 = 24 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 371.23 Mensual. Bs. 12.37 Diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades: = Bs. 12.37 + 0.91 + 0.56 = Bs. 13.84
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 24 días x Bs. 13.84 = 332.22
Antigüedad cuarto año:
Del 01-05-2005 Al 30-04-2006: 66 días
Del 01-05-2005 Al 31-12-2005: 8 meses = 40 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 405.00 mensual. Bs. 13.5 diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota
Utilidades: = Bs. 13.5 + 1.37 + 0.56 = Bs. 15.43
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 40 días x Bs. 15.43 - Bs.617.2
Del 01-01-2006 Al 30-01-2006: 1 Meses = 5 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 426.90 Mensual. Bs. 14.23 Diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota
Utilidades: = Bs. 14.23 + 1.37 + 0.71 = Bs. 16.31
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 5 D. x Bs. 16.31 = Bs.81.55
Del 01-02-2006 al 30-04-2006: 3 meses = 15+6=21 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 465.75 mensual. Bs. 15.52 diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota
Utilidades: = Bs. 15.52 + 1.37 + 0.71 = Bs. 17.60
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 21 días x Bs. 17.60 - Bs.369.6
Antigüedad quinto año:
Del 01-05-2006 al 30-04-2007: 68 días
Del 01-05-2006 al 31-08-2006: 4 meses = 20 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 465.75 mensual. Bs. 15.52 diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades: = Bs. 15.52 + 1.76 + 0.71 = Bs. 17.99
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 20 días x Bs. 17.99 - Bs.359.8
Del 01-09-2006 al 31-12-2006: 4 meses = 20 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 512.33 mensual. Bs. 17.08 diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades = Bs. 17,08 + 1,76 + 0,71 = Bs. 19.55
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 20 días x Bs. 19.55 = Bs.391
Del 01-01-2007 al 30-04-2007: 4 meses = 20+8=28 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 615.00 mensual. Bs. 20.50 diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades: = Bs. 20.50 + 1.76 + 0.85 = BS.23.11
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 28 días x Bs. 23.11 Bs.647.08
Antigüedad sexto año:
Del 01-05-2007 al 30-04-2008: 70 días
Del 01-05-2007 al 31-08-2007: 8 meses = 40 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 615.00 mensual. Bs. 20.50 diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades: = Bs. 2050 + 2.94 + 0.85 = Bs. 24.29
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 40 días x Bs. 24.29 Bs.971.6
Del 01-01-2008 al 30-04-2008: 4 meses = 20+ 10=30 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 962.14 mensual. Bs. 32.07 diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota
Utilidades: = Bs. 32.07 + 2.94 + 1.34 = Bs. 36.35
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 30 días x Bs. 36.35 Bs.1.090.5
Antigüedad séptimo año:
Del 01-05-2008 al 17-03-2009: 72 días
Del 01-05-2008 al 30-08-2008: 8 meses = 40 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 962.14 mensual. Bs. 32.07 diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades: = Bs. 32.07 + 3.97 + 1.34 = Bs. 37.38
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 40 días x Bs. 37.38 = Bs. 1.495,2
Del 01-09-2008 al 31-12-2008: 4 meses = 20 días
SALARIO BASICO: Bs. 962,14 mensual Bs. 32,07 diario
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota utilidades
Bs. 32,07 + 3,97 + 1,34 = Bs. 37,38
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 20 días x Bs. 37.38 = Bs. 747,6
Del 01-01-2009 al 17-03-2998: 2 meses 15 días = 12,5 + 19,5 + = 32 días
SALARIO BASICO: 2.142,86 mensual Bs. 71,43 diario
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota utilidades
= Bs. 71.45 + 3.97 + 1.67 = BS.77.09
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 32 días. x Bs. 77.09 = Bs.2.466,88
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 10.888,85
VACACIONES: Art.: 219 y 223 L.O. T
VACACIONES: 2002 - 2003
SALARIO BÁSICO: Bs. 190.08 mensual. Bs. 6.34 diario.
DIAS HÁBILES: 15 días
BONO VACACIONAL: 08 8ías
TOTAL: 23 días
23 días x Bs. 6.336 = Bs.145.72
Alícuota: 145.72/360 = 0.40
VACACIONES: 2003 - 2004
SALARIO BÁSICO: Bs. 247.10 mensual. Bs. 8.24 diario.
DÍAS HÁBILES: 16 días
BONO VACACIONAL: 09
TOTAL: 25 días
25 días x Bs.8.24 = Bs.206
Alícuota: 206/360 = 0.57
VACACIONES: 2004 -2.005
SALARIO BÁSICO: Bs. 371.23 mensual. Bs. 12.37 diario.
DÍAS HÁBILES: 17 días
BONO VACACIONAL: 10 días
TOTAL 27 días
27 días x 12,37 = Bs. 333,99
Alícuota 333,99/360 = 0,91
VACACIONES: 2005 - 2006
SALARIO BÁSICO: Bs. 512.33 mensual.
DÍAS HÁBILES: 18 días
BONO VACACIONAL: 11 días
TOTAL: 29 días
29 días x Bs. 17.08 = 495.32
Alícuota: 495.32 /360 = 1.37
VACACIONES: 2006 - 2007
SALARIO BÁSICO: Bs. 615.00 mensual. Bs. 20,50 diario
DÍAS HÁBILES: 19 Días
BONO VACACIONAL: 12 días
TOTAL 31 días
31 días x 30,50 = Bs. 635,5
Alícuota 635.5/360 = 1.76
VACACIONES: 2007 - 2008
SALARIO BÁSICO: BS.962.14 mensual.
DÍAS HÁBILES: 20 Días
BONO VACACIONAL: 13 Días
TOTAL: 33 Días
33 Días x BS.32.07 = 1.058,31
Alícuota: 1.058,31 /360 = 2.94
VACACIONES: 2008-2009
SALARIO BÁSICO: Bs. l.223,00 mensual.
DÍAS HÁBILES: 21 días
BONO VACACIONAL 14 días
TOTAL 35 días
35 días / 12 = 2,92
2,92 x 10,5 = 30,66
30,66 días x Bs. 40.797 = Bs. 1.250,62
Alícuota 1.250,62/315 = 3,97
TOTAL VACACIONES:………………….Bs. 4.125, 46
UTILIDADES ARTICULO 174 PARÁGRAFO 1° L.O.T.
AÑO 2002 : 10 días
10 días x 6,34 = 63,4
Alícuota 63,4/240 = 0,26
AÑO 2003 : 15 días
15 días x 8,24 = 123,6
Alícuota 123,6/360 = 0,34
AÑO 2004 : 15 días
15 días x 10,71 = 160,65
Alícuota 160,65/360 = 0,45
AÑO 2005 : 15 días
15 días x 13,5 = 202,5
Alícuota 202,5/360 = 0,56
AÑO 2006 : 15 días
15 días x 17,08 = 256,2
Alícuota 256,2/360 = 0,71
AÑO 2007 : 15 días
15 días x 20,50 = 307,5
Alícuota 307,5/360 = 0,85
AÑO 2008 : 15 días
15 días x 32,07 = 481,05
Alícuota 481,05/360 = 1,34
AÑO 2009 : 3.12 días
3.12 días x 32,07 = 100,22
Alícuota 100,22/60 = 1.67
TOTAL UTILIDADES Bs………….. 1.695,12
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs.16.709,43
Así mismo reclama intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, costas y costos del proceso, la indexación y estableció los honorarios profesionales en la cantidad de Bs.5.012,82, calculados en base al 30% del valor de la demanda.
Consignó junto con el libelo de la demanda, copia certificada de actuaciones administrativas realizadas por ante la Sub-inspectoría del Trabajo de Tucacas, las cuales corren insertas al expediente desde el folio 11 al 40.
En fecha 02 de junio de 2010 se admitió la demanda y se emplazó al demandado para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a dar contestación de la demanda.
En fecha 08 de junio de 2010 diligenció el Alguacil del tribunal consignando recibo de citación debidamente firmado por el demandado.
En fecha 11 de junio de 2010 la parte demandada presentó en dos folios, escrito contentivo de contestación de la demanda y anexo documentos, de los folios 46 al 61.
En fecha 15 de junio de 2010, la parte demandada presentó en un folio, escrito contentivo de promoción de pruebas.
En fecha 16 de junio de 2.010, la parte demandante presentó en dos folios, escrito contentivo de promoción de pruebas.
En fecha 18 de junio de 2010 mediante auto del tribunal se agregaron ambos escritos de promoción de pruebas y se admitieron en fecha 21 de junio de 2010.
En fecha 28 de junio de 2010, se declaró desierto el acto de la declaración de los testigos Luis Rivas Manzanilla y Alejandro López y rindió declaración el testigo Darwin José Rivas Camacho.
En fecha 29 de junio de 2010, se llevó a cabo el acto de exhibición de documento.
En fecha 13 de julio de 2010, la parte demandada presentó escrito contentivo de informes, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 07 de octubre de 2010, se dictó y publicó sentencia en la presente causa.
En fecha 22 de Diciembre de 2010, compareció la parte actora se dio por notificado de la sentencia y solicitó la notificación de la parte demandada, acordándose la misma por auto de fecha 10 de Enero 2011.
En fecha 05 de Abril de 2011, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 06 de mayo de 2011, compareció la representación judicial de la parte demandante, diligenció solicitando se nombrara el Experto contable para la experticia, acordándose la misma por auto de fecha 10 de mayo de 2011.
En fecha 22 de Junio de 2011, comparecieron por ante este Tribunal la demandada Sociedad Mercantil “Las Cabañas del Atlántico SRL”, representada por el ciudadano RAUL TRUJILLO MEJIAS, asistido por la abogada FEDRA DURANT SOTO, Inpreabogado N° 27.068 y la parte demandante ciudadano REGULO GUTIERREZ, asistido por el abogado Carlos Primera Ruiz, Inpreabogado N° 16.145, presentaron Transacción Judicial de naturaleza laboral, con el objeto de poner término al presente juicio, así como para evitar las costas y costos, honorarios profesionales, asi como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron transigir total y definitivamente las pretensiones del demandante contenidas en el presente juicio, así como el pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden al demandante, derivados de su relación laboral con la Sociedad Mercantil LAS CABAÑAS DEL ATLANTICO S.R.L, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), la cual fue aceptada por la demandante mediante cheque N°. 30062054, librado a su nombre, girado a la cuenta corriente N° 01340415114151005867, en contra el Banco BANESCO, Banco Universal, de fecha 16-06-2011. Las partes manifestaron estar mutuamente conformes con la presente transacción y declararon no tener mas nada que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los vinculara, que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada e igualmente solicitaron al ciudadano Juez la homologación de dicha transacción y que esta procediera como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución.”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2945, contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, determina que en fecha 22 de Junio de 2011, las partes consignaron escrito de transacción realizada en el cual el demando ofreció pagar la cantidad indicada en el escrito, la demandante estuvo de acuerdo con lo ofrecido y por consiguiente solicitaron la homologación de dicha transacción y el archivo del expediente y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano REGULO RAMÓN GUTIERREZ PIÑA, contra la Sociedad Mercantil “LAS CABAÑAS DEL ATLANTICO S.R.L”, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, al Primer (01) día del mes Julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY A. PERNÍA CANDIALES
La Secretaria,
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En esta misma fecha, 01-07-2011, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se registró y publicó la presente sentencia.
Secretaría.
Exp. N° 2.945
Deyanira Zavala
Asistente
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