REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000317
ASUNTO : IP01-P-2008-000317

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN
DE LA PENA IMPUESTA

Revisada como ha sido la presente causa se evidencia sentencia condenatoria en contra del ciudadano RAMON GREGORIO MONTERO FERRER , titular de la Cédula de Identidad N° 14.793.606, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio itinerante de este Circuito Judicial Penal, en fecha 9 de Octubre de 2008, condeno al ciudadano RAMON GREGORIO MONTERO FERRER, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Se observa, de igual modo que al penado de marras le fue otorgada en fecha 20 de Julio de 2009, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fijándose en esa oportunidad un régimen de prueba de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES.
Ahora bien, riela a la presente causa, INFORME INICIAL emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual señalan el inicio del régimen de prueba impuesto, a cada uno de los penados.
Consta de igual modo, INFORME DE FINALIZACION del penado, el cual establece que el penado de marras, cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y las de la Delegada de Prueba. Así las cosas, este Tribunal verifica que en la presente causa, el penado RAMON GREGORIO MONTERO FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° 14.793.606, ha dado total cumplimiento al régimen de prueba establecido, razón por la cual, este Juzgadora considera procedente tomar en consideración lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

De manera tal, que resulta ajustado a derecho declarar la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la condena de RAMON GREGORIO MONTERO FERRER , titular de la Cédula de Identidad N° 14.793.606 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-
Fíjese acto de imposición para el 25 de Agosto del 2011, a las 9:00 am.
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL por cumplimiento de la condena de RAMON GREGORIO MONTERO FERRER , titular de la Cédula de Identidad N° 14.793.606, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. Cúmplase. Notifíquese.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MORILLO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000317
ASUNTO : IP01-P-2008-000317