REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001836
ASUNTO : IP11-P-2011-001836

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Abg. María Eugenia Dugarte Cadenas, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el cual solicita fije audiencia donde serán expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano: OMAR HUMBERTO ROMERO ROMERO escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº IP11-P-2011-001836 y se fijo audiencia oral para oír al imputado para el día 06-06-11, a las 04:00 horas de la tarde, bajo el amparo del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ser puesto a disposición del órgano requirente y con el objeto de la debida salvaguarda que merecen sus derechos constitucionales y procesales.
Siendo el día y la hora fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la audiencia oral de presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-00001836, de las nomenclaturas llevadas por este Tribunal, se constituyó el Tribunal Segundo de Control, en la Sala 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del estado Falcón extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez Abg. Evalina Rivas y el Secretario Abg. Mariela Morillo, se verificó la presencia de las partes pudiéndose verificar la presencia del Abg. María Eugenia Dugarte Cadenas, en su carácter de Fiscal 15° del Ministerio Público, el imputado Ciudadano OMAR HUMBERTO ROMERO ROMERO, la Defensora Privada Abg. Alexander González, Acto seguido se procede a designar y a juramentar en sala al Defensor Privado Abg. Alexander González quien juro cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo para el cual fue designado. Acto seguido procedió la ciudadana Juez a explicar la naturaleza y formalidades del acto, y a continuación se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien narró los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y puso a disposición de este Tribunal al ciudadano OMAR HUMBERTO ROMERO ROMERO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS previsto y sancionado en al articulo 9, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicita se le impongan al referido ciudadano. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256, por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar por cuanto la conducta desplegada por el referido ciudadano se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS previsto y sancionado en al articulo 9, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del referido delito y que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización. Igualmente solicito se decrete la flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario que rige la materia. Seguidamente se le impuso al imputado lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y del precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que se le sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público manifestando el ciudadano que NO deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera OMAR HUMBERTO ROMERO ROMERO, a quien se le solicitó se identificara, y dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.178.420, casado, nacido en fecha: 02-12-1955, de 56 años de edad, medico, hijo de Benito Romero (+) y de Eusebia de Romero, residenciado: Punta Cardon, calle Zamora sin numero, d la petrolera en inmediaciones de la y que divide la calle Falcón de la Calle Zamora. 0416-468.06.26. A continuación se le concede la palabra a LA DEFENSA quien manifestó lo siguiente: esta defensa vista la solicitud del Ministerio Publico solicito se le decrete una Libertad plena a mi defendido. Es todo. Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde al Juez de control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Considera esta Juzgadora que de la revisión de las actuaciones consta: Primero: Acta de apertura de investigación, que corre inserta al folio 15, de fecha 04 de junio de 2011, suscrita por la Abg. María Eugenia Dugarte Cadenas, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, donde aparece como investigado el ciudadano, OMAR HUMBERTO ROMERO ROMERO, Segundo: De Acta Policial que corre inserta al folio 05, de fecha 04 de junio de 2011, rendida ante el Comando Regional N°4, Destacamento 44 en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como se llevo a cabo la aprehensión de ciudadano OMAR HUMBERTO ROMERO ROMERO, Tercero: De Titulo de Propiedad del Vehículo. Que corre inserta al folio Nº 7, Cuarto: De Acta de lectura de Derechos del ciudadano: OMAR HUMBERTO ROMERO ROMERO. Que corre inserta al folio Nº 06, de fecha 04 de junio de 2011. Quinto: De Experticia de Reconocimiento de Vehículos Que corre inserta al folio Nº 09, de fecha 04 de junio de 2011 donde se leen las siguientes conclusiones: “Basándose en los estudios técnicos realizados al vehículo anteriormente mencionado a. objeto de estudio se pudo concluir lo siguiente: 1. -Que la Placa Identificadora del Serial de Carrocería (Placa VIN) se determina ORIGINAL).2.-Que el serial Body se determina DEVASTADA. 3. -Que el Serial del Chrisis se determina ORIGINAL. 4. -Que el serial de motor se determina ORIGINAL SOLICITADO. 5.- NOTA: Procedí a efectuar llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial Sipol 171 de la ciudad de Coro Estado Falcon, con la finalidad de verificar los datos del vehículo en mención, siendo atendido por el Cabo Primero Robert Vargas de Polifalcón, a quien se le suministraron las siguientes Placas o Matriculas LAO-299 y el Serial De Carrocería: 1N69LHVI 07817 que posee para el momento el vehículo, este informo que el mismo se encuentra registrado en la base de datos MINFRA-SETRA con las siguientes características Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Año: 78, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placas: IAO-299, Serial de Carrocería:: 1N69LHV107817, Serial de Motor: LHV107817, propiedad del ciudadano OMAR HUMBERTO ROMERO ROMERO, C.I,V-4.178.420, Posteriormente se le paso los seriales del motor que presentaba el vehículo actualmente T12O1CMJ, el mismo informo que este se encuentra solicitado por el delito de Hurto de Vehículo y el mismo le pertenece a un Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo Chevelle (Malibu), Color: Blanco, Año 74, Placas: EE887T, Según Expediente Nro. H-720114, por la Sub Delegación del C.LC.P.C de la Victoria estado Aragua.”
Los anteriores elementos, debidamente concordados, se evidencia y permiten a este juzgador tener por cierta la aprehensión flagrante del imputado de autos, por lo que Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado OMAR HUMBERTO ROMERO ROMERO, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. La conducta del imputado y el hecho encuadra únicamente en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS previsto y sancionado en al articulo 9, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como también de esas mismas actuaciones practicadas por los cuerpos policiales, se estima que existen fundados elementos de convicción para establecer que los ciudadanos imputados son autor o participes de tal hecho punible. De igual modo, considera esta Juzgadora que, en cuanto al peligro de fuga establecido en el articulo 251, que estos supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa en atención a la proporcionalidad establecida en los articulo 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal por la pena que pudiera llegar a imponerse, por el delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público, así esta Juzgadora declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia impone al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días ante este Tribunal en la Oficina de Alguacilazgo, Así mismo se declara con lugar la aprehensión en flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena seguir por las vías del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: con lugar la aprehensión en flagrancia de los imputados OMAR HUMBERTO ROMERO ROMERO, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: precalifica el hecho en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS previsto y sancionado en al articulo 9, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO. Tercero: se impone medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 de presentación periódica cada treinta (30) días, ante la oficina de alguacilazgo de este tribunal, al ciudadano OMAR HUMBERTO ROMERO ROMERO. Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS previsto y sancionado en al articulo 9, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO. Cuarto: se ordena seguir por las vías del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide. Se deja constancia que se impuso al ciudadano de autos, del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que el incumplimiento de la medida impuesta acarrea la revocatoria de la misma. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase en la oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público y así se decide.
.La Jueza Segunda de Control.
Abg. EVALINA RIVAS
El Secretario.
Abg. Francisca Chirinos

En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº IP11-P-2011-001836