REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000571
ASUNTO : IP01-P-2008-000571
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, a favor del penado DEIVIS DEX MARRUFO LUGO, Titular de la cedula de identidad 14.734.783, residenciado en la urbanización las velitas 2, calle 21 vereda 22 casa numero 06, hijo de Domingo Ramón Marrufo Fuget y Paula Ramona Lugo García; actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro y disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de “Destacamento de Trabajo”.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De la revisión de la causa se observa; que existen dos propuestas de redención que requieren pronunciamiento judicial; así en la propuesta que riela al folio doscientos siete (207) de la presente causa, existe solicitud que abarca los períodos de 1/12/ 2009 hasta el 21/1/2010 con la participación en los Talleres varios; del 23/2/20009 hasta el 3/5/2010 con la participación en las Cuadrillas de Limpieza, del 5/8/2009 hasta el 23/6/2010 con la participación en la actividad de Baloncesto y desde el 19/2/2009 hasta el 6/8/2010 con la participación en las clases de cuatro y trompeta; lo cual hace un total de MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS (1256) horas.
La segunda de las propuestas que cursa en la causa, abarca los períodos desde 1/4/2009 hasta el 16/12/2009 con la Actividad Misión Robinsón I; el período comprendido desde 14/5/2009 hasta el 23/3/2010 con la asistencia a Talleres y el periodo de 2/3/2009 hasta le 28/1/2011 con la participación de la Orquesta OCHOCIENTAS SETENTA Y SEIS (876) horas efectivamente laboradas. Debe este tribunal precisar, que si bien esta última propuesta de redención de pena por trabajo y estudio abarca una parte del lapso del tiempo ya señalado en la primera propuesta, sin embargo tal y como expresamente se señala en la segunda propuesta de redención el lapso de tiempo a propuesto para redimir corresponde al “EXCEDENTE EN LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS”; esto es, que al momento de realizar la solicitud de redención anterior, se omitió incluir algunas horas ya laboradas por los penados; y por cuanto este error, no debe ser utilizado en perjuicio de los mismos; es por lo que este tribunal garante y constitucional efectuara ambas redenciónes solicitadas, a los efectos de redimir a favor del penado TODO el tiempo, en el que él mismo desarrollo y participo efectivamente en actividades redimibles.
En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 597 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:
ART. 507.—Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
ART. 508.—Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.
El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.
A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.
Al respecto, observa este tribunal que ambas propuestas de redención realizadas por la junta de redención de la Comunidad Penitenciaria al penado DEIVIS DEX MARRUFO LUGO sí cumplen con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señalan las solicitudes presentadas que el penado ha laborado efectivamente dentro de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157) DIAS solicitados para redención en la primera de las solicitudes y CIENTO DIEZ (110) DIAS solicitados para redención en la última de las solicitudes; de manera que le corresponde a este tribunal efectuar redención por un periodo propuesto de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (267) DIAS DE PENA; efectivamente laborados calculados a razón de ocho (8) horas por jornada efectivamente cumplida, tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En efecto, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…".,por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende: Que DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (267) DIAS DE PENA, equivalen a OCHO (8) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, en las que el penado laboró y realizo actividades educativas efectivamente, en las circunstancias ya expuestas. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene esta Juzgadora que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de CUATRO (4) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS días de pena. Y así se decide.-
Como consecuencia de la redención efectuada, este tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa, que dicho penado fue detenido 21 de Marzo de 2008, situación en la que se encuentra en la actualidad; por lo que hasta ese momento posee el penado TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y SEIS (6) DIAS DE PENA CUMPLIDA; a lo cual debe añadírsele la redención por concepto de trabajo y estudio efectuada en esta misma fecha de CUATRO (4) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS días de pena. De manera, que tenemos que el penado a la presente fecha posee un tiempo de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS DE PENA CUMPLIDA; faltándole por cumplir SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PENA. Cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 7 de Noviembre del 2016, a las 12:00m.
Así las cosas; puede este tribunal emitir pronunciamiento sobre las diferentes Formulas Alternativas de cumplimiento de la Pena, en las siguientes oportunidades:
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Tres (3) años y Cuatro (4) meses de pena, a partir de la presente fecha.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Seis (6) años y Ocho (8) meses de pena, en fecha 8 de Julio del 2014.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Siete (7) años y Seis (6) meses, en fecha 7 de Mayo del 2014.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 7 de Noviembre del 2016.
En vista de que el penado de marras puede dado el tiempo de pena cumplida optar a las Formula de Régimen Abierto, este tribunal ordena la practica de las evaluaciones psicosociales correspondientes y la consignación por parte del penado de los requisitos de ley. Trasládese y citese para audiencia de imposición en fecha 25 de Agosto del 2011, a las 9:00 am. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA, PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al penado DEIVIS DEX MARRUFO LUGO, Titular de la cedula de identidad 14.734.783 actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, en CUATRO (4) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena por concepto de trabajo y estudio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del penado DEIVIS DEX MARRUFO LUGO. Notifíquese. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABOG. VILMA MORILLO.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000571
ASUNTO : IP01-P-2008-000571
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