REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002211
ASUNTO : IP01-P-2008-002211
ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado GREGORIO ANTONIO COLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.137.608, de fecha de nacimiento 02 de Mayo de 1967, natural de Coro, de oficio albañil, residenciado en el barrio Curazaito, calle Porvenir, entre Colon y Providencia, casa sin número a una cuadra del bar San Lorenzo. Santa Ana de Coro, Estado Falcón, quien actualmente se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.
De la revisión de la causa se observa, que el ciudadano GREGORIO ANTONIO COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.137.608, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 4 de Marzo del 2009 a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De la revisión de la causa se observa, que el ciudadano GREGORIO ANTONIO COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.137.608, fue detenido policialmente en fecha 12 de Septiembre del 2009, y que le fueron impuestas en fecha 13 de Febrero del 2009, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Judicial Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal; permaneciendo en situación de libertad hasta que este tribunal, en fecha 13 de Abril del 2011, en virtud de la negativa del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordena el ingreso del penado de marras a la Comunidad penitenciaria de este estado, en acatamiento de lo estipulado en el artículo 484 de la norma adjetiva penal.
De manera, que el penado posee para la presente fecha un tiempo de pena cumplida de TRES (3) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DIAS de pena. Cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 12 de Octubre del 2013.
Pudiendo este tribunal conocer sobre las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Siete (7) meses y quince (15) días de pena; en fecha 27 de Noviembre del 2011.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Un (1) año y dos (2) meses de pena, en fecha 12 de Junio del 2012.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Un (1) año y Seis (6) meses de pena, en fecha 12 de Octubre del 2012.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Un (1) año, Diez (10) meses y Quince (15) días de pena, en fecha 27 de Febrero del 2013.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 12 de Octubre del 2013.
Se fija acto de imposición para el 18 de Agosto del 2011, a las 9:00 am.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Actualizado el Computo de cumplimiento de pena del penado GREGORIO ANTONIO COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.137.608. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MORILLO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002211
ASUNTO : IP01-P-2008-002211
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