REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
Tucacas, 25 de julio de 2011
Años: 201° y 152°
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 21 de julio de 2011 por la abogada en ejercicio EYDA ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°115.502, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y a través de la cual expuso:
…Visto que mañana vence la prórroga de 20 días de despacho otorgada por este Tribunal para la evacuación de las pruebas, y visto que el día de hoy falta que conste en los autos las resultas de 7 de los 9 informes promovidos por ambas partes, y siendo que estas pruebas son de suma importancia para la mejor defensa de los derechos de mi representada, solicito respetuosamente a este Tribunal se otorgue nueva prórroga por un tiempo prudencial para garantizar la evacuación de dichas pruebas…
Se procede a decidir sobre lo solicitado, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1°.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer el tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…(Subrayado de este Juzgado).
SEGUNDO: Que el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil señala:
Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario… (Subrayado de este Juzgado).
TERCERO: Que el artículo 26 Constitucional establece:
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (Subrayado de este Juzgado).
Vistas las disposiciones constitucionales y legales que preceden, si bien es cierto que este Tribunal por auto de fecha 20 de junio de 2011, acordó en aquélla oportunidad la prórroga del lapso de evacuación de pruebas solicitada sólo a los efectos de la evacuación de las pruebas de informes; sin embargo, habiéndose producido así la prórroga en cuestión, y faltando aún por evacuar algunas de las pruebas de Informes, estima este Juzgado que mal puede en esta ocasión acordar una segunda prórroga del aludido lapso, toda vez que la parte demandada ha contado suficientemente con veintiocho (28) días de despacho para diligenciar la evacuación de las pruebas tantas veces señaladas, siendo el lapso de la prórroga otorgado significativamente superior al lapso establecido al efecto en la Ley de Tribunales y procedimientos del Trabajo que rige en la presente causa.
Aunado a lo anterior, se destaca que frente al derecho constitucional de defensa que le asiste a la parte accionada, y que implica el derecho de acceso a las pruebas, esto es, su promoción y evacuación efectiva; se halla otro derecho de rango también constitucional, como lo es el que tienen ambas partes de obtener con prontitud de este Órgano Jurisdiccional, la decisión de fondo correspondiente (artículo 26 CRBV), en aras de la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, y que este Juzgado asimismo está llamado a garantizar, a tenor de lo dispuesto en los artículos 19, 7 y 334 eiusdem.
Siendo esto así, considerando suficiente la prórroga ya concedida en fecha 20 de junio de 2011 y con el convencimiento de que acordar una nueva prórroga mermaría el derecho que tienen ambas partes de obtener con prontitud una sentencia de fondo, este Tribunal actuando de conformidad con el principio de igualdad procesal y en procura de garantizar con ponderación dos derechos de igual categoría, niega la prórroga requerida por la representación judicial demandada en su diligencia de fecha 21 de julio de 2011. Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abog. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES.
La Secretaria,

Abog. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.