REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000643
ASUNTO : IP01-P-2010-000643

AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO CELEBRACIÓN DE JUICIO Y FIJANDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha nueve (9) de marzo de 2011, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida al acusado JOHAN GUTIERREZ CASTEJÓN, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSE REYES, continuándose el debate en audiencias consecutivas hasta el día 22 de junio de 2011, fecha en la cual debió ser suspendida la audiencia, y al verificar la presencia de las partes se dejó constancia de la comparecencia del Defensor Privado ABG. NOE ACOSTA, se dejó constancia de la incomparecencia de la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. ARIRRAMI HENRIQUEZ, y la víctima ALBERTO JOSÉ REYES, asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia del acusado JOHAN GUTIÉRREZ CASTEJÓN quien no fue trasladado por encontrarse en HUELGA PACÍFICA EN APOYO AL RODEO II, según comunicación recibida desde la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, constatándose que hasta la fecha no se ha fijado de nuevo la mencionada continuación, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto transcurrieron más de diez audiencias desde el momento de su diferimiento hasta la presente fecha.

Ahora bien, consagra el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.

Por otra parte el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.

De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 22 de junio de 2011, habiendo transcurrido más del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha nueve (9) de marzo de 2011, contra el acusado JOHAN GUTIERREZ CASTEJÓN, por la presunta comisión de delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el hurto en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ REYES. Y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado nueve (9) de marzo de 2011, contra el acusado al acusado JOHAN GUTIERREZ CASTEJÓN, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSE REYES. SEGUNDO: Se ordena iniciar el mencionado Juicio seguido al acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día LUNES NEUVE (9) DE AGOSTO DE 2011, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes y escabinos de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO DE SALA
ABG. VÍCTOR ACOSTA


RESOLUCIÓN N° PJ00720110000036.-