EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE N°: 2.985
PARTES DEMANDANTE(S): NELVA CRISTINA LISSIR LEONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.095.221, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abg. CARLOS PRIMERA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.145
PARTE DEMANDADA: POSADA D’ALEXIS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona de su presidente, ciudadano ALEXIS ENRIQUE REJON BORJAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 66.364.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada, el día veinticinco (25) de Marzo de 2011, por la ciudadana NELVA CRISTINA LISSIR LEONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.095.221, de este domicilio, mediante apoderado judicial, abogado Carlos Primera Ruiz, Inpreabogado N° 16.145, indicando que en fecha 29 de Julio de 2004, ingreso a prestar servicios en la Empresa denominada POSADA D’ ALEXIS COMPAÑÍA ANONIMA, desempeñando el cargo de COCINERA, con un último salario de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) diarios como Salario Básico, con jornadas de trabajo los días viernes, sábados y domingos, en horario de siete de la mañana a ocho de la noche (7:00 am a 8:00pm), cumpliendo labores así también, con el mismo horario, las épocas de temporada turística como: los días jueves, viernes, sábado y domingo de la semana antes de carnaval, continuando los lunes y martes de carnaval y miércoles de ceniza; los días jueves, viernes, sábado y domingo de la semana antes de semana santa, continuando los días lunes, martes, miércoles, jueves santo, viernes santo, sábado, domingo de resurrección y los lunes de la semana siguiente de semana santa, todos los días del mes agosto y la primera quincena de septiembre, así como los días festivos, hasta el día seis (06) de noviembre de Dos Mil Diez, cuando el ciudadano ALEXIS ENRIQUE REJON BORJAS, sin existir causa o motivo legal que justificase la terminación de trabajo, le participó que prescindía de sus servicios, cumpliendo así un lapso de tiempo de seis (06) años, tres (03) meses y ocho (08) días de prestación de servicio ininterrumpido. Alega también que el ciudadano Alexis Enrique Rejón Borjas, le comunicó a su representada que no necesitaba más de sus servicios, despidiéndola de manera incausada y sin ningún motivo legal y sin concederle el lapso del preaviso en el articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como tampoco, efectuarle el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios conceptuales correspondiente de Ley, lo que motivo que su representada acudiera en fecha 19 de enero de 2011, por ante la Autoridad Administrativa Laboral de esta localidad, a interponer reclamo por el pago de los conceptos de sus Prestaciones Sociales y demás derechos derivados de la relación de trabajo, habida entre la Empresa precitada y su representada, tal como se demuestra del contenido del expediente N° 067-2011-03-00013, el cual acompañó en copia certificada marcada “B”, y por cuanto hasta la fecha la empresa no le han sido canceladas sus prestaciones sociales y demás conceptos es por lo que demanda al ciudadano ALEXIS ENRIQUE REJON BORJAS, en su condición de Representante Legal de la Empresa POSADA D’ ALEXIS C.A., para que convenga, o a ello sea condenado por el Tribunal, en pagarle a la trabajadora la suma de:
PRIMERO: OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 83.628,99), por concepto Prestaciones Sociales, y demás conceptos; según el siguiente detalle:
1.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 16.590,59
2.- VACACIONES: Bs. 8.468,00
3.- UTILIDADES: Bs. 5.000,00
4.- INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUST: Bs. 16.086,00




5.- TERMINACION DE RELACION DE TRABAJO: Bs. 6.434,40
6.- DOMINGOS LABORADOS Bs. 23.400,00
7.- DIAS FERIADOS LABORADOS Bs. 7.650,00
8.- FIDEICOMISO ( INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD):
Este concepto no se estima o calcula en esta oportunidad, para que sea efectuado por un experto que a bien nombre el Tribunal.
9.- SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO: Este concepto esta pendiente, por cuanto la Empresa Empleadora no cumplió con el deber de incorporar o inscribir a la Trabajadora, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
10.- LAS COSTAS Y LOS COSTOS DEL PROCESO.
Solicitó que la parte demanda fuera citada en la siguiente dirección: calle Falcón, N° 02, Sector el cañito de la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 30 de Marzo de 2011, se ordenó la citación del demandado de autos, ciudadano ALEXIS ENRIQUE REJÓN BORJAS, en su condición de Representante Legal de la Empresa POSADA D’ ALEXIS, C.A., para que compareciera al Tribunal, el tercer (3°) día de Despacho siguiente a su citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda.
En fecha 05 de Abril de 2011 comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Alexis Enrique Rejón Borjas.
En fecha 08 de Abril de 2011, compareció el demandado de autos, ciudadano ALEXIS ENRIQUE REJÓN BORJAS, actuando en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil POSADA D’ ALEXIS, C.A., asistido de abogado y presentó en dos (02) folios, escrito de oposición de Cuestiones Previas, con fundamento en los artículos 346 ordinal 6° y 340, ordinales 5° y 6° del Código de Procedimiento Civil, agregándose en la misma fecha a los autos del expediente.
En fecha 08 de Abril de 2011, comparece por ante este Tribunal la parte demandada y confirió poder Apud- Acta al abogado Luis Bautista Zambrano Roa.
Por auto de fecha 12 de Abril de 2011, este Tribunal acordó tener como apoderado judicial del demandado de autos al abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, Inpreabogado N° 66.364.
En fecha 18 de Abril de 2011, compareció por ante este Tribunal el abogado CARLOS PRIMERA RUIZ, Inpreabogado N° 16.145, actuando con el carácter acreditado en autos y presentó escrito en dos (02) folios escrito de Contestación a las Cuestiones Previas, agregándose en la misma fecha a los autos del expediente.
El 18 de Mayo de 2011, siendo la oportunidad para decidir las cuestiones previas, este Tribunal lo hizo previa consideraciones, y administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declaró SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en el artículo 346 ordinal 6° concatenadas con el artículo 340, ordinales 5° y 6° del Código de Procedimiento Civil opuestas por la Empresa POSADA D’ ALEXIS, C.A., en el presente juicio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la incidencia.
En fecha 24 de Mayo de 2011, el abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda, el cual fue agregado al expediente por auto de la misma fecha.
El 30 de Mayo de 2011, el abogado CARLOS PRIMERA RUIZ, Inpreabogado N° 16.145, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó escrito contentivo de pruebas. El 01 de Junio de 2011, el abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de pruebas. Dichos escritos fueros agregados al expediente por auto de fecha 02 de Junio de 2011, y admitidas el 03 de Junio de 2011.
El 07 de Junio de 2011, los abogados CARLOS PRIMERA RUIZ y LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, con el carácter acreditado en autos, solicitaron la suspensión del procedimiento, desde esa fecha hasta el 14 de Junio de 2011, ambas fechas inclusive, lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 08 de Junio de 2011.
El 14 de Junio de 2011, los abogados CARLOS PRIMERA RUIZ y LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, con el carácter acreditado en autos, solicitaron la suspensión del procedimiento, desde esa fecha hasta el 21 de Junio de 2011, ambas fechas inclusive, lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 15 de Junio de 2011.
El 20 de Junio de 2011, los abogados CARLOS PRIMERA RUIZ y LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, con el carácter acreditado en autos, solicitaron la suspensión del procedimiento, desde esa fecha hasta el 29 de Junio de 2011, ambas fechas inclusive, lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 22 de Junio de 2011.
El 29 de Junio de 2011, el abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito en el cual consta transacción judicial realizada por las partes, en los términos siguientes: PRIMERA: La parte demandante convino expresamente que no fue despedida por el patrono sino que por el contrario ella se ausentó del trabajo en fecha 06 de noviembre de 2010 y no volvió más a su sitio de trabajo, todo por diferencias con otro compañero de trabajo. Igualmente convino que algunos conceptos demandados fueron cancelados por el patrono. SEGUNDA: La demandada, sociedad mercantil POSADA D’ALEXIS, C.A., sin que ello implicara reconocimiento o aceptación de haber despedido a la demandante, ofreció pagarle los conceptos demandados, en la forma allí indicada. TERCERA: La trabajadora (demandante) de manera libre y voluntaria aceptó el ofrecimiento de pago hecho por la demandada en los términos y condiciones expuestos en el escrito de transacción. CUARTA: Las partes declararon que no tienen absolutamente nada que reclamarse. QUINTA: Señalaron que una vez homologada la presente transacción por el órgano jurisdiccional, adquirirá el carácter de cosa juzgada entre las partes.
SEXTA: Si las partes no cumplieran voluntariamente dicha transacción, se procederá a su ejecución, a solicitud de la parte actora. SEPTIMA: Acordaron que cada una de las partes cancelará los honorarios profesionales a sus respectivos abogados.
II
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2985, contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Socieales, se determina que en fecha 29 de Junio de 2011, la demandada convino en la demanda, ofreciendo pagar las cantidades indicadas y por consiguiente solicitaron la homologación de dicha transacción y el archivo del expediente y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuado en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana NELVA CRISTINA LISSIR LEONES, contra la Empresa denominada POSADA D’ ALEXIS COMPAÑÍA ANONIMA, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los siete (7) días del mes de Julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 07-07-2011, siendo las 11:00 AM., se registró y publicó la presente sentencia.

Secretaria