REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001779
ASUNTO : IP11-P-2011-001779
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Eugenia Dugarte, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano, HUMBERTO ANTONIO BARRIOSNUEVO, titular de la cedula de identidad numero V.-13.829.611, venezolano natural de Cabimas estado Zulia, nacido en fecha 28-10-1976, de 34 años de Edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Estilista, residenciado en avenida Bolívar, Casco Central, calle Guaudalito, casa numero 22, Ciudad Ojeda, estado Zulia. y solicita fije audiencia donde serán expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano supra mencionado escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº IP11-P-2011-001779 y se fijo audiencia oral para oír al imputado para el día 02-06-11, a las 04:00 horas de la tarde, bajo el amparo del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ser puesto a disposición del órgano requirente y con el objeto de la debida salvaguarda que merecen sus derechos constitucionales y procesales.
Corresponde al Tribunal decidir sobre la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano HUMBERTO ANTONIO BARRIOSNUEVO, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto prevista y sancionada en el Artículo 17 de la Ley Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en audiencia de Presentación de Aprehendido se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario.
Siendo el día y la hora fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la audiencia oral de presentación en el asunto signado con el Nº IP11-P-2011-00001779, de las nomenclaturas llevadas por este Tribunal, se constituyó el Tribunal Segundo de Control, en la Sala 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del estado Falcón extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez Abg. Evalina Rivas y el Secretario Abg. Marielvys Sánchez, se verifico la presencia de las partes pudiéndose constatar que se encuentran presentes el Abg. Abg. Maria Eugenia Dugarte, Fiscal 15º del Ministerio Público, el imputado HUMBERTO ANTONIO BARRIOSNUEVO asistido por los Defensores ABG. EURO COLINA inscrito en el I.P.S.A, 155.772, Y JUA CARLOS AGUIRRECHE I.P.S.A, 154.929 A continuación se dio inicio, procediendo la ciudadana juez a juramentar a los defensores privados quien expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano antes mencionados y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado. Acto seguido procedió la ciudadana Juez a explicar la naturaleza y formalidades del acto, y a continuación se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que dieron origen a su solicitud señalando que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del Ciudadano imputado, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, y solicita se decrete al imputado: HUMBERTO ANTONIO BARRIOSNUEVO, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ord. 3 y 9 Del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario, se acuerde La Aprehensión en Flagrancia.
Seguidamente se le impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que se le sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público manifestando el ciudadano HUMBERTO ANTONIO BARRIOSNUEVO que NO DESEA DECLARAR y se identificó como HUMBERTO ANTONIO BARRIOSNUEVO HUMBERTO ANTONIO BARRIOS NUEVOS, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.829.611, de 34 años de edad, nacido en fecha 28/10/1976, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estilista, hijo de Argenida del Carme Barriosnuevo, Abrahan Barriosnuevo, residenciado en Ciudad Ojeda Estado Zulia Calle Guadualito entre avenida Bolívar y Calle Vargas casa N° 21 casco Central, de estado Zulia. Teléfono: 0416-666.56.55 / 0414- 062.01.17. A continuación se le concede la palabra al Defensor Privado, quien procede a señalar los alegatos a favor de su Defendido, manifiestan se adhieren a la acusación fiscal de presentación de su defendido cada 45 días por la sede de Cabimas, presentando en este mismo acto copia con dirección y teléfono de los dueños de la tarjetas, pasaporte. Es todo”.
Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; considera esta Juzgadora que Primero: Acta de apertura de investigación, que corre inserta al folio 12 de fecha 31 de mayo de 2011, suscrita por el Abg. Maria Eugenia Dugarte, fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, donde aparece como investigado el ciudadano, HUMBERTO ANTONIO BARRIOSNUEVO Segundo: Acta Policial. Que corre inserta al folio 4, de fecha 31 de mayo de 2011, suscrita por el Funcionarios Say. Cedeño Galindo José Manuel, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.494.124 Aux. de la unidad y SM/3ra. Parra Rey Andry Wilfredo, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.281.472; adscritos al comando de la 4TA. Esc. del 1er. Pelotón de la 1ra. Compañía del Destacamento Nro.- 44 quienes dejan constancia del modo tiempo y lugar donde se da lugar la aprehensión del ciudadano HUMBERTO ANTONIO BARRIOSNUEVO dejando constancia de lo siguiente: “..siendo aproximadamente las 18 horas de la noche, del día 31 de mayo del presente año, encontrándonos de servicio en el área destinada para chequeo de equipaje internacional en las instalaciones del aeropuerto internacional Josefa Camejo de Punto Fijo, para la salida de un vuelo internacional Nº 208, de la aerolínea Tiara Air, con destino a la Isla de Aruba; cuando se observo un ciudadano que presenta los siguientes rasgos físicos; color de piel morena oscuro, contextura delgada, color de pelo negro, color de ojos café, de estatura mediana, y vestía un pantalón de blanco, una camisa de sweater de color blanco y calzado deportivo de color blanco; quien al presentar sus documentos de identificación (cedula de identidad y pasaporte), fue identificado como HUMBERTO ANTONIO BARRIOSNUEVO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.829.611, pasaporte venezolano Nro.- 000397597; de 34 años de edad, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio: Estilista, de fecha de nacimiento 28-10-76, natural de Cabimas Edo. Zulia, actualmente residenciado Av. Bolívar, Casco Central Calle Guadualito, casa Nº 22, Cuidad Ojeda Edo. Zulia; a quien se la manifestó sacar todo lo que portaba dentro de una cartera de mano de color negro con azul, de sierre metálico, donde se observo la cantidad de seis (06) tarjetas de crédito VISA Y MÁSTER CARD, de la siguiente forma; (01).- TARJETA DE CRÉDITO MÁSTER CADR, BANCO EXTERIOR, NRO.- 5470 3269 2302 3443, PERTENECIENTE A H. BARRIOSNUEVO; (02).- TARJETA DE CRÉDITO VISA, BANCO EXTERIOR, NRO.- 4560 3569 2661 6913, PERTENECIENTE A H. BARRIOSNUEVO; (03).- TARJETA DE CRÉDITO MÁSTER CADR, BANESCO, NRO.- 5401 3930 1243 7888, PERTENECIENTE A, YANIRA J OLLARVES M; (04).- TARJETA DE CRÉDITO MÁSTER CADR, MERCANTIL, NRO.- 5304 7043 0236 4251, PERTENECIENTE A, ENDER J GUTIÉRREZ 0; (05).- TARJETA DE CRÉDITO MÁSTER CADR, B.O.D., NRO.- 5543 8803 1544 8751, PERTENECIENTE A, YONATHAN RODRÍGUEZ Y (06).- TARJETA DE CRÉDITO VISA, BANESCO, NRO.- 4966 3815 9271 4289, PERTENECIENTE A, NOE R PALENZUELA B; quien manifestó que porta las tarjetas haciendo un favor a los propietarios de las mismas entregándolas en Aruba a otra persona …”.- Tercero: De Acta de Registro de Cadena de Custodia. Que corre inserta al folio Nº 7, de fecha 03 de julio de 2011, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, consistente de: “(01).- UNA TARJETA DE CRÉDITO MÁSTER CARD, BANCO EXTERIOR, NRO.- 5470 3269 2302 3443, PERTENECIENTE A H. BARRIOSNUEVO; (02).- UNA TARJETA DE CRÉDITO VISA, BANCO EXTERIOR, NRO.- 4560 3569 2661 6913, PERTENECIENTE A H. BARRIOSNUEVO; (03).- UNA TARJETA DE CRÉDITO MÁSTER CARD, BANESCO, NRO.- 5401 3930 1243 7888, PERTENECIENTE A, YANIRA J OLLARVES M; (04).- UNA TARJETA DE CRÉDITO MÁSTER CARD, MERCANTIL, NRO.- 5304 7043 0236 4251, PERTENECIENTE A, ENDER J GUTIÉRREZ 0; (05).- UNA TARJETA DE CRÉDITO MÁSTER CARD, B.O.D., NRO.- 5543 8803 1544 8751, PERTENECIENTE A, YONATHAN RODRÍGUEZ Y (06).- UNA TARJETA DE CRÉDITO VISA, BANESCO, NRO.- 4966 3815 9271 4289, PERTENECIENTE A, NOE R PALENZUELA B”. Cuarto: De Acta de lectura de Derechos del imputado ciudadano HUMBERTO ANTONIO BARRIOSNUEVO. Que corre inserta al folio Nº 06, de fecha 31 de mayo de 2011.-
II
De los hechos antes narrado, encuentra este Tribunal que efectivamente aparece acreditada la existencia de un hecho punible como es la APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES, ya que el imputado les fue incautado las tarjetas de crédito supra identificadas. Razón por lo cual este hecho encuadra dentro del tipo penal precalificado por el ciudadano Fiscal dentro del tipo penal de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto prevista y sancionada en el Artículo 17 de la Ley Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo este hecho no esta prescrito por cuanto de la apertura de investigación y de las actas que conforman la presente causa se observa que son de reciente data.
De igual manera se evidencia suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, se desprenden del contenido de las actas arriba señaladas y parcialmente trascritas la pluralidad de indicios en contra del hoy imputado, no obstante su aprehensión fue flagrante por cuanto fue aprehendido con las TARJETAS INTELIGENTES VISA Y MÁSTER CARD, De igual modo considera esta Juzgadora que, en cuanto al peligro de fuga establecido en el articulo 251, que estos supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa en atención a la proporcionalidad establecida en los articulo 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal por la pena que pudiera llegar a imponerse, por el delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público, así esta Juzgadora declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia impone al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días ante este Tribunal en la Oficina de Alguacilazgo, para el ciudadano investigado de autos. Así mismo, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena seguir por las vías del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia al ciudadano HUMBERTO ANTONIO BARRIOSNUEVO, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Precalifica el hecho en el delito de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto prevista y sancionada en el Artículo 17 de la Ley Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO TERCERO: se ordena seguir por las vías del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se impone medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 de presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días, ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal, al ciudadano HUMBERTO ANTONIO BARRIOSNUEVO Se deja constancia que se impuso al ciudadano de autos, del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que el incumplimiento de la medida impuesta acarrea la revocatoria de la misma. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase en la oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público y así se decide.
La Jueza Segunda de Control.
Abg. EVALINA RIVAS
El Secretario.
Abg. Luís Rivero
En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº IP11-P-2011-001779