REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001576
ASUNTO : IP11-P-2009-001576


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Vistas las actas que conforman la presente causa, signada bajo el asunto N° IP11-P-2009-001576, seguida en contra del ciudadano FERNANDO ENRIQUE GUERRERO DIAZ Venezolano, nacido el 03-06-1983, de 27 años de edad, domiciliado Sector Andres Eloy Entre Democracia y Carnevalli en el refugio S/N teléfono: no tiene, estado civil: soltero, hijo Fernando Guerrero y de Maria Díaz Panadero, titular de la cedula de identidad N° V16.754.139, mediante la cual, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Primera Compañía, en fecha 2 de julio de 2011, dejan constancia de la aprehensión del referido ciudadano, en virtud de encontrarse requerido por el Juzgado de Segundo en funciones de Control extensión de Punto Fijo, mediante oficio N° 2C-415-2010 de fecha 01/02/2010, expediente IP11-P-2009-001576, seguido en contra del ciudadano: FERNANDO ENRIQUE GUERRERO DIAZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este tribunal antes de resolver procede a realizar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De la verificación del Sistema Iuris 2000, y de la revisión de las actas que integran el presente asunto se observa que en fecha 17-05-2010 se celebro audiencia preliminar en el cual se decreto la suspensión condicional del proceso al ciudadano FERNANDO ENRIQUE GUERRERO DIAZ, en el asunto penal signado bajo el IP11-P-2009-001576, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ante el Juzgado Segundo en funciones de Juicio extensión Punto Fijo. Y en fecha 15-03-2011 se celebro audiencia especial en el cual se extiende el Régimen de Prueba que le fuera impuesto por un lapso de un (1) año contado a partir de la presente fecha.
Asimismo, se detalla de la revisión del presente asunto, que si bien es cierto que en la oportunidad up supra indicada fuera librada Orden de Aprehensión, en contra del referido ciudadano por el Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo; no es menos cierto que en fecha 17/05/2010, se celebró Audiencia Oral por aprehensión de detenido por ante el referido Juzgado, fecha en la cual; se dejo sin efecto la orden de aprehensión que recaía en contra del referido ciudadano, en virtud de haberse hecho efectiva la misma.
Así las cosas, habiendo realizado el recorrido procesal del asunto penal seguido en contra del acusado FERNANDO ENRIQUE GUERRERO DIAZ, a quién se le sigue el asunto penal signado bajo el IP11-P-2009-001576, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ante el Juzgado Segundo en funciones de Juicio, se denota claramente, que sobre la persona del acusado de actas, plenamente identificado no pesa ninguna orden de aprehensión activa en su contra, de conformidad a lo establecido en el con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora decreta su LIBERTAD INMEDIATA. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano FERNANDO ENRIQUE GUERRERO DIAZ, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda librar las boletas de libertad respectivas. Líbrese los oficios conducentes a los organismos competentes.
Juez Segundo de Control

Abg. Evalina Rivas

El Secretario

Abg. Luís Rivero