REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001621
ASUNTO : IP11-P-2011-001621
AUTO DE MERO TRAMITE
Visto que el día 30 de junio de este mismo mes y año este Tribunal Segundo de control decreta CON LUGAR la solicitud presentada por Defensa Abg. Francys Gabriela Perozo, en calidad de defensora del Ciudadano LUIS ARMANDO PIÑEIRO OCANDO, y CARLOS EDUARDO QUERALES, y se decreta el decaimiento de las Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 14 de mayo de 2011, con fundamento a lo previsto en los artículos 55 y 44 Ord. 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Art. 9 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputados: LUIS ARMANDO PIÑEIRO OCANDO, y CARLOS EDUARDO QUERALES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA CUMARE, por cuanto el Ministerio Público no ha presentado acusación, y en consecuencia se impone medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste, en presentación cada 8 días ante la oficina de alguacilazgo, debe el imputado mantener informado a este Tribunal de la actualización de su dirección y teléfono, medida que se impone por considerar este Tribunal que esta cautelar es menos gravosa y no atenta contra el decreto de decaimiento, este Tribunal ordenó librar las boletas al Internado Judicial de Coro.
Se pudo constatar que el solo se encontraba en el sitio de reclusión ordenado por este Tribunal el ciudadano CARLOS EDUARDO QUERALES, venezolano, portador de la cédula de identidad N°: 22.253.578, no obstante, manifiesta el ciudadano Director del Internado Judicial de Coro que el ciudadano LUIS ARMANDO PIÑEIRO OCANDO no se encuentra en ese penal.
En tal sentido esta Juzgadora considera que a fin de garantizar los Derechos que pudieran verse trastocado, ordena oficiar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales de la Zona Policial N° 2, a la a fin de que se sirva informar con extrema urgencia, si el ciudadano LUIS ARMANDO PIÑEIRO OCANDO, venezolano, portador de la cédula de identidad N°: 20.213.518, se encuentra recluido en ese centro policial y de ser positivo informar el motivo por el cual no cumplió con la orden emanada de este Tribunal Segundo de Control, de fecha 14 de mayo de 2011. Oficiar a la Presidencia del Circuito de la mencionada situación. Regístrese, notifíquese, en consecuencia. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control.
Abg. EVALINA RIVAS
El Secretario
Abg. Francisca Chirinos
En esta misma se cumplió con lo ordenado
Causa Nº IP11-P-2011-001621