EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PARTE DEMANDANTE: MARIA LISET RAMIREZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.602.579, domiciliada en Chichiriviche, Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CARLOS PRIMERA RUIZ, inscrito 16.145, en el Inpreabogado.
PARTE DEMANDADA: BODEGON Y LICORERIA FLAMINGO CENTER C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 51, Tomo 10-A, de fecha 25 de septiembre de 2002, ubicada en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE: 2962

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, en fecha 22 de noviembre de 2010, por el abogado CARLOS PRIMERA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 16.145, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA LISET RAMIREZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.602.579, domiciliada en Chichiriviche, Estado Falcón, en la cual procede a demandar en nombre de su representado al BODEGON Y LICORERIA FLAMINGO CENTER C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 51, Tomo 10-A, de fecha 25 de septiembre de 2002, ubicada en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, en la persona de los ciudadanos ELIOMAR JOSÉ REYES y JOAN ARIAS REVEROL, para que conviniera en pagarle a su representada la cantidad de VEINTE Y TRES MIL VEINTE Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.029,50) por concepto de tiempo de la relación de trabajo 2 años, por motivos de la terminación laboral por los siguientes conceptos:
PRIMERO: Prestación de Antigüedad: Bs. 5.567,81.
SEGUNDO: Vacaciones: Bs. 2.844,20.
TERCERO: Utilidades: Bs. 1.534,19.
CUARTO: Indemnización por despido injustificado artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, e Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125, literal d, Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 8.722,20
QUINTO: Prestación de Antigüedad por Terminación de la Relación Laboral, artículo 108, parágrafo primero, literal C, Ley Orgánica del Trabajo = 60 días x 72,68 = Bs. 4.361,10.
Total General: Bs. 23.029,50.
Costas y los costos del presente proceso.
Alega la representación judicial de la demandante, que en fecha 31 de mayo de 2008, se inicio la relación laboral, prestando sus servicios como Cajera para la empresa “BODEGON Y LICORERIA FLAMINGO CENTER C.A”, ubicada en el Complejo Turístico Ciudad Flamingo, Chichiriviche, Estado Falcón, cumpliendo una jornada de trabajo los días lunes, martes, jueves, viernes, sábado y domingo de cada semana, en horario comprendido de nueve de la mañana a cinco de la tarde (9:00 am. a 5:00 p.m.), los días lunes, martes y jueves, y los días viernes, sábado y domingo, de nueve de la mañana a ocho de la noche ( 9:00 am. a 8:00 pm.) de manera corrida o continua, es decir, con una hora de comida-reposo o interjornada de doce del mediodía a una de la tarde ( 12:00 m. a 1:00 pm.), generando así una prolongación de jornada laboral, con dos (2) horas extraordinarias diurnas y una (1) hora extraordinaria nocturna los días viernes y sábados, laborando a la vez una jornada prolongada y corrida o continua, los días domingos de nueve de la mañana a ocho de la noche (9:00 am. a 8:00 pm.), con la hora interjornada (comida-reposo), de doce del mediodía a una de la tarde (12:00 m. a 1:00 p.m.), produciendo de esta manera dos (2) horas extraordinarias diurnas y una (1) hora extraordinaria nocturna los días domingos, durante todo el transcurso del tiempo continuo de servicio prestado, hasta el primero de mayo de 2010, luego de haberlo trabajado de manera intempestivale participaron de forma verbal que no necesitaban de sus servicios.
Alega igualmente que al día siguiente de haberle participado el prescindimiento de sus servicios personales sin ningún motivo o causa que justificase la ruptura de la relación laboral, acudió a la Sub Inspectoría del Trabajo a fin de realizar el calculo de las prestaciones sociales, presentando la correspondiente planilla de calculo a su ex - empleador, sin obtener respuesta positiva. Que en vista de no obtener respuesta por parte de la ex – empleadora, volvió a acudir a la Sub Inspectoría del Trabajo, interponiendo reclamo de manera formal, sin poder lograr una solución pacifica y conciliatoria al pago de lo reclamado.
Por cuanto en la referida empresa operó el cambio o sustitución de patrono de igual manera solicitó la citación del ciudadano MAX ALEXEI ALVAREZ FEBLES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.816.055, domiciliado en el Conjunto Residencial Patio Sevillano, Complejo Turístico Ciudad Flamingo, Chichiriviche, Municipio Iturriza del Estado Falcón, para que compareciera y asumiera la responsabilidad solidaria de las obligaciones derivadas de la ley, ante la deuda patrimonial que tenia la empresa con su representada.
Admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho, el 25 de noviembre de 2010, se ordenó el emplazamiento de la demandada BODEGON Y LICORERIA FLAMINGO CENTER C.A, ubicada en el Complejo Turístico Ciudad Flamingo, planta baja, Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, en la persona del ciudadano ELIOMAR JOSÉ REYES MARTINEZ o JOAN ARIAS REVEROL, en su condición de representantes legales como directores de la demandada, y al ciudadano ALEXEI ALVAREZ FEBLES, para que comparecieran el tercer (3er.) día hábil siguiente a que constara en autos su citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda.
En fecha 04 de abril de 2011, el alguacil de este Tribunal consigno recibo de citación firmado por la parte demandada, y la del ciudadano ALEXEI ALVAREZ FEBLES, fue firmada por el Supervisor del Desarrollo Campestre Ciudad Flamingo.
En fecha 18 de abril de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la citación del ciudadano MAX ALEXEI ALVAREZ FEBLES, mediante cartel, lo cual fue acordado por auto de fecha 27 de abril de 2011.
En fecha 06 de mayo de 2011, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber fijado cartel de citación en la residencia del ciudadano Max Alexei Álvarez Febles, e igualmente fijó otro cartel en la cartelera de este Tribunal.
En fecha 12 de mayo de 2011, la representación judicial de la demandante solicitó se le nombrará defensor judicial al ciudadano Max Alexei Álvarez Febles, lo cual fue acordado por auto de fecha 17 de mayo de 2011, designándose al abogado FREDDY RODRIGUEZ.
En fecha 30 de mayo de 2011, el alguacil de este Tribunal consigno recibo de citación firmado por el abogado FREDDY RODRIGUEZ.
En fecha 01 de junio de 2011, compareció el abogado Freddy Rodríguez, se excuso de la designación de Defensor Judicial.
En fecha 06 de junio de 2011, la representación judicial de la demandante solicitó se le nombrará defensor judicial al ciudadano Max Alexei Alvares Febles, lo cual fue acordado por auto de fecha 09 de junio de 2011, designándose al abogado CARLOS MARRUFO.
En fecha 23 de junio de 2011, el alguacil de este Tribunal consigno recibo de citación firmado por el abogado CARLOS MARRUFO.
El 21 de julio de 2011, el abogado CARLOS PRIMERA RUIZ, Inpreabogado Nro: 16.145, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, y el ciudadano JOAN ARIAS REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.028.476, parte demandada, asistido por el abogado ANTHONY CUICAS TORRES, Inpreabogado N°. 144.986, mediante diligencia acordaron de manera voluntaria y conciliatoria, realizando una transacción laboral de la siguiente manera: PRIMERO: La accionante reclama los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Bs. 5.567,81. VACACIONES: 2.844,20. UTILIDADES: 1.534,19. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Bs. 8.722,20. PRESTACIÓN POR TERMINACIÓN LABORAL: Bs. 4.361,10. Total General Bs. 23.029,50. SEGUNDO: El accionado ofreció en el acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), para ser pagados mediante cheque N°. 00001683, girado contra la cuenta corriente N°. 01080923140100057903, del Banco Provincial, con fecha 21-07-2011, a la orden de la ciudadana MARIA LISET RAMIREZ BRACHO. TERCERO: La accionante aceptó el pago ofertado, quedando conforme los derechos e intereses reclamados no quedando nada a deber por concepto de Prestaciones Sociales o alguna otra derivado de la relación laboral, CUARTO: Ambas partes solicitaron la homologación de dicha transacción y que esta procediera como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y el archivo del expediente.

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución.”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2962, contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, determina que en fecha 21 de julio de 2011, las partes realizaron transacción y el demandado convino en pagar las cantidades indicadas y por consiguiente solicitaron la homologación de dicha transacción y el archivo del expediente y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Así se decide.


III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana MARIA LISET RAMIREZ BRACHO, contra la empresa BODEGON Y LICORERIA FLAMINGO CENTER C.A., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los veintiocho (28) días del mes julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY A. PERNÍA CANDIALES.
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha, 28-07-2011, siendo las 10:00 AM., se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO

Asnaldo Gil
Asistente