REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-021005
ASUNTO : IJ01-P-2005-000031
ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE CUMPLIMIEMTO DE PENA

Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado ALBERTO JOSÉ URBINA LUGO, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N ° V- 15.915.045, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
De la revisión de la causa se observa, que en fecha 25 de Marzo del 2009, este tribunal emitió pronunciamiento del siguiente tenor:
“… DE LA ACUMULACION
El Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que es el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el competente para proceder a la acumulación de las Penas, en caso de Varias Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos, contra la misma persona.
En fecha 27 de Abril de 2006, el penado ALBERTO JOSÉ URBINA LUGO, fue condenado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, en la Causa N° IJO1-P-2005-0031, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y en fecha 14 de Enero de 2008, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Causa N° IPO1-P-2007-003499, es decir, se encuentran en este Tribunal Segundo de Ejecución, dos sentencias Condenatorias en contra del Penado de marras, dictadas en procesos y fechas distintas, motivo por el cual debe procederse conforme a lo dispuesto en la Norma in comento y acordar la Acumulación de las Penas. Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte, el penado ALBERTO JOSÉ URBINA LUGO, fue condenado en la causa penal N° IJ01-P-2005-31, a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y en la causa Penal N° IP01-P-2007-3499, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, lo cual sumando las dos penas, nos da un Total de Condena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, quedando excluido el penado de cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena incluyendo la Conversión de la Pena en Confinamiento, por cuanto el penado es Reincidente. Y ASI SE DECIDE…”

Al respecto debe este tribunal señalar en relación con la solicitud del penado de efectuar corrección en cuanto a la pena impuesta al penado, en ocasión a la acumulación de los asuntos penales antes señalados, que la acumulación de penas realizada en fecha 25 de Marzo del 2009, se encuentra ajustada a derecho y la misma no posee error material alguno, que este tribunal deba corregir.
No obstante, a los efectos de actualizar el cómputo de cumplimiento de pena del penado de marras, es menester señalar que el penado de marras, según último cómputo de cumplimiento de pena de fecha 25 de Marzo de 2009, en el asunto IP01-P-2007-3499, según el cual expresamente señala:
“…el penado ALBERTO JOSÉ URBINA LUGO, fue detenido por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en fecha 11 de Agosto de 2007 y en fecha 12 del mismo mes y año, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito penal, le decreto Medida Privativa de Libertad, manteniéndose en esa condición, hasta la presente fecha de elaboración del presente computo, por lo tanto el penado tiene UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PENA CUMPLIDA, a esto hay que sumarle UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS que estuvo en detención en la causa IJ01-P-2005-31, nos da un total de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DIAS DE PENA CUMPLIDA faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PENA…”


Consta en autos, que el penado de marras ha permanecido en situación de privación de libertad hasta la presente fecha; por lo que posee un tiempo de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS y SIETE (7) DIAS de pena faltándole por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS de pena. Cumpliendo la totalidad de la pena 20 de Julio de 2013.
Es preciso destacar, que no puede el penado optar a ninguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 500.1 de la norma adjetiva penal vigente; por cuanto el penado cometió un delito sometido a preoceso jurisdiccional en el asunto N° IP01-P-2007-3499; estando en cumplimiento del asunto IJ01-P-2005-000031. Como tampoco bajo el imperio de la norma procesal penal anterior, por ser el mismo reincidente. Remítase copia certificada al juzgado vigilante del Estado Mérida, a los fines de que lo imponga de la presente decisión. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Actualizado el Computo de Cumplimiento de pena del penado ALBERTO JOSÉ URBINA LUGO, Titular de la Cédula de Identidad N ° V- 15.915.045. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MORILLO

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-021005
ASUNTO : IJ01-P-2005-000031