REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000362
ASUNTO : IP11-P-2011-000362

AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA
En fecha 09 de junio del año 2011, Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto Penal, seguido contra del ciudadano: ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA previsto y sancionado en los artículos 462. 77 Ordinales 1,2. y 5 y Artículo 99 del Código penal vigente concatenado con los Art. 2,16 numeral 3, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente. USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 144, concatenado con el Art. 76 de la Ley para la defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 6 De la Ley Contra La Delincuencia, en perjuicio de los ciudadanos MARIANELA DEL CARMEN NOGUERA ORTIZ, NUÑEZ RIERA EDUARDO JOSE, PIMENTEL PENSO CARLOS ALFREDO, AVILA GUARECUCO DIANA LINDA, CHIRINOS NOGUERA ELVIMAR GUADALUPE, CASTELLANO VALLES JUAN CARLOS, GONZALEZ JEZABEL, PAZ QUIÑONEZ JOSÉ NEPTALI, DA COSTA COLINA MARLENE DEL CARMEN, entre otros, se decretó, MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, ABG DILIA MARIA GUTIERREZ CHIRINOS, actuando en carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público en su escrito de fecha 01 de julio de 2011 solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ese Despacho Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo contemplado en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 09 de Julio del presente año y la cual culmina el día 24 de Julio de 2011. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, interpuesta por la representación fiscal, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado del ciudadanos ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. EVALINA RIVAS

EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS RIVERO