REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003779
ASUNTO : IP01-P-2009-003779

AUTO DE ACTUALIZACION DE CUMPLIMIENTO DE PENA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a ACTUALIZAR el Cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al penado FELIPE ANTONIO GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº 9.508.270, venezolano nacido en Coro estado Falcón, en fecha 25/2/1960, hijo de Cristina de Navarro (difunta) y Aníbal Guanipa (difunto) domiciliado en el barrio San José Calle Principal Nº 24 frente a los edificios Santa Anita, en Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, publica en fecha 20 de Julio de 2010, sentencia condenatoria en la cual por el procedimiento de Admisión de Hechos, en la que SE CONDENA al ciudadano FELIPE ANTONIO GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº 9.508.270, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así, a los efectos de actualizar el cómputo de cumplimiento de pena, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado de marras, fue detenido policialmente en fecha 20 de Noviembre del 2009. Y en fecha 21 de Noviembre del 2009 en la audiencia de presentación se le impuso al referido ciudadano de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. Posteriormente, en la fase de juicio, en fecha 20 de Julio de 2010, se condeno al ciudadano FELIPE ANTONIO GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº 9.508.270, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, manteniéndose la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas, situación de privación en la que permanece hasta la actualidad.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, y de la presente causa se evidencia que el penado tiene UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PENA DÍAS DE PENA. Cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 20 de Mayo del 2013.
Pudiendo este tribunal conocer sobre las diferentes Formulas Alternativas de cumplimiento de Pena, en las siguientes oportunidades:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir diez (10) meses y quince (15) días de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un (1) año y dos (2) meses de pena cumplida, que es una tercera Parte de la pena (1/3), a partir de la presente fecha.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir Dos (2) años y Cuatro (4) meses de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), en fecha 20 de Noviembre del 2012.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir Dos (2) años, Siete (7) meses y Quince días de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 5 de Marzo del 2013.
CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 20 de Mayo del 2013.

Se ordena oficiar el equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, a para ratificar con carácter de urgencia evaluación al penado de marras, por cuanto opta a Suspensión Condicional de la Ejecución de Pena; Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto. Se fija audiencia de imposición al penado de marras en fecha 25 de Agosto del 2011, a las 8:30 am en este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Cómputo.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Actualizado el computo de cumplimiento de pena del penado FELIPE ANTONIO GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº 9.508.270. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Trasladase al penado.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MORILLO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003779
ASUNTO : IP01-P-2009-003779