REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001761
ASUNTO : IP11-P-2011-001761

AUTO DECRETANDO CON LUGAR LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Visto el escrito presentado por la Abg. Bogar Torres, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el cual solicita fije audiencia donde serán expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano: HENRRY PITER SOTO DELGADO escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº IP11-P-2011-001761 y se fijo audiencia oral para oír al imputado para el día 30-05-11, a las 06:30 horas de la tarde, bajo el amparo del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ser puesto a disposición del órgano requirente y con el objeto de la debida salvaguarda que merecen sus derechos constitucionales y procesales.
Siendo el día y la hora fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la audiencia oral de presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-00001761, de las nomenclaturas llevadas por este Tribunal, se constituyó el Tribunal Segundo de Control, en la Sala 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del estado Falcón extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez Abg. Evalina Rivas y el Secretario Abg. Marielvys Sánchez, se verificó la presencia de las partes pudiéndose verificar la presencia del Abg. Migyolys Carolina Reyes, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, el imputado Ciudadano HENRRY PITER SOTO DELGADO, asistido por la defensa pública Abg. Jesús Tadeo. Acto seguido procedió la ciudadana Juez a explicar la naturaleza y formalidades del acto, y a continuación se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien pone a disposición ante este Tribunal al Ciudadano HENRY PETER SOTO DELGADO, por tener en su contra ORDEN DE APREHENSIÓN, librada por la Sub Delegación de San Fernando de Apure, requerido por el Juez Segundo de Control de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Apure, según oficio Nº 2E-525-04, de fecha 14-07-04, por la presunta comisión del delito Robo a Mano Armada según expediente N° 267-02, de seguidas la ciudadana fiscal expone: No me opongo a la Libertad del imputado, en virtud de que presenta constancia de finalización de régimen de prueba de fecha 16 de mayo 2011, es todo”. De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que NO deseaba declarar, y se acoge al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificarán, quien dijo ser y llamarse HENRY PETER SOTO DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.668.905, natural del Estado San Carlos Cojedes, nacido en fecha: 03/09/1964 de 47 años de edad, estado civil: Soltero, de oficio obrero, domiciliado Punta Cardón, calle principal sector las viviendas a orilla de playa, diagonal a un taller de reparación de motores fuera de borda, teléfono: 0414-1689835, hijo Pedro Pablo Soto y Maria Magdalena Delgado. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa la cual manifestó lo siguiente” vista las actuaciones practicadas a los fines de la presentación de mi defendido ante este tribunal la defensa deja expresa constancia que el defendido a la fecha de hoy treinta (30) del mes de mayo de año en curso, lleva siete (07) días detenido, privado de libertad desconociendo los motivos por los cuales se le ordenó su aprehensión, siendo efectivamente privado de libertad el día 23 de mayo del 2011, y siendo presentado ante este tribunal por parte de la vindicta publica el día de hoy 30 de mayo de 2011, es decir seis (06) días después de su aprehensión situación esta que configura una flagrante violación a los principios constitucionales y legales de presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho a la libertad, plenamente consagrados en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, en el mismo orden consigno ante este Tribunal constancia emitida por la dirección Nacional de Servicios Penitenciarios Dirección de clasificación y atención Integral unidad técnica de supervisión y orientación N° 05 de la región central- Guarico donde se hace constar que el ciudadano HENRY SOTO, quien se encontraba bajo el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena en el asunto N° 1E-1623-09 otorgado por el tribunal 2do de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure con sede den San Fernando de Apure en fecha 26/09/2005, finalizo su régimen de prueba en fecha 16/05/2011 e igualmente consigno ante este tribunal control de entrevista de presentaciones que el referido ciudadano ante la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Central, ambos instrumentos el primero en copias simples y el segundo en original por lo cual solicito al Tribunal una vez reproducido en copias fotostáticas el segundo sean devuelto el original al intensado en consecuencia y en atención a lo expuesto solicito con el debido respeto a este tribunal ordene la libertad plena inmediata y sin ningún tipo de restricciones de mi defendido. Acto seguido el Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Se declina la competencia al Juez Segundo de Control de Ejecución del Circuito judicial Penal de Apure, en virtud de los artículos 73 y 77 ordinales 4to del código Orgánico Procesal Penal, se ordena la libertad inmediata del HENRY PETER SOTO DELGADO, y en consecuencia el referido ciudadano deberá dirigirse al Tribunal segundo de ejecución a los fines de resolver su situación procesal. Líbrense las correspondientes boleta de libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: se declina la competencia al Juez Segundo de Control de Ejecución del Circuito judicial Penal de Apure, en virtud de los artículos 73 y 77 ordinal 4to del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ordena la libertad inmediata del HENRY PETER SOTO DELGADO, y en consecuencia el referido ciudadano deberá segundo de ejecución a los fines de resolver su situación procesal. TERCERO: Líbrense las correspondientes boleta de libertad. Siendo las 8:30 pm concluye el acto. Es todo y conformes firman., estampando el imputado las huellas digito pulgares de ambos manos. Remítase las presentes actuaciones Juez Segundo de Control de Ejecución del Circuito judicial Penal de Apure y así se decide.
.La Jueza Segunda de Control.
Abg. EVALINA RIVAS
El Secretario.
Abg. Francisca Chirinos

En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº IP11-P-2011-001761